Proclama SN
Esta proclama regula la protección mutua de la información clasificada entre Cuba y Belarús. La emite el presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, Juan Esteban Lazo Hernández, en virtud de lo establecido en la Constitución de la República y el Decreto-Ley Número 191 de 1999.
- Se aprobó el Convenio entre el Gobierno de Cuba y el Gobierno de Belarús sobre protección mutua de información clasificada el 16 de julio de 2024.
- El Consejo de Ministros aprobó y sometió a ratificación el Convenio el 16 de julio de 2025.
- El Consejo de Estado ratificó el Acuerdo el 5 de agosto de 2025.
- El Convenio entró en vigor el 26 de septiembre de 2025, según el Artículo 12 del Acuerdo.
- Se intercambiaron notificaciones de cumplimiento de procedimientos legales internos entre ambos gobiernos.
Texto íntegro
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, presidente del Consejo de Estado de la Re-pública de Cuba, en virtud de lo establecido en el
Artículo 122, inciso ñ) de la Consti-tución de la República, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Decreto-Ley Número 191, de fecha 8 de marzo de 1999, “De los Tratados Internacionales”.
SABED: Que el 16 de julio de 2024, fue firmado en la ciudad de La Habana, Repúbli-ca de Cuba, el Convenio entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República de Belarús sobre la protección mutua de la información clasificada.
QUE el Consejo de Ministros de la República de Cuba, haciendo uso de las facultadesque le otorga los incisos d) y o) del
Artículo 137 de la Constitución de la República, confecha 16 de julio de 2025, acordó aprobar y someter a la ratificación del Consejo de Esta-do, el Convenio entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la Repúblicade Belarús sobre la protección mutua de la información clasificada.
1266
QUE el Consejo de Estado en uso de las atribuciones que le están conferidas en elinciso ñ) del
Artículo 122 de la Constitución de la República, el día 5 de agosto de 2025,acordó la ratificación de Cuba al citado Acuerdo.
QUE el día 24 de enero de 2025, el Gobierno de la República de Belarús, le comunicó al Gobierno de la República de Cuba el cumplimiento de sus procedimientos legales internospara la entrada en vigor del referido Convenio y, a su vez, el día 15 de agosto de 2025, el Gobierno de la República de Cuba le comunicó al Gobierno de la República de Belarús elcumplimiento de sus procedimientos legales internos, para la entrada en vigor del Convenio.
QUE el día 25 de septiembre de 2025, el Gobierno de la República de Belarús, le con-firmó al Gobierno de la República de Cuba la recepción de la última notificación de la República de Cuba, sobre el cumplimiento de los requisitos legales internos, por lo que,según el
Artículo 12 del referido Acuerdo, entró en vigor el día 26 de septiembre de 2025.
POR TANTO: El Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso delas atribuciones que le están conferidas, dispone que se publique la presente PROCLAMAen la Gaceta Oficial de la República a los efectos procedentes.
DADA en La Habana, a los 20 días del mes de octubre de 2025.
Juan Esteban Lazo Hernández