Resolución 3/2004
Texto íntegro
RESOLUCION No. 3/2004
-
POR CUANTO: La Resolución No. 15, de 26 de abril de 1995, del Jefe de la Aduana General de la República, pone en vigor el Listado de Servicios de Aduanas y las tarifas a aplicar, así como en las monedas en que deben ser satisfechas.
-
POR CUANTO: La Resolución No. 6, de 5 de enero de 1996, emitida por el Jefe de la Aduana General de la República, establece que las Aduanas cobrarán en moneda libremente convertible los Servicios de Aduanas que se prestan a las Firmas Extranjeras, Empresas Mixtas y Empresas Privadas.
-
POR CUANTO: A partir del reordenamiento de la facturación en divisas que se está efectuando en todo el país, se hace necesario establecer el cobro en moneda nacional de los servicios de aduana, de Registros, de trámites legales, de capacitación y de todos aquellos servicios que impliquen en lo fundamental tramitaciones documentarias, que se prestarán por la Aduana General de la República a las empresas estatales y las sociedades mercantiles de capital 100% cubano.
-
POR CUANTO: El que resuelve fue designado Jefe de la Aduana General de la República por Acuerdo No. 2867 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 3 de marzo de 1995.
-
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas.
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Modificar el Apartado Resolutivo Primero de la Resolución No. 6, de 5 de enero de 1996, del Jefe de la Aduana General de la República, el cual quedará redactado de la forma siguiente:
“PRIMERO: Las Aduanas cobrarán en MONEDA LIBREMENTE CONVERTIBLE al tipo de cambio oficial, los servicios de aduanas por el Despacho Mercantil, que le prestan a las entidades cuyo status legal se expresa a continuación:
- — Sucursales de firmas extranjeras y operadores de zonas francas y parques industriales.
- — Empresas mixtas.
- — Empresas de capital totalmente extranjero. Los Servicios de aduana que presta la Aduana General de
- la República a las empresas estatales y a las sociedades mercantiles de capital 100% cubano, serán cobrados en MONEDA NACIONAL.”
- -
SEGUNDO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de la fecha de su firma.
- COMUNIQUESE la presente a todo el Sistema de Organos Aduaneros, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Ministerio de Economía y Planificación, al Ministerio del Comercio Exterior, a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, y a cuantas más personas naturales y jurídicas corresponda conocer. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba para general conocimiento. Archívese el original en la Dirección de Asuntos Legales de esta Aduana General de la República.
DADA en la Aduana General de la República, en Ciudad de la Habana, a los cinco días del mes de enero de dos mil cuatro.
Pedro Ramón Pupo Pérez
Jefe de la Aduana General
de la República