Proclama SN

Sobre el Acuerdo entre Cuba y Angola sobre Traslado de Personas Sancionadas

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2023-06-26
Publicada en
Gaceta No. 64 Ordinaria de 2023 (2023-07-06)
Páginas
3–4
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Esta norma regula la aprobación y entrada en vigor del Acuerdo entre Cuba y Angola sobre Traslado de Personas Sancionadas a Privación de Libertad. Fue emitida por el Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, Juan Esteban Lazo Hernández.

Texto íntegro

JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en virtud de lo establecido en el

Artículo 122, inciso ñ) de la Cons-titución de la República, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Decreto-Ley Número 191, de fecha 8 de marzo de 1999, “De los Tratados Internacionales”.

SABED: Que el 1 ro. de julio de 2019, fue firmado en la ciudad de La Habana, Cuba,el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República de Angola sobre Traslado de Personas Sancionadas a Privación de Libertad.

QUE el Consejo de Ministros de la República de Cuba, haciendo uso de las facultadesque le otorgan los incisos d) y o) del

Artículo 137 de la Constitución de la República,mediante el Acuerdo No. 8832 del día 17 de abril de 2020, acordó aprobar y someter ala ratificación del Consejo de Estado el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República de Angola sobre Traslado de Personas Sancionadasa Privación de Libertad..

QUE el Consejo de Estado en uso de las atribuciones que le están conferidas en elinciso ñ) del

Artículo 122, de la Constitución de la República, mediante el Acuerdo No. 61 del día 12 de mayo de 2020, acordó la ratificación de Cuba al citado Acuerdo.

QUE el día 20 de mayo de 2020, el Gobierno de la República de Cuba le comunicóal Gobierno de la República de Angola el cumplimiento de sus trámites legales internospara la entrada en vigor del referido Acuerdo y, a su vez, el día 11 de abril de 2023, el Gobierno de la República de Angola, le comunicó al Gobierno de la República de Cubael cumplimiento de sus trámites legales internos, entrando en vigor el 11 de mayo de 2023,fecha que, según el

Artículo 22, párrafo 1) del referido Acuerdo, entrará en vigor.

POR TANTO: El Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso delas atribuciones que le están conferidas, dispone que se publique la presente PROCLAMAen la Gaceta Oficial de la República a los efectos procedentes.

DADA en La Habana a los 26 días del mes de junio de 2023.

Juan Esteban Lazo Hernández

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