Proclama SN
Texto íntegro
GOC-2019-482-O38 RESOLUCION 52
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al ministro de la Industria Básica, hoy de Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: La Empresa Geominera Isla de la Juventud ha solicitado una prórroga por veinticinco (25) años de los derechos mineros de explotación que le fueron traspasados por la Resolución 487, de 12 de julio de 2010, del ministro de la Industria Básica, vigentes hasta el 9 de julio de 2019, en el área del yacimiento West Port, ubicado en el municipio especial Isla de la Juventud, con el objetivo de explotar el mineral de arena cuarzosa para su utilización en la producción de cerámica fina, vajillera, ornamental y técnica; ampliado su uso por la Resolución 153, de 12 de julio de 2018, del ministro de Energía y Minas, para su utilización en la producción de refractarios y cemento cola.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales, oídos los criterios de los organismos correspondientes ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve otorgue la prórroga solicitada para continuar la explotación del mineral descrito en el Por Cuanto anterior.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso e), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera Isla de la Juventud una prórroga al término de los derechos mineros de explotación otorgados en el área del yacimiento West Port, ubicado en el municipio especial Isla de la Juventud, para continuar los trabajos de explotación.
SEGUNDO: La prórroga que se otorga está vigente hasta el 9 de julio de 2044.
TERCERO: El concesionario está obligado a: 1. Solicitar y obtener la actualización de la Licencia Ambiental ante la Delegación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente del municipio especial Isla de la Juventud, antes de continuar los trabajos.
615 GACETA OFICIAL28 de mayo de 20192. Contactar con la Delegación de la Agricultura del municipio especial Isla de la Juventud, a los efectos de dar a conocer dicha prórroga. 3. Dejar un pilar de seguridad de veinte (20) metros hacia ambos lados del terraplén. 4. Abstenerse de realizar trabajos que afecten la existencia de un cable de fibra óptica ubicado a una profundidad de entre un (1,00) metro y uno coma veinte (1,20) metros, tendido por la senda derecha desde la entrada a la Escuela Secundaria Básica en el Campo No. 21 hasta la mina propiamente, y a una distancia aproximada del vial de un (1,00) metro y de cinco (5,00) metros en los lugares que presentan obras de fábrica de puentes y alcantarillas.
CUARTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y su legislación complementaria, así como con la Ley 81, “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997; la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, y su legislación complementaria, y la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998.
QUINTO: Los términos, condiciones y obligaciones dispuestos en la Resolución 487, de 12 de julio de 2010, del ministro de la Industria Básica, continúan siendo de obligatorio cumplimiento para el concesionario, con excepción de los que se opongan a lo establecido en los apartados anteriores de la presente Resolución. NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al director general de la Empresa Geominera Isla de la Juventud.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 13 días del mes de mayo de 2019.Raúl García Barreiro Ministro de Energía y Minas________________INDUSTRIA ALIMENTARIA