Proclama SN
La Proclama sobre Convenio de Ejecución de Sentencias Penales con Nicaragua regula la entrada en vigor del Convenio entre Cuba y Nicaragua sobre la ejecución de sentencias penales. Fue emitida por el Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, Juan Esteban Lazo Hernández, en virtud de lo establecido en la Constitución de la República y el Decreto-Ley 191.
- El Convenio fue firmado el 19 de mayo de 2021 en Managua, Nicaragua.
- El Consejo de Ministros de Cuba aprobó el Convenio el 28 de febrero de 2022.
- El Consejo de Estado de Cuba ratificó el Convenio el 11 de abril de 2022.
- El Convenio entró en vigor el 5 de agosto de 2025, según lo dispuesto en el Artículo 22 del mismo.
Texto íntegro
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en virtud de lo establecido en el
Artículo 122 inciso ñ) de la Cons-titución de la República, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Decreto-Ley 191, de fecha 8 de marzo de 1999, “De los Tratados Internacionales”.
SABED: Que el 19 de mayo de 2021, fue firmado en la ciudad de Managua, Nicara-gua, el Convenio entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la Repúbli-ca de Nicaragua sobre Ejecución de Sentencias Penales.
QUE el Consejo de Ministros de la República de Cuba, haciendo uso de las facultadesque le otorga los incisos d) y o) del
Artículo 137 de la Constitución de la República, confecha 28 de febrero de 2022, acordó aprobar y someter a la ratificación del Consejo de Estado el Convenio entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la Repú-blica de Nicaragua sobre Ejecución de Sentencias Penales.
QUE el Consejo de Estado en uso de las atribuciones que le están conferidas en elinciso ñ) del
Artículo 122, de la Constitución de la República, el día 11 de abril de 2022,acordó la ratificación de Cuba al citado Convenio.
QUE el día 1 de julio de 2025, el Gobierno de la República de Cuba, le comunicó al Gobierno de la República de Nicaragua el cumplimiento de sus requisitos legales inter-nos y el día 5 de agosto de 2025, el Gobierno de la República de Nicaragua le comunicó al Gobierno de la República de Cuba, que su Gobierno cumplió los requisitos legales internospara la entrada en vigor del referido Convenio, a los fines de su entrada en vigor el día 5 deagosto de 2025, de conformidad con el
Artículo 22 del mismo.
POR TANTO: El Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso delas atribuciones que le están conferidas, dispone que se publique la presente PROCLAMAen la Gaceta Oficial de la República a los efectos procedentes.
DADA en La Habana, a los 2 días del mes de septiembre de 2025.
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