Resolución 1/2004

Aprobación del Calificador de Profesiones Técnicas Propias del Instituto de Planificación Física

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 21 Ordinaria de 2004 (2004-04-21)
Páginas
2–6
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Texto íntegro

RESOLUCION No. 1/2004

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POR CUANTO: Mediante Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado el 22 de octubre de 1999, fue designado el que suscribe para desempeñar el cargo de Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

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POR CUANTO: A tenor de lo dispuesto en el Apartado Segundo, numeral 1 del Acuerdo 4085 de fecha 2 de julio del 2001 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros es atribución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, proponer y controlar el perfeccionamiento de la política laboral y salarial del país.

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POR CUANTO: La Resolución No. 4007 de 14 de enero de 1985 del anteriormente denominado Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social aprobó el Calificador de Cargos Técnicos Propios del Instituto de Planificación Física y posteriormente han sido aprobados otros 10 cargos, con un estrecho perfil.

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POR CUANTO: La experiencia obtenida hasta la fecha confirma que los perfiles estrechos, además de incrementar las plantillas en las entidades, no estimulan el aumento de la calificación, integralidad, competencia y eficiencia de los trabajadores y habiendo concluido el estudio y revisión del Calificador de Cargos Técnicos Propios del Instituto de Planificación Física, es procedente su aprobación.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas.

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Aprobar y poner en vigor el Calificador de Profesiones Técnicas Propias del Instituto de Planificación Física cuya denominación, descripción del contenido de trabajo, nivel de utilización, grupos de complejidad y requisitos de conocimientos, aparecen en el anexo a la presente Resolución, formando parte integrante de la misma.

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SEGUNDO: Las funciones generales expresadas en la descripción del contenido de trabajo de las profesiones que se aprueban por la presente constituyen una guía para que el empleador refleje en el contrato de trabajo, las funciones o tareas específicas y con el nivel de detalle que se estime

conveniente en atención a la organización y división del trabajo establecida en la entidad de que se trate.

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TERCERO: El nivel que aprueba la plantilla determinará, en atención a su estructura, perfil de trabajo y jerarquías, los grupos de complejidad que corresponda aplicar cuando se refieran a profesiones con varios grupos para un mismo nivel de utilización.

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CUARTO: La aplicación de los grupos de complejidad establecidos en el presente Calificador no puede crear incongruencias salariales.

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QUINTO: El trabajador que viene devengando un salario legalmente establecido, superior al que le corresponde por la aplicación del nuevo calificador, continuará percibiendo el mismo mientras se mantenga en la nueva profesión y los resultados de la evaluación conclusiva de su trabajo sean positivos.

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SEXTO: La aplicación de lo regulado en el presente Calificador debe garantizar el no deterioro del Gasto de Salario/Peso de Valor Agregado Bruto Planificado en las Empresas y, en el caso de las Unidades Presupuestadas su financiamiento se ejecutará con el presupuesto de salario aprobado.

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SÉPTIMO: El Jefe máximo de la entidad es la autoridad que debe garantizar el cumplimiento de lo establecido en los Apartados CUARTO y SEXTO de la presente.

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OCTAVO: Se deroga la Resolución No. 4007 de 14 de enero de 1985 y la Instrucción No. 3986 de 31 de mayo de 1985, ambas del anteriormente denominado Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social.

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NOVENO: Se faculta al Viceministro correspondiente de este Ministerio para dictar las disposiciones que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo que por la presente se establece.

NOTIFIQUESE a las partes interesadas y archívese en el protocolo de la Dirección Jurídica de este Organismo.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en Ciudad de La Habana, a los 6 días del mes de enero del 2004.

Alfredo Morales Cartaya

Ministro de Trabajo

y Seguridad Social

ANEXO

CALIFICADOR DE PROFESIONES PROPIAS DEL IPF

PROFESION: ANALISTA DE INFORMACION TERRITORIAL

CATEGORIA OCUPACIONAL: TECNICO

NIVEL DE UTILIZACION: GRUPO XV: INSTITUTO DE PLANIFICACION FISICA

GRUPOS XIII, XI y IX: INSTITUTO Y DIRECCIONES PROVINCIALES DE PLANIFICACION FISICA

GRUPOS XI, IX y VII: DIRECCIONES MUNICIPALES DE PLANIFICACION FISICA

GRUPOS: XV, XIII, XI, IX y VII

DESCRIPCION DEL CONTENIDO DE TRABAJO

(Funciones generales)

