Proclama SN
El Protocolo al Convenio entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República de Belarús para el Intercambio Comercial Compensado regula las relaciones comerciales entre ambos países. Fue firmado el 12 de junio de 2024 y entró en vigor el 20 de agosto de 2025. El Consejo de Estado de la República de Cuba lo ratificó el 13 de noviembre de 2024.
- Se firmó en Minsk, Bielorrusia, el 12 de junio de 2024.
- El Consejo de Ministros de Cuba aprobó el Protocolo el 12 de octubre de 2024.
- El Protocolo entró en vigor el 20 de agosto de 2025, según el artículo 6.
- Se comunica el cumplimiento de procedimientos legales internos entre gobiernos.
Texto íntegro
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, presidente del Consejo de Estado de la Re-pública de Cuba, en virtud de lo establecido en el
Artículo 122 inciso ñ) de la Constituciónde la República, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Decre-to-Ley Número 191, de fecha 8 de marzo de 1999, “De los Tratados Internacionales”.
SABED: Que el 12 de junio de 2024, fue firmado en la ciudad de Minsk, Bielorrusia,el Protocolo al Convenio entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República de Belarús para el Intercambio Comercial Compensado de 24 de junio de 2014.
QUE el Consejo de Ministros de la República de Cuba, haciendo uso de las facultadesque le otorga los incisos d) y o) del
Artículo 137 de la Constitución de la República, confecha 12 de octubre de 2024, acordó aprobar y someter a la ratificación del Consejo de Estado, el Protocolo al Convenio entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobier-no de la República de Belarús para el Intercambio Comercial Compensado de 24 de juniode 2014.
QUE el Consejo de Estado en uso de las atribuciones que le están conferidas en elinciso ñ) del
Artículo 122, de la Constitución de la República, el día 13 de noviembre de 2024, acordó la ratificación de Cuba al citado Acuerdo.
QUE el día 28 de noviembre de 2024, el Gobierno de la República de Cuba le comuni-có al Gobierno de la República de Belarús el cumplimiento de sus procedimientos legalesinternos para la entrada en vigor del referido Acuerdo y, a su vez, el día 20 de agosto de 2025, el Gobierno de la República de Belarús, le comunicó al Gobierno de la Repúblicade Cuba el cumplimiento de sus procedimientos legales internos, por lo que, según elartículo 6 del referido Protocolo, entró en vigor el día 20 de agosto de 2025.
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POR TANTO: El Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso delas atribuciones que le están conferidas, dispone que se publique la presente PROCLA-MA en la Gaceta Oficial de la República a los efectos procedentes.
DADA en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana el 12 de septiembrede 2025. “Año 67 de la Revolución”.
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