Proclama SN
Esta norma regula la ratificación del Convenio de cooperación y asistencia mutua en materia aduanera entre Cuba y Belarús. Fue emitida por el Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, Juan Esteban Lazo Hernández, en virtud de lo establecido en la Constitución de la República y el Decreto-Ley 191 de 1999.
- El Convenio fue firmado el 16 de julio de 2024 en La Habana.
- El Consejo de Ministros aprobó el Convenio el 2 de septiembre de 2025.
- El Consejo de Estado ratificó el Convenio el 22 de septiembre de 2025.
- El Convenio entrará en vigor el 26 de enero de 2026, según el Artículo 18, apartado 1.
- El Convenio tiene como objetivo la cooperación y asistencia mutua en materia aduanera.
Texto íntegro
GOC-2026-39-O4 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en virtud de lo establecido en el
Artículo 122, inciso ñ) de la Constitución de la República, y en cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 26 y 27 del Decreto-Ley 191, de fecha 8 de marzo de 1999, “De los Tratados Internacionales”. SABED: Que el 16 de julio de 2024, fue firmado en la ciudad de La Habana, República de Cuba, el Convenio entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República de Belarús sobre cooperación y asistencia mutua en materia aduanera. QUE el Consejo de Ministros de la República de Cuba, haciendo uso de las facultades que le otorga los incisos d) y o) del
Artículo 137 de la Constitución de la República, confecha 2 de septiembre de 2025, acordó aprobar y someter a la ratificación del Consejo de Estado, el Convenio entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República de Belarús sobre cooperación y asistencia mutua en materia aduanera. QUE el Consejo de Estado en uso de las atribuciones que le están conferidas en el inciso ñ) del
Artículo 122 de la Constitución de la República, el día 22 de septiembre de 2025, acordó la ratificación de Cuba al citado Acuerdo.QUE el día 8 de enero de 2025, el Gobierno de la República de Belarús, le comunicó al Gobierno de la República de Cuba el cumplimiento de sus procedimientos legalesinternos para la entrada en vigor del referido Convenio y, a su vez, el día 15 de agosto de 2025,el Gobierno de la República de Cuba le comunicó al Gobierno de la República de Belarús el cumplimiento de sus procedimientos legales internos, para la entrada en vigor del Convenio. QUE el día 10 de diciembre de 2025, el Gobierno de la República de Belarús, le con-firmó al Gobierno de la República de Cuba la recepción de la última notificación de la República de Cuba, sobre el cumplimiento de los requisitos legales internos, por lo que, según el
Artículo 18, apartado 1, del referido Acuerdo, entrará en vigor el día 26 de enero de 2026.
POR TANTO: El Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas, dispone que se publique la presente PROCLAMAen la Gaceta Oficial de la República a los efectos procedentes.
DADA en La Habana, a los 23 días del mes de diciembre de 2025.JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