Proclama SN
Esta proclama regula la entrada en vigor del Acuerdo de exención de visado entre Cuba e Indonesia para titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales. La emite el Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, Juan Esteban Lazo Hernández.
- Se exime de visado a titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales o de servicio.
- El acuerdo fue firmado el 27 de mayo de 2022 en La Habana.
- El acuerdo entra en vigor según lo dispuesto en el Artículo 13, apartado 1).
- Se aprobó mediante Acuerdo 9456 del Consejo de Ministros de Cuba el 8 de diciembre de 2022.
Texto íntegro
GOC-2023-215-O27 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en virtud de lo establecido en el
Artículo 122, inciso ñ) de la Constitución de la República, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Decreto-Ley Número 191, de fecha 8 de marzo de 1999, “De los Tratados Internacionales”. SABED: Que el 27 de mayo de 2022, fue firmado en la ciudad de La Habana, Cuba, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República de Indonesia relativo a la exención de visado para titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales o de servicio. QUE el Consejo de Ministros de la República de Cuba, haciendo uso de las facultades que le otorgan los incisos d) y o) del
Artículo 137 de la Constitución de la República, mediante el Acuerdo 9456, de fecha 8 de diciembre de 2022, acordó aprobar y someter a la ratificación del Consejo de Estado el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República de Indonesia relativo a la exención de visado para titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales o de servicio. QUE el Consejo de Estado en uso de las atribuciones que le están conferidas en el inciso ñ) del
Artículo 122, de la Constitución de la República, mediante el Acuerdo 442 de 18 de enero de 2023, acordó la ratificación de Cuba al citado Acuerdo. QUE el día 29 de junio de 2022, el Gobierno de la República de Indonesia le comunicó al Gobierno de la República de Cuba el cumplimiento de sus requisitos legales internos para la entrada en vigor del referido Acuerdo y, a su vez, el día 31 de enero de 2023, el Gobierno de la República de Cuba, le comunicó al Gobierno de la República de Indonesia el cumplimiento de sus requisitos legales internos, fecha que, según el
Artículo 13, apartado 1) del referido Acuerdo, entrará en vigor.
POR TANTO: El Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas, dispone que se publique la presente PROCLAMA en la Gaceta Oficial de la República a los efectos procedentes.
DADA en La Habana, a los 8 días del mes de marzo de 2023.Juan Esteban Lazo Hernández
556 GACETA OFICIAL 21 de marzo de 2023