Proclama SN

Emisión de tarjetas postales por el Día de las Madres

Organismo
Ministerio de Comunicaciones
Fecha emisión
2020-03-02
Publicada en
Gaceta No. 23 Ordinaria de 2020 (2020-03-25)
Páginas
32–33
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Resumen generado por IA

La Resolución 28 del Ministerio de Comunicaciones regula la emisión de tarjetas postales por el Día de las Madres. Establece la creación y circulación de ocho millones de tarjetas postales franqueadas con motivos alegóricos y un valor de venta de 1 peso cubano. La emisión es exclusiva para territorio nacional.

Texto íntegro

GOC-2020-250-O23 RESOLUCIÓN 28

POR CUANTO: El Acuerdo 8151 del Consejo de Ministros, del 22 de mayo de 2017, en su apartado Primero, numeral Quince, establece que el Ministerio de Comunicaciones, tiene la función específica de regular y controlar la emisión, distribución, circulación, vigencia, valor facial, y demás características de las especies postales.

POR CUANTO: La Resolución 230 del Ministro de Comunicaciones, de 27 de diciembre de 2019, aprobó el Plan de Emisiones Postales para el año 2020, entre las que se encuentra en el Apartado Segundo, numeral 2, el entero postal destinado a conmemorar el Día de las Madres.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba;RESUELVOPRIMERO: Que se confeccionen y pongan en circulación ocho millones (8 000 000) tarjetas postales franqueadas de felicitación por el Día de las Madres, que representan motivos alegóricos a la fecha, con valor de venta al público de un (1) peso cubano, las que se realizarán con un sello impreso para las 25 vistas multicolores.

SEGUNDO: Estos enteros postales son válidos para su entrega especial, única y exclusivamente en el territorio nacional; en caso de ser utilizadas para otros países, deben llevar la cantidad complementaria hasta completar la tarifa vigente para el lugar de destino.

TERCERO: Que el Grupo Empresarial Correos de Cuba, señale el primer día de circulación y distribución de esta emisión postal, en las cantidades necesarias a todas las unidades de correos del país, y vele por el cumplimiento de lo que por la presente se dispone. COMUNÍQUESE al presidente del Grupo Empresarial Correos de Cuba, y a cuantas personas naturales y Jurídicas deban conocerla.

ARCHÍVESE el original en la dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 2 días del mes de marzo de 2020.Jorge Luis Perdomo Di-Lella

850 GACETA OFICIAL 25 de marzo de 2020 CONSTRUCCIÓN