Proclama SN

Proclama sobre el Acuerdo de Cooperación con Rumanía en Salud

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2023-06-07
Publicada en
Gaceta No. 60 Ordinaria de 2023 (2023-06-29)
Páginas
88–89
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Esta proclama regula la entrada en vigor del Acuerdo de Cooperación entre Cuba y Rumanía en el campo de la Salud. La emite el Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, Juan Esteban Lazo Hernández, en virtud de la Constitución de la República y el Decreto-Ley Número 191.

Texto íntegro

JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en virtud de lo establecido en el

Artículo 122 inciso ñ) de la Cons-titución de la República, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Decreto-Ley Número 191, de fecha 8 de marzo de 1999, “De los Tratados Interna-cionales”.

SABED: Que el 18 de octubre de 2022, fue firmado en la ciudad de La Habana, Cuba,el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de Rumanía en el campo de la Salud.

QUE el Consejo de Ministros de la República de Cuba, haciendo uso de las faculta-des que le otorga los incisos d) y o) del

Artículo 137 de la Constitución de la Repúblicamediante el Acuerdo 9567 de fecha 25 de abril de 2023, acordó aprobar y someter a laratificación del Consejo de Estado el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de Rumanía en el campo de la Salud.

QUE el Consejo de Estado en uso de las atribuciones que le están conferidas en el in-ciso ñ) del

Artículo 122, de la Constitución de la República mediante Acuerdo el 15-X, eldía 22 de mayo de 2023, acordó la ratificación de Cuba al citado Acuerdo.

QUE el día 6 de febrero de 2023, el Gobierno de Rumanía le comunicó al Gobiernode la República de Cuba el cumplimiento de sus procedimientos legales internos para laentrada en vigor del referido Acuerdo y, a su vez, el día 30 de mayo de 2023, el Gobiernode la República de Cuba, le comunicó al Gobierno de Rumanía el cumplimiento de susprocedimientos legales internos, fecha que, según el artículo 9 apartado 1) del referido Acuerdo, entrará en vigor.

POR TANTO: El Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, enuso de las atribuciones que le están conferidas, dispone que se publique la presentePROCLAMA en la Gaceta Oficial de la República a los efectos procedentes.

DADA en La Habana, a los 7 días del mes de junio de 2023.

Juan Esteban Lazo Hernández

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