Proclama SN
Esta proclama regula la exención recíproca del pago de alquiler de inmuebles para misiones diplomáticas entre Cuba y Camboya. La emite el Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular en virtud de la Constitución y el Decreto-Ley Número 191.
- Se aprobó el Acuerdo entre el Gobierno de Cuba y el Gobierno del Reino de Camboya el 30 de septiembre de 2019.
- El Consejo de Estado ratificó el Acuerdo el 18 de noviembre de 2019.
- El Acuerdo entró en vigor el 29 de noviembre de 2019 (Artículo 9.1).
- Se exonera el pago de alquiler de inmuebles para misiones diplomáticas/oficinas consulares entre ambos países.
Texto íntegro
GOC-2020-134-O12 ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en virtud de lo establecido en la Constitución de la República, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Decreto-Ley Número 191, de 8 de marzo de 1999, “De los Tratados Internacionales”. SABED: Que el 17 de julio de 2019 fue suscrito en la ciudad de La Habana, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno del Reino de Cambodia sobre la exención recíproca del pago de alquiler de los inmuebles entregados a las respectivas misiones diplomáticas/oficinas consulares. QUE el Consejo de Ministros de la República de Cuba, haciendo uso de las facultades que le otorga el inciso d) del
Artículo 137 de la Constitución de la República, en fecha 30 de septiembre de 2019, acordó aprobar y someter a la ratificación del Consejo de Estado el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno del Reino de Cam-
360 GACETA OFICIAL 13 de febrero de 2020 bodia sobre la exención recíproca del pago de alquiler de los inmuebles entregados a las respectivas misiones diplomáticas/oficinas consulares. QUE el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el inciso ñ) del
Artículo 122, de la Constitución de la República, el día 18 de noviembre de 2019, acordó la ratificación de Cuba al citado Acuerdo. QUE el día 2 de agosto de 2019, el Gobierno del Reino de Cambodia le comunicó al Gobierno de la República de Cuba el cumplimiento de sus procedimientos internos perti-nentes para la entrada en vigor del referido Acuerdo y, a su vez, el día 29 de noviembre de 2019, el Gobierno de la República de Cuba le comunicó al Gobierno del Reino de Cam-bodia el cumplimiento de sus procedimientos legales pertinentes, a los fines de su entrada en vigor el día 29 de noviembre de 2019, conforme al
Artículo 9.1 del mismo.
POR TANTO: El Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en uso de las atribuciones que le están conferidas, dispone que se publique el texto de la presente PROCLAMA en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.
DADO en la sede de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en La Habana a los dieciséis días del mes de diciembre de 2019.Esteban Lazo Hernández Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Polpular________________