Acuerdo 17
El Consejo de Estado de la República de Cuba regula el procedimiento para cubrir un cargo vacante de diputado en la Asamblea Nacional del Poder Popular. Esta norma se emite en virtud de la Ley Electoral y la Constitución de la República.
- Se debe elegir un diputado para cubrir un cargo vacante en la Asamblea Nacional del Poder Popular.
- La elección se llevará a cabo en la Asamblea del Poder Popular del municipio Candelaria, provincia Artemisa.
- La Asamblea del Poder Popular se constituirá en colegio electoral para realizar la elección.
- El procedimiento de elección se realizará según lo establecido en la Ley Electoral.
- El Acuerdo debe ser comunicado a la Presidenta del Consejo Electoral Nacional y publicado en la Gaceta Oficial de la República.
Texto íntegro
GOC-2020-238-O23 El Consejo de Estado de la República de Cuba, en correspondencia con lo que establece el
Artículo 232, de la Ley No. 127, de 13 de julio de 2019, Ley Electoral, en relación con el modo de cubrir cargos vacantes de diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, y en uso de las atribuciones que le están conferidas en el
Artículo 122, inciso u), de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente: ACUERDO No. 17
PRIMERO: Disponer que la Asamblea del Poder Popular del municipio Candelaria, provincia Artemisa, constituida en colegio electoral, y según el procedimiento establecido en la Ley Electoral, proceda a elegir un Diputado para cubrir un cargo vacante en la Asamblea Nacional del Poder Popular. COMUNÍQUESE el presente Acuerdo, a los efectos procedentes, a la Presidenta del Consejo Electoral Nacional, y a cuantas personas naturales y jurídicas resulte procedente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en La Habana, a los 20 días del mes de febrero de 2020.Esteban Lazo Hernández Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular
835 GACETA OFICIAL25 de marzo de 2020