Resolución 1

Sistema de Inspección de la Protección al Consumidor

Organismo
Ministerio del Comercio Interior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 3 Ordinaria de 2002 (2002-01-11)
Páginas
2–5
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución No. 1 del Ministerio del Comercio Interior regula el Sistema de Inspección de la Protección al Consumidor en Cuba. Este sistema tiene como objetivo coordinar e integrar las acciones de control e inspección para proteger los derechos de los consumidores. La norma es emitida por el Ministerio del Comercio Interior, como organismo rector en materia de comercio interior y protección al consumidor.

Texto íntegro

Acuerdo No. 3529 de fecha 17 de agosto de l 999, ambos del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado Segundo, dispone que el Ministerio del Comercio Interior es el Organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto al comercio interior mayorista y minorista de alimentos, otros bienes y de los servicios de consumo personal y comercial, además de ser el rector para establecer

y controlar la aplicación de las normas que regulen la protección al consumidor en los sectores estatal, cooperativo, privado y mixto que operan en moneda nacional y en moneda libremente convertible.

-

POR CUANTO: Se hace necesario establecer el Sistema de Inspección de la Protección al Consumidor en los Organismos de la Administración Central del Estado, los Organos Estatales y las Entidades Nacionales, como medio para coordinar e integrar las acciones de hacer cumplir y verificar la aplicación de las normas para la protección integral de los consumidores en sus necesidades legítimas.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas.

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Aprobar y poner en vigor el Sistema de Inspección de la Protección al Consumidor en los Organismos de la Administración Central del Estado, los Organos Estatales y las Entidades Nacionales, que se adjunta como anexo a la presente resolución formando parte

integrante de la misma.

-

SEGUNDO: Se faculta al Viceministro que atiende dicha actividad para el control de este Sistema de Inspección, a través de la Dirección de Protección al Consumidor.

-

TERCERO: La presente Resolución entrará en vigor a partir del 1 de Enero del año dos mil dos.

-

CUARTO: Notifíquese a los Viceministros y Presidente del INRE y, mediante la Gaceta Oficial de la República, a cuantas personas naturales o jurídicas proceda.

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en la Ciudad de la Habana, Ministerio del Comercio Interior a los tres días del mes enero del 2002.

Bárbara Castillo Cuesta

Ministra del Comercio Interior

ANEXO

SISTEMA DE INSPECCION DE LA PROTECCION

AL CONSUMIDOR

INTRODUCCION

El sistema de inspección de la protección al consumidor es el medio que tiene el órgano rector para coordinar e integrar las acciones de control e inspección de forma multisectorial y multidisciplinaria, con la finalidad de hacer cumplir y verificar la aplicación de las normas para la protección integral de los consumidores en sus necesidades legítimas en cuanto a:

- 1. la protección frente a los riesgos para la salud;

- 2. la promoción y protección de los intereses económicos de los consumidores en el sector de los servicios de distribución;

- 3. el cumplimiento de las normas de seguridad y calidad de los bienes de consumo y servicios;

- 4. garantizar la eficiencia y eficacia de los sistemas de distribución de bienes y servicios;

- 5. garantizar que los consumidores ante sus reclamaciones obtengan compensación mediante los procedimientos oficiales establecidos;

- 6. acceso a una información adecuada que le permita hacer elecciones bien fundadas conforme a los deseos y necesidades de cada cual;

- 7. la instrucción y educación en un consumo racional y sustentable;

- 8. la posibilidad de compensación efectiva, tanto financiera, material y moral.

INTEGRANTES DEL SISTEMA

Lo componen:

- 1. El Sistema rector de la Protección al Consumidor formado por:

- - 1.1 La Dirección de Protección al Consumidor,

1.2. Los Grupos Provinciales de Protección al Consumidor,

1.3. Las Áreas de Control Estatal de Protección al Consumidor

- 2. Los Organismos de la Administración Central del Estado que ejercen un papel rector global en su rama sobre todas las entidades corporativas, empresariales y otras, de carácter público y privado, pertenecientes a los sectores estatal, cooperativo, privado y mixto que operan en moneda nacional y moneda libremente convertible, que desarrollan actividades de producción, importación, distribución y comercialización de bienes y servicios, con destino a la satisfacción de necesidades y demandas de los consumidores finales.

Estos organismos son:

2.1 Ministerio de Economía y Planificación

2.2 Ministerio de Finanzas y Precios

2.3 Ministerio de Salud Pública

2.4 Ministerio del Trabajo y Seguridad Social

2.5 Ministerio del Comercio Exterior

2.6 Ministerio del Comercio Interior

2.7 Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente

2.8 Aduana General de la República

2.9 Oficina Nacional de Normalización

Se integran además las entidades de los diferentes niveles de dirección nacional, provincial y municipal, que están subordinados directamente a los organismos antes mencionados y las que dirigen estos metodológicamente que

pertenecen a las estructuras administrativas de los Organos Locales del Poder Popular.

Independientemente que los organismos se integran al sistema, éste no sustituye en modo alguno las funciones y

atribuciones específicas de cada uno, ni lo suplanta en sus funciones, sino que lo refuerza e integra armónicamente en función del uso de los recursos y la garantía del cumplimiento estricto de lo establecido por cada uno de estos organismos.

