Resolución 1
La Resolución No. 1 del Ministerio del Comercio Exterior regula la autorización para operaciones de comercio exterior a PRENSA LATINA. La norma establece la nomenclatura de productos de exportación e importación autorizados a esta entidad. El Ministerio del Comercio Exterior emite esta resolución en virtud de su atribución para conceder facultades para realizar operaciones de exportación e importación.
- Se ratifica la autorización a PRENSA LATINA, AGENCIA INFORMATIVA LATINOAMERICANA, S.A., para ejecutar directamente operaciones de comercio exterior.
- Se aprueban las nomenclaturas permanente y temporal de productos de exportación e importación en los Anexos Nº 1, 2 y 3.
- La importación solo podrá ser ejecutada con destino a cumplir los fines previstos dentro de su objeto social, excepto equipos de impresión ligera.
- Se permite solicitar importaciones eventuales de productos no aprobados por la presente resolución, según Resolución Nº 200 de 1996.
Texto íntegro
Resolución Nº 651, de 15 de diciembre del 2000, la que consecuentemente quedará sin efecto. — Nomenclatura permanente de productos de importación (Anexo Nº 1). — Nomenclatura temporal de productos de importación, por el término de dos (2) años (Anexo Nº 2).
SEGUNDO: La importación de las mercancías comprendidas en la nomenclatura que por la presente se aprueba, sólo podrá ser ejecutada con destino al consumo productivo de la Empresa Palacio de las Convenciones, y la comercialización en los establecimientos, tiendas y puntos de ventas que se subordinan a la referida empresa.
TERCERO: La importación de mercancías sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la nomenclatura de importación que se concede a la entidad solicitante, deberá interesarse, previamente a la ejecución de la importación, en la forma establecida para cada caso según proceda.
CUARTO: La Firma Comercial Importadora SERVIMPORT, al amparo de la Resolución Nº 200, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, en fecha 4 de junio de 1996, podrá solicitar la importación eventual de los productos que requiera, cuyas nomenclaturas no se aprueban por la presente. COMUNIQUESE la presente Resolución al interesado, a la Aduana General de la República, al Ministerio de Finanzas y Precios y demás Organismos de la Administración Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los Directores de Empresas. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los seis días del mes de febrero de dos mil dos.Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior ______________RESOLUCION No. 46 de 2002
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribución de conceder facultades para realizar operaciones de exportación e importación, determinando en cada caso la nomenclatura de mercancías que serán objeto de dichas operaciones.
POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 501, de 15 de septiembre del 2000, fue ratificada la autorización a la sociedad mercantil cubana PRENSA LATINA, AGENCIA INFORMATIVA LATINOAMERICANA, S.A., para ejecutar directamente operaciones de comercio exterior.
POR CUANTO: La sociedad mercantil cubana PRENSA LATINA, AGENCIA INFORMATIVA LATINOAMERICANA, S.A., ha presentado la correspondiente solicitud, a los efectos de que se le adecuen las facultades otorgadas para la ejecución de operaciones de co-
12 de febrero de 2002 GACETA OFICIAL 306 mercio exterior, por lo que el Consejo de Dirección de este Ministerio, ha considerado procedente acceder a la solicitud interesada por la misma.
POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una disposición única la nomenclatura de los productos de exportación e importación autorizada a ejecutar a la citada entidad.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Ratificar la autorización otorgada a la sociedad mercantil cubana PRENSA LATINA, AGENCIA INFORMATIVA LATINOAMERICANA, S.A., identificada a los efectos estadísticos con el Código Nº 159, para que ejecute directamente la exportación e importación de las mercancías que a nivel de subpartidas arancelarias se indican en los Anexos Nº 1, 2 y 3 que forman parte integrante de la presente Resolución, y que sustituye la nomenclatura aprobada al amparo de la Resolución Nº 501, de 15 de septiembre del 2000, la que consecuentemente quedará sin efecto. — Nomenclatura permanente de productos de exportación (Anexo Nº 1). — Nomenclatura permanente de productos de importación (Anexo Nº 2). — Nomenclatura temporal de productos de importación, por el término de dos (2) años (Anexo Nº 3).
