Proclama SN
El Consejo de Estado de la República de Cuba regula el procedimiento para cubrir un cargo vacante de diputado en la Asamblea Nacional del Poder Popular. Esta norma se emite en virtud del artículo 153 de la Ley Electoral No. 72 de 1992.
- Se elige un diputado para cubrir un cargo vacante en la Asamblea Nacional del Poder Popular.
- La elección se realiza en la Asamblea municipal del Poder Popular de El Salvador, provincia de Guantánamo.
- La Asamblea municipal se constituye en colegio electoral según el procedimiento establecido en la Ley Electoral.
- El Acuerdo se comunica al presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular y a los presidentes de las asambleas Provincial de Guantánamo y Municipal de El Salvador.
Texto íntegro
GOC-2019-709-O58 El Consejo de Estado de la República de Cuba, en correspondencia con lo que establece el artículo 153 de la Ley No. 72 de 29 de octubre de 1992, Ley Electoral, en relación con
1249 GACETA OFICIAL7 de agosto de 2019 el modo de cubrir cargos vacantes de diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popu-lar, y en uso de las atribuciones que le están conferidas en la Constitución de la República, ha adoptado el siguienteACUERDOPRIMERO: Disponer que la Asamblea municipal del Poder Popular de El Salvador, provincia de Guantánamo, constituida en colegio electoral, y según el procedimiento es-tablecido en la Ley Electoral, proceda a elegir un diputado para cubrir un cargo vacante en la Asamblea Nacional del Poder Popular.
SEGUNDO: Comuníquese el presente Acuerdo, a los efectos procedentes, al presiden-te de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los presidentes de las asambleas Provin-cial de Guantánamo y Municipal de El Salvador, respectivamente, y a cuantas personas naturales y jurídicas resulte procedente, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 28 días del mes de junio de 2019.Miguel Díaz - Canel Bermúdez Presidente del Consejo de Estado________________