Requisitoria para la búsqueda y captura de Joel Max Marambio Rodríguez

Organismo
Ministerio del Interior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 21 Extraordinaria de 2010 (2010-08-03)
Páginas
1–3
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Esta requisitoria, emitida por el Ministerio del Interior de la República de Cuba, busca la búsqueda y captura de Joel Max Marambio Rodríguez, acusado de varios delitos como cohecho y estafa.

Texto íntegro

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ISSN 1682-7511 DE LA REPUBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIAInformación en este número MINISTERIO Ministerio del Interior REQUISITORIA

ISSN 1682-7511 DE LA REPUBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIAEXTRAORDINARIA LA HABANA, MARTES 3 DE AGOSTO DE 2010 AÑO CVIIISitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/Número 21 – Distribución gratuita en soporte digital Página 135 MINISTERIO ______INTERIOR REQUISITORIAPARA SU PUBLICACION EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA. El Teniente Coronel Francisco Miguel Estrada Portales, Instructor del Órgano de Instrucción del Ministerio del Interior de la República de Cuba, quien tiene a su cargo la investigación del Expediente de Fase Preparatoria No. 13 de 2010, radicado por los delitos de Cohecho, Actos en Perjuicio de la Actividad Económica o de la Contratación, Malversación, Falsificación de Documentos Bancarios y de Comercio y Estafa, en el que se encuentra acusado el ciudadano chileno JOEL MAX MARAMBIO RODRÍGUEZ, natural de Santiago de Chile, República de Chile, de 63 años de edad, nacido el 3 de diciembre de 1947, casado, color de la piel blanca, de ocupación Comerciante, con Pasaporte No. 4.840.003-5, con residencia reconocida en Avenida Kennedy No. 5757, piso 16, Torre Oriente, Edificio Marriot, Comuna “Las Condes”, Santiago de Chile, República de Chile donde también radican las oficinas de las empresas de su propiedad “Poniente Levante S.A.” y “Comercializadora del Sur”, con los teléfonos 3614500 (Pizarra), 3614508 (Directo) y 3614560 (Fax); de acuerdo con lo establecido en los artículos 443, 444 y 445 de la Ley de Procedimiento Penal, por medio de la presente REQUISITORIAllama a la persona antes descrita para que en un plazo de VEINTE DIAS, que vence el día 23 de agosto de 2010, comparezca ante el que suscribe. Al propio tiempo se exhorta a todas las autoridades y sus agentes para que realicen las gestiones pertinentes para la búsqueda, captura y presentación de dicha persona, apercibiéndola que de no ser habida en el término dispuesto, se le declarará en rebeldía. La Habana, 3 de agosto de 2010.