Proclama SN

Proclama sobre el Acuerdo de exención recíproca del pago de alquiler de inmuebles para misiones diplomáticas con Angola

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 10 Ordinaria de 2022 (2022-01-31)
Páginas
4–5
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Esta proclama regula la exención recíproca del pago de alquiler de inmuebles para misiones diplomáticas entre Cuba y Angola. La emite el Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, Juan Esteban Lazo Hernández.

Texto íntegro

JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado de la República de Cuba, en virtud de lo estable-cido en el

Artículo 122, inciso ñ), de la Constitución de la República, y en cumplimientode lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Decreto-Ley Número 191, de fecha 8 de marzode 1999, “De los Tratados Internacionales”.

SABED: Que el 1 de julio de 2019, fue firmado en La Habana, Cuba, el Acuerdo en-tre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República de Angola sobrela exención recíproca del pago de alquiler de los inmuebles entregados a las respectivasmisiones diplomáticas.

309

QUE el Consejo de Ministros de la República de Cuba, haciendo uso de las facultadesque le otorgan los incisos d) y o) del

Artículo 137 de la Constitución de la República, confecha 30 de septiembre de 2019, acordó aprobar y someter a la ratificación del Consejode Estado el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República de Angola sobre la exención recíproca del pago de alquiler de los inmueblesentregados a las respectivas misiones diplomáticas.

QUE el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas en elinciso ñ) del

Artículo 122 de la Constitución de la República, el día 18 de noviembrede 2019 acordó la ratificación de Cuba al citado Acuerdo.

QUE el día 3 de diciembre de 2021, el Gobierno de la República de Angola le comuni-có al Gobierno de la República de Cuba el cumplimiento de sus requisitos legales internospara la entrada en vigor del referido Acuerdo y, a su vez, el día 5 de diciembre de 2019, el Gobierno de la República de Cuba le comunicó al Gobierno de la República de Angola,según el

Artículo 11, apartado 1, de dicho Acuerdo, el cumplimiento de sus requisitoslegales internos, a los fines de su entrada en vigor el día 3 de diciembre de 2021.

POR TANTO: El Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, enuso de las atribuciones que le están conferidas, dispone que se publique la presentePROCLAMA en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, a los efectos procedentes.

DADA en La Habana, el veinticuatro de enero de 2022.

Juan Esteban Lazo Hernández

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