Proclama SN

Proclama sobre el Acuerdo de Asistencia Jurídica y Judicial Mutua en Materia Penal con Angola

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2022-01-24
Publicada en
Gaceta No. 10 Ordinaria de 2022 (2022-01-31)
Páginas
5–6
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La Proclama regula la entrada en vigor del Acuerdo de Asistencia Jurídica y Judicial Mutua en Materia Penal con Angola. Fue emitida por el Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, Juan Esteban Lazo Hernández.

Texto íntegro

JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado de la República de Cuba, en virtud de lo establecidoen el

Artículo 122, inciso ñ), de la Constitución de la República, y en cumplimiento delo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Decreto-Ley Número 191, de fecha 8 de marzode 1999, “De los Tratados Internacionales”.

SABED: Que el 1 de julio de 2019, fue firmado en La Habana, Cuba, el Acuerdo en-tre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República de Angola sobre Asistencia Jurídica y Judicial Mutua en Materia Penal.

QUE el Consejo de Ministros de la República de Cuba, haciendo uso de las facultadesque le otorgan los incisos d) y o) del

Artículo 137 de la Constitución de la República, confecha 17 de abril de 2020, acordó aprobar y someter a la ratificación del Consejo de Esta-do el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República de Angola sobre Asistencia Jurídica y Judicial Mutua en Materia Penal.

QUE el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas en elinciso ñ) del

Artículo 122 de la Constitución de la República, el día 12 de mayo de 2020,acordó la ratificación de Cuba al citado Acuerdo.

QUE el día 3 de diciembre de 2021, el Gobierno de la República de Angola le comuni-có al Gobierno de la República de Cuba el cumplimiento de sus requisitos legales internospara la entrada en vigor del referido Acuerdo y, a su vez, el día 20 de mayo de 2020, el Gobierno de la República de Cuba le comunicó al Gobierno de la República de Angola

el cumplimiento de sus requisitos legales internos, a los fines de su entrada en vigor,según el

Artículo 24.1 de dicho Acuerdo, el día 2 de enero de 2022.

POR TANTO: El Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso delas atribuciones que le están conferidas, dispone que se publique la presente PROCLAMAen la Gaceta Oficial de la República de Cuba, a los efectos procedentes.

DADA en La Habana a los veinticuatro días del mes de enero de 2022.

Juan Esteban Lazo Hernández