Proclama SN

Convenio en Materia Migratoria entre Cuba y Venezuela

Organismo
Asamblea Nacional del Poder Popular
Fecha emisión
2019-12-16
Publicada en
Gaceta No. 12 Ordinaria de 2020 (2020-02-13)
Páginas
9
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El Convenio en Materia Migratoria entre Cuba y Venezuela regula las relaciones migratorias entre ambos países. Fue suscrito el 8 de abril de 2019 y entró en vigor el 20 de septiembre de 2019. La Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba lo publica en la Gaceta Oficial de la República.

Texto íntegro

GOC-2020-133-O12 ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en virtud de lo establecido en la Constitución de la República, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Decreto-Ley Número 191, de 8 de marzo de 1999, “De los Tratados Internacionales”. SABED: Que el 8 de abril de 2019 fue suscrito en la ciudad de Caracas, Venezuela, el Convenio en Materia Migratoria entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela. QUE el Consejo de Ministros de la República de Cuba, haciendo uso de las facultades que le otorga el inciso d) del

Artículo 137 de la Constitución de la República, con fecha 13 de agosto de 2019 acordó, aprobar y someter a la ratificación del Consejo de Estado el Convenio en Materia Migratoria entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela. QUE el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el inciso ñ) del

Artículo 122 de la Constitución de la República, el día 9 de septiembre de 2019 acordó la ratificación de Cuba al citado Convenio. QUE el día 24 de mayo de 2019, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela le comunicó al Gobierno de la República de Cuba el cumplimiento de sus procedimientos internos pertinentes para la entrada en vigor del referido Convenio y, a su vez, el día 20 de septiembre de 2019, el Gobierno de la República de Cuba le comunicó al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela el cumplimiento de sus procedimientos legales pertinentes, a los fines de su entrada en vigor el día 20 de septiembre de 2019, conforme al

Artículo 22 del mismo.

POR TANTO: El Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en uso de las atribuciones que le están conferidas, dispone que se publique el texto de la presente PROCLAMA en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.

DADO en la sede de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en La Habana a los dieciséis días del mes de diciembre de 2019.Esteban Lazo Hernández Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Polpular________________