Proclama SN

Ratificación del Convenio Constitutivo de la Organización de Aduanas del Caribe

Organismo
Asamblea Nacional del Poder Popular
Fecha emisión
2019-12-16
Publicada en
Gaceta No. 12 Ordinaria de 2020 (2020-02-13)
Páginas
7–8
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Esta norma ratifica el Convenio Constitutivo de la Organización de Aduanas del Caribe y sobre la Asistencia Administrativa Mutua en materia de Aduanas. La ratificación fue aprobada por el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado de la República de Cuba, y se publica por el Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Texto íntegro

GOC-2020-131-O12 ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en virtud de lo establecido en la Constitución de la República, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Decreto-Ley Número 191, de 8 de marzo de 1999,“De los Tratados Internacionales”. SABED: Que en la 40ª Conferencia Anual del Consejo del Caribe para la aplicación de las Leyes Aduaneras (CCALA) celebrada en el mes de abril de 2018 se adoptó en la ciudad de Miami, Estados Unidos, el Convenio Constitutivo de la Organización de Aduanas del Caribe y sobre la Asistencia Administrativa Mutua en materia de Aduanas. QUE el Consejo de Ministros de la República de Cuba, haciendo uso de las facultades que le otorga el inciso d) del

Artículo 137 de la Constitución de la República, con fecha primero de julio de dos mil diecinueve acordó aprobar y someter a la ratificación del Consejo de Estado el Convenio Constitutivo de la Organización de Aduanas del Caribe y sobre la Asistencia Administrativa Mutua en materia de Aduanas con la siguiente reserva: “La República de Cuba declara que no se considera obligada por las disposiciones del artículo 39 del presente Tratado y que las autoridades aduaneras cubanas actuarán en correspondencia con la presente reserva y exigirán la documentación relativa a la

358 GACETA OFICIAL 13 de febrero de 2020 autorización oficial previa de Cuba para desarrollar la vigilancia en el territorio nacional cubano. Dicha medida promoverá el mejor cumplimiento de esta Convención”. QUE el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el inciso ñ) del

Artículo 122, de la Constitución de la República, con fecha treinta y uno de julio de dos mil diecinueve acordó la ratificación de Cuba al citado Convenio. QUE el día primero de noviembre de dos mil diecinueve la República de Cuba notificó la culminación de los requisitos legales internos para la ratificación de dicho Convenio y depositó ante el Secretario Permanente del Consejo del Caribe para la aplicación de las Leyes Adua-neras, en su carácter de depositario, el Instrumento de Ratificación de la República de Cuba. QUE el día primero de noviembre de dos mil diecinueve el Secretario Permanente del Consejo del Caribe para la aplicación de las Leyes Aduaneras, en su carácter de deposi-tario, informó que de acuerdo al artículo 64, párrafo primero del Convenio, dicho tratado entrará en vigor para la República de Cuba en el término de tres meses posteriores al depósito del Instrumento de Ratificación, a saber el primero de febrero de 2020.

POR TANTO: El Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en uso de las atribuciones que le están conferidas, dispone que se publique el texto de la presente PROCLAMA en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.

DADO en la sede de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en La Habana a los dieciséis días del mes de diciembre de 2019.Esteban Lazo Hernández Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Polpular________________