Proclama SN

Proclama sobre el Acuerdo de Servicios Aéreos con Luxemburgo

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2025-10-20
Publicada en
Gaceta No. 86 Ordinaria de 2025 (2025-11-27)
Páginas
3–4
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La Proclama sobre el Acuerdo de Servicios Aéreos con Luxemburgo regula la entrada en vigor de este acuerdo entre Cuba y Luxemburgo. Fue emitida por el presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, Juan Esteban Lazo Hernández.

Texto íntegro

JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, presidente del Consejo de Estado de la Re-pública de Cuba, en virtud de lo establecido en el

Artículo 122, inciso ñ) de la Consti-tución de la República, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Decreto-Ley Número 191, de fecha 8 de marzo de 1999, “De los Tratados Internacionales”.

SABED: Que el 20 de abril de 2021, fue firmado en la ciudad de Luxemburgo, Lu-xemburgo, el Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Cuba yel Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo.

QUE el Consejo de Ministros de la República de Cuba, haciendo uso de las faculta-des que le otorga los incisos d) y o) del

Artículo 137 de la Constitución de la República,con fecha 4 de agosto de 2021, acordó aprobar y someter a la ratificación del Consejo de Estado, el Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo.

QUE el Consejo de Estado en uso de las atribuciones que le están conferidas en el in-ciso ñ) del

Artículo 122 de la Constitución de la República, el día 12 de octubre de 2021,acordó la ratificación de Cuba al citado Acuerdo.

QUE el día 12 de noviembre de 2021 el Gobierno de la República de Cuba le comuni-có al Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo el cumplimiento de sus procedimientoslegales internos para la entrada en vigor del referido Acuerdo y, a su vez, el día 25 de sep-tiembre de 2025, el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo, le comunicó al Gobiernode la República de Cuba el cumplimiento de sus procedimientos legales internos, por loque, según el

Artículo 23 del referido Acuerdo, entrará en vigor el día 1 de noviembre de 2025.

POR TANTO: El Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso delas atribuciones que le están conferidas, dispone que se publique la presente PROCLAMAen la Gaceta Oficial de la República a los efectos procedentes.

DADA en La Habana, a los 20 días del mes de octubre de 2025.

Juan Esteban Lazo Hernández

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