SEGUNDO: La importación de las mercancías comprendidas en la nomenclatura que por la presente se aprueba, sólo podrá ser ejecutada con destino a cumplir los fines previstos dentro de su objeto social, excepto los equipos de impresión ligera y sus accesorios que podrán ser destinados a la comercialización con terceros.
TERCERO: La importación de mercancías sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la nomenclatura de importación que se concede a la entidad solicitante, deberá interesarse, previamente a la ejecución de la importación, en la forma establecida para cada caso según proceda.
CUARTO: La sociedad mercantil cubana PRENSA LATINA, AGENCIA INFORMATIVA LATINOAMERICANA, S.A., al amparo de la Resolución Nº 200, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, en fecha 4 de junio de 1996, podrá solicitar la exportación e importación eventual de los productos que requiera, cuyas nomenclaturas no se aprueban por la presente. COMUNIQUESE la presente Resolución al interesado, a la Aduana General de la República, al Ministerio de Finanzas y Precios y demás Organismos de la Administración Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los Directores de Empresas. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los seis días del mes de febrero de dos mil dos.Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior ______________RESOLUCION No. 47 de 2002
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribución de conceder facultades para realizar operaciones de exportación e importación, determinando en cada caso la nomenclatura de mercancías que serán objeto de dichas operaciones.
POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 299, de 26 de mayo de 2000, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, fue establecido el Procedimiento para la concesión, modificación y cancelación de facultades de comercio exterior, así como la de nomenclaturas de productos autorizados, a las empresas estatales, sociedades mercantiles cubanas y Asociaciones Económicas Internacionales constituidas al amparo de la Ley Nº 77, “Ley de la Inversión Extranjera”.
POR CUANTO: La sociedad mercantil cubana MOVITEL, S.A., de conformidad con lo establecido, ha presentado la correspondiente solicitud a los efectos de que se le concedan facultades para realizar operaciones de comercio exterior, así como se le autorice la correspondiente nomenclatura de productos de exportación e importación, a los fines previstos en su objeto social.
POR CUANTO: El Consejo de Dirección de este Ministerio ha considerado procedente acceder a la solicitud interesada por la citada entidad.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar a la sociedad mercantil cubana MOVITEL, S.A., identificada a los efectos estadísticos con el Código Nº 612, para que ejecute directamente la exportación e importación de las mercancías que a nivel de subpartidas arancelarias, se indican en los Anexos Nº 1 y 2 que forman parte integrante de la presente Resolución. — Nomenclatura temporal por el término de un (1) año de productos de exportación (Anexo Nº 1). — Nomenclatura temporal por el término de un (1) año de productos de importación (Anexo Nº 2).
SEGUNDO: La importación de las mercancías comprendidas en la nomenclatura que por la presente se aprueba, sólo podrá ser ejecutada con destino a cumplir los fines previstos dentro de su objeto social.
TERCERO: La sociedad mercantil cubana MOVITEL, S.A., deberá en el transcurso de un año, a partir de emitida la presente Resolución, modificar el objeto social, adecuándolo a las condiciones que como importador se requieren.
12 de febrero de 2002 GACETA OFICIAL 307
CUARTO: La importación de mercancías sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la nomenclatura de importación que se concede a la entidad solicitante, deberá interesarse, previamente a la ejecución de la importación, en la forma establecida para cada caso según proceda.
QUINTO: La sociedad mercantil cubana MOVITEL, S.A., al amparo de la Resolución Nº 200, dictada por el Ministro del Comercio Exterior en fecha 4 de junio de 1996, podrá solicitar la exportación e importación eventual de productos, cuya nomenclatura no se aprueba por la presente.
DISPOSICION ESPECIALUNICA: Se concede un plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad autorizada en virtud del Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Exportadores e Importadores, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba. COMUNIQUESE la presente Resolución al interesado, a la Aduana General de la República, al Ministerio de Finanzas y Precios y demás Organismos de la Administración Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio, S.A., al Banco Exterior de Cuba, a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los Directores de Empresas. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los seis días del mes de febrero de dos mil dos.Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior ______________RESOLUCION No. 48 de 2002
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribución de conceder facultades para realizar operaciones de exportación e importación, determinando en cada caso la nomenclatura de mercancías que serán objeto de dichas operaciones.
POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 539, de 12 de noviembre de 2001, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, se establece el procedimiento para el otorgamiento de facultades de comercio exterior a las asociaciones económicas internacionales constituidas al amparo de la Ley Nº 77, “Ley de la Inversión Extranjera”, así mismo, dispone la nomenclatura de productos de importación y exportación que requerirán interesar expresa autorización para su ejecución por las mencionadas asociaciones.
POR CUANTO: La Empresa Mixta BRASCUBA, S.A., oportunamente aprobada por el término de 25 años contados a partir del 24 de abril de 1995, de conformidad con lo establecido, ha presentado la correspondiente solicitud a los efectos de que se le prorrogue la nomenclatura temporal de productos de importación a los fines previstos en su objeto social.
POR CUANTO: El Consejo de Dirección de este Ministerio ha considerado procedente acceder a la solicitud interesada por la citada entidad.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar a la Empresa Mixta BRAS- CUBA, S.A., identificada a los efectos estadísticos con el Código Nº 276, para que ejecute directamente la exportación e importación de las mercancías que al nivel de subpartidas arancelarias, se indican en los Anexos Nº 1, 2, 3 y 4 que forman parte integrante de la presente Resolución. — Nomenclatura permanente de productos de exportación (Anexo Nº 1). — Nomenclatura permanente de productos de importación (Anexo Nº 2). — Nomenclatura temporal de productos de importación por el término de dos(2) años (Anexo Nº 3). — Nomenclatura temporal de productos de importación vigente hasta el 30 de octubre de 2002 (Anexo Nº 4).
SEGUNDO: La importación de las mercancías comprendidas en las nomenclaturas, que por la presente se aprueba, sólo podrá ser ejecutada con destino a cumplir los fines previstos dentro de su objeto social y no para su comercialización con terceros, ni destinados a otros fines.
TERCERO: La importación de mercancías sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la nomenclatura de importación que se concede a la entidad solicitante, deberá interesarse, previamente a la ejecución de la importación, en la forma establecida para cada caso según proceda.
CUARTO: La Empresa Mixta BRASCUBA, S.A., al amparo de la Resolución Nº 200, dictada por el Ministro del Comercio Exterior en fecha 4 de junio de 1996, podrá solicitar la importación y/o exportación eventual de productos, cuyas nomenclaturas no se aprueban por la presente.
DISPOSICION ESPECIALUNICA: Se concede un plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad autorizada en virtud del Apartado Primero, actualice su inscripción en el Registro Nacional de Exportadores e Importadores, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba. COMUNIQUESE la presente Resolución al interesado, a la Aduana General de la República, al Ministerio de Finanzas y Precios y demás Organismos de la Administración Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio, S.A., al Banco Exterior de Cuba, a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los Directores de Empresas. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica.
12 de febrero de 2002 GACETA OFICIAL 308
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los seis días del mes de febrero de dos mil dos.Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior ______________RESOLUCION No. 49 de 2002
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior.
POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 009, de 16 de enero de 2002, le fue autorizada la inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba a la firma francesa TOTAL OUTRE-MER.
POR CUANTO: En la mencionada Resolución, en su RESUELVO SEGUNDO, se estableció que el objeto de la arriba referida Sucursal, sería la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de partidas y subpartidas arancelarias se describen en el Anexo No.1 a la citada Resolución.
POR CUANTO: Resulta necesario modificar el referido RESUELVO en el sentido de adicionarle al objeto autorizando a la mencionada Sucursal, el de promover y atender las inversiones que el Grupo Total Fina Elf realice en Cuba.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :UNICO: Modificar el RESUELVO SEGUNDO de la Resolución Nº 009 de 16 de enero de 2002 y establecer que el objeto de la Sucursal de la firma francesa TOTAL OUTRE- MER, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de subpartidas arancelarias se describen en el Anexo Nº 1 de la mencionada Resolución, así como promover y atender las inversiones que el Grupo Total Fina Elf realice en Cuba. COMUNIQUESE la presente Resolución a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolución al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los siete días del mes de febrero de dos mil dos.Raúl de la Nuez Ramírez Ministro de Comercio Exterior ______________FINANZAS Y PRECIOS