Proclama SN

Protocolo sobre enmiendas al Convenio de navegación comercial con Rusia

Organismo
Asamblea Nacional del Poder Popular
Fecha emisión
2019-12-16
Publicada en
Gaceta No. 12 Ordinaria de 2020 (2020-02-13)
Páginas
8–9
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El Protocolo sobre enmiendas al Convenio de navegación comercial con Rusia regula las modificaciones al acuerdo original entre Cuba y Rusia. Fue emitido por la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba.

Texto íntegro

GOC-2020-132-O12 ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en virtud de lo establecido en la Constitución de la República, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Decreto-Ley Número 191, de 8 de marzo de 1999,“De los Tratados Internacionales”. SABED: Que el 25 de enero de 2019 fue suscrito en la ciudad de Moscú, Rusia, el Protocolo sobre la introducción de las enmiendas al Convenio entre la República de Cuba y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la navegación comercial del 3 de noviembre de 1992. QUE el Consejo de Ministros de la República de Cuba, haciendo uso de las facultades que le otorga el inciso d) del

Artículo 137 de la Constitución de la República, con fecha 25 de julio de 2019 acordó, aprobar y someter a la ratificación del Consejo de Estado el Protocolo sobre la introducción de las enmiendas al Convenio entre la República de Cuba y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la navegación comercial del 3 de noviembre de 1992. QUE el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el inciso ñ) del

Artículo 122, de la Constitución de la República, con fecha 16 de agosto de 2019 acordó la ratificación de Cuba al citado Protocolo. QUE el día 16 de abril de 2019 el Gobierno de la Federación de Rusia le comunicó al Gobierno de la República de Cuba el cumplimiento de sus procedimientos estatales inter-nos necesarios y a su vez el 4 de septiembre de 2019, el Gobierno de la República de Cuba le comunicó al Gobierno de la Federación de Rusia el cumplimiento de sus procedimientos estatales internos necesarios para la entrada en vigor del referido Protocolo, a los fines de su entrada en vigor el día 5 de septiembre de 2019, conforme al

Artículo 2 del mismo.

POR TANTO: El Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en uso de las atribuciones que le están conferidas, dispone que se publique el texto de la presente PROCLAMA en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.

359 GACETA OFICIAL13 de febrero de 2020

DADO en la sede de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en La Habana a los dieciséis días del mes de diciembre de 2019.Esteban Lazo Hernández Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Polpular________________