Proclama SN
Esta norma regula la ratificación del Acuerdo de Servicios Aéreos entre Cuba y Singapur. Fue emitida por el Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, Juan Esteban Lazo Hernández, en virtud de lo establecido en la Constitución de la República y el Decreto-Ley 191 de 1999.
- Se ratifica el Acuerdo de Servicios Aéreos entre Cuba y Singapur, firmado el 22 de octubre de 2024 en Kuala Lumpur.
- El Acuerdo fue aprobado por el Consejo de Ministros el 19 de mayo de 2025 y ratificado por el Consejo de Estado el 6 de junio de 2025.
- El Artículo 26 del Acuerdo establece que entrará en vigor 30 días después de la última notificación de cumplimiento de procedimientos legales internos.
- La República de Singapur notificó el cumplimiento de sus procedimientos el 28 de noviembre de 2024, y Cuba el 13 de junio de 2025.
- El Decreto-Ley 191 de 1999 regula el proceso de aprobación y ratificación de tratados internacionales en Cuba.
Texto íntegro
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente del Consejo de Estado de la Repú-blica de Cuba, en virtud de lo establecido en el
Artículo 122, inciso ñ) de la Constitución de la República, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Decreto-Ley 191,de fecha 8 de marzo de 1999, “De los Tratados Internacionales”.
SABED: Que el 22 de octubre de 2024, fue firmado en Kuala Lumpur, el Acuerdo de Servicios Aéreos entre la República de Cuba y República de Singapur.
QUE el Consejo de Ministros de la República de Cuba, haciendo uso de las facultadesque le otorga los incisos d) y o) del
Artículo 137 de la Constitución de la República, confecha 19 de mayo de 2025, acordó aprobar y someter a la ratificación del Consejo de Esta-do, el Acuerdo de Servicios Aéreos entre la República de Cuba y República de Singapur.
QUE el Consejo de Estado en uso de las atribuciones que le están conferidas en elinciso ñ) del
Artículo 122 de la Constitución de la República, el día 6 de junio de 2025,acordó la ratificación de Cuba al citado Acuerdo.
QUE el día 28 de noviembre de 2024, la República de Singapur le comunicó a la Re-pública de Cuba el cumplimiento de sus procedimientos legales internos para la entradaen vigor del referido Acuerdo y, a su vez, el día 13 de junio de 2025, la República de Cubale comunicó a la República de Singapur el cumplimiento de sus procedimientos legales
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internos, por lo que entrará en vigor treinta (30) días posterior a la fecha de la última no-tificación, según el
Artículo 26 del referido Acuerdo.
POR TANTO: El Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso delas atribuciones que le están conferidas, dispone que se publique la presente PROCLAMAen la Gaceta Oficial de la República a los efectos procedentes.
DADA en La Habana, a los 19 días del mes de junio de 2025.
Juan Esteban Lazo Hernández