OBJETIVOS DEL SISTEMA

- 1. Propiciar la inspección estatal de la Protección al Consumidor de manera sistemática, por medio de convenios de trabajo bilaterales y multilaterales en que participan la Dirección de Protección al Consumidor y los sistemas de inspección estatal que son facultad de los Organismos de la Administración del Estado que integran este sistema; los que acordarán la periodicidad, el perfil de la inspección y aplicarán las normas impositivas establecidas para cada rectoría.

- 2. Aplicar conforme a las estrategias y directrices de trabajo establecidas por el órgano rector de la protección al consumidor y los Organismos de la Administración Central del Estado, los programa, las tareas de control e inspección que correspondan para verificar el cumplimiento de lo establecido para la protección al consumidor.

- 3. Propiciar las relaciones de trabajo y el intercambio, para perfeccionar las tareas del control e inspección de los organismos en materia de protección al consumidor; la coordinación de programas conjuntos y otros intereses.

- 4. Intercambiar resultados de las acciones de control e inspección y otras informaciones de mutuo interés con la finalidad de coordinar y proyectar acciones conjuntas, paralelas y complementarias.

- 5. Facilitar al órgano la coordinación del trabajo en el sistema y decidir las principales líneas y temas que serán objeto de control en la protección al consumidor entre todos los organismos.

- 6. Propiciar la creación, actualización y modificación de normativas dirigidas a perfeccionar el sistema, y que estas sean coordinadas y complementadas entre los organismos.

PRINCIPALES DIRECCIONES DE TRABAJO DEL

SISTEMA

Control a:

- 1. La aplicación y cumplimiento de las Directrices de los Organismos de la Administración Central del Estado y otras entidades hacia sus respectivos sistemas.

- 2. La aplicación y cumplimiento de los sistemas de protección al consumidor establecidos por los proveedores.

- 3. La calidad de los productos y servicios que se ofertan.

- 4. El cumplimiento de las políticas establecidas para los sistemas de distribución, normas de venta, comercialización y destino del consumo de los bienes y servicios.

- 5. La aplicación y cumplimiento de lo establecido en materia de precios, desequilibrios evidentes en la relación calidad - precio en los bienes y servicios.

- 6. El cumplimiento de las medidas, sistemas jurídicos, reglamentaciones de seguridad, normas nacionales e internacionales, para garantizar que los bienes y servicios sean inocuos en el uso al que se destinan.

- 7. El cumplimiento de la promoción y protección de los intereses económicos de los consumidores, para que estos obtengan el máximo de beneficio, se cumplan las normas de funcionamiento de los sistemas de distribución, se realicen prácticas comerciales adecuadas y leales, y se de la posibilidad al consumidor para elegir libremente en el mercado dentro de las normas y políticas establecidas.

- 8. Que los bienes y servicios satisfagan los requisitos normales de durabilidad, utilidad y fiabilidad y sean aptos para el fin al que se destinan.

- 9. Que los bienes y servicios tengan asegurado los servicios de garantía y de postventa, que dispongan de las piezas y otros elementos necesarios para su explotación, reposición y reparación.

- 10. Que los contratos aseguren la protección del consumidor, se eviten prácticas abusivas, y que no excluyan los derechos fundamentales del mismo.

- 11. Al cumplimiento de las normas establecidas por la metrología, comprobación de la fiabilidad de los instrumentos de medidas.

- 12. Al cumplimiento de las medidas jurídicas y administrativas para que los consumidores reciban información oportuna por sus reclamaciones, consulta y sugerencias y obtengan compensación por los procedimientos oficiales y extraoficiales, mediante vías rápidas, justas, poco costosas y asequibles.

- 13. La suficiencia, veracidad y objetividad de la información, publicidad y promoción que se brinda al consumidor, en cuanto a precios, cualidad y calidad de los bienes y servicios y otros aspectos.

CRONOGRAMA PARA LA IMPLEMENTACIÓN

DEL SISTEMA

- 1. La Dirección de Protección al Consumidor semestralmente coordinará con los Organismos de la Administración Central del Estado la estrategia, principales líneas y temas que serán objeto de control, de acuerdo al estudio de las tendencias que se observan en el sistema de la protección al consumidor, inspecciones, investigaciones y otros.

- 2. La Dirección de Protección al Consumidor y los OACE comunicarán semestralmente a sus respectivos sistemas la estrategia, principales líneas y temas que serán objeto de control, para que a nivel provincial y municipal se planifiquen las acciones conjunta entre los Grupos Provinciales de la Protección al Consumidor y las respectivas entidades en los territorios.

- 3. La Dirección de Protección al Consumidor presentará al Consejo de Dirección del MINCIN un mes antes de comienzo de cada trimestre las proyecciones de la inspección a desarrollar en el mismo para su aprobación, a tenor con las tendencias observadas y analizadas

- 4. Los Grupos Provinciales coordinarán trimestralmente con los respectivos organismos del territorio y las Areas de Control Estatal las acciones de inspección indicadas por la Dirección de Protección al Consumidor y los OACE y una vez concluidas evaluarán los resultados a fin de adoptar las medidas para la solución de los problemas detectados.

- 5. Seminario en enero del 2001 a todas las provincias para el adiestramiento, la organización y puesta en práctica del sistema.

- 6. Presentación semestral de la evaluación de los resultados de cada provincia a los Consejos de la Administración del Poder Popular.

_____________