Concibe, organiza, supervisa y controla el Sistema de Información Territorial en la actividad del Ordenamiento Territorial; orienta y supervisa la elaboración de instrucciones metodológicas complementarias dirigidas a sistematizar la captación, procesamiento y análisis de la información territorial; vela por la introducción de la tecnología de avanzada en el procesamiento automatizado de la información territorial y en la elaboración de planos y mapas sobre la base de los más eficaces métodos de digitalización; participa en la elaboración de esquemas y planes de ordenamiento territorial y urbano a través del análisis de la información territorial; concibe, orienta, supervisa y controla la elaboración de normas para la presentación de la información territorial; orienta y supervisa los trabajos de coordinación de los contenidos y métodos del Sistema de Información Territorial con la Oficina Nacional de Estadísticas y los órganos estadísticos de los Organismos de la Administración Central del Estado y otras instituciones; analiza y evalúa sistemáticamente la aplicación práctica de las metodologías, normas y procedimientos que regulan la actividad de información territorial y propone acciones encaminadas a lograr su perfeccionamiento; organiza y controla el funcionamiento del Sistema de Información Territorial a nivel de una provincia o municipio garantizando el procesamiento y análisis de esta categoría de información para las distintas escalas de la planificación física; realiza investigaciones censales y catastrales sobre aspectos económicos, administrativos, sociales, educacionales, demográficos, físicos, geográficos; realiza otras funciones de similar naturaleza según se requiera.

REQUISITOS DE CONOCIMIENTOS

GRUPOS XV, XIII y XI: Graduado de Nivel Superior.

GRUPO IX: Graduado de Nivel Superior o Graduado de Técnico Medio en especialidad relacionada con el contenido de trabajo del cargo, o de Nivel Medio Superior con Curso de Habilitación.

GRUPO VII: Graduado de Secundaria Básica con Curso de Habilitación.

PROFESION: ESPECIALISTA EN INTERCAMBIO Y COLABORACION TECNICA

CATEGORIA OCUPACIONAL: TECNICO

NIVEL DE UTILIZACION: INSTITUTO DE PLANIFICACION FISICA

GRUPOS: XV y XIII

DESCRIPCION DEL CONTENIDO DE TRABAJO

(Funciones generales)

Estudia las necesidades y posibilidades de colaboración con organismos afines de otros países; agencias de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales en el ámbito del ordenamiento territorial y el urbanismo; estudia el avance y logros de las técnicas y procedimientos de estas disciplinas en los distintos países y las áreas de factible colaboración con nuestro país; propone, promueve, organiza y atiende la realización de eventos, cursos y otras actividades; participa en delegaciones a reuniones y otros eventos; representa a la institución en la concertación de convenios, protocolos de colaboración y cartas de intención con instituciones internacionales, organismos afines y otros; atiende a delegaciones y personalidades extranjeras; propone la concertación de convenios bilaterales en los distintos ámbitos del ordenamiento territorial y el urbanismo; gestiona y tramita el otorgamiento de becas para cursos en el exterior; realiza todo tipo de gestiones y trámites en embajadas y consulados extranjeros; realiza otras funciones de similar naturaleza según se requiera.

REQUISITOS DE CONOCIMIENTOS

Graduado de Nivel Superior.

PROFESION: ESPECIALISTA EN ORDENAMIENTO TERRITORIAL

CATEGORIA OCUPACIONAL: TECNICO

NIVEL DE UTILIZACION:

GRUPO XV: INSTITUTO DE PLANIFICACION FISICA

GRUPOS XIII, XII, XI y X: INSTITUTO Y DIRECCIONES PROVINCIALES DE PLANIFICACION FISICA

GRUPOS XII y X: DIRECCIONES MUNICIPALES DE PLANIFICACION FISICA

GRUPOS: XV, XIII, XII, XI y X

DESCRIPCION DEL CONTENIDO DE TRABAJO

(Funciones generales)

Concibe, organiza, programa y supervisa las labores de orientación, evaluación y control de los trabajos de planeamiento físico en el ámbito regional a escala nacional, provincial y municipal, colaborando en esta última con el Especialista en Ordenamiento Urbano; formula propuestas integrales de ordenamiento de las estructuras territoriales y el Sistema de Asentamientos Poblacionales; concibe, elabora y orienta la aplicación de nuevos instrumentos de carácter metodológico y normativo; lleva a cabo investigaciones de carácter técnico, económico y social en aspectos relacionados con el ordenamiento territorial; elabora Esquemas de Ordenamiento Territorial así como Planes Generales, Parciales y Especiales de Ordenamiento Territorial; realiza, orienta, supervisa y controla estudios de localización de inversiones o programas de carácter nacional, provincial y

municipal, excluyendo la escala urbana; elabora esquemas y planes de ordenamiento territorial que requieran de la aplicación de metodologías, técnicas y procedimientos elaborados con carácter experimental; realiza, orienta, evalúa y controla estudios de carácter técnico, económico y social en aspectos relacionados con el ordenamiento territorial encaminados a garantizar el desarrollo y perfeccionamiento de la actividad en el ámbito de su competencia; participa en la elaboración de esquemas, planes generales, planes parciales, especiales y de detalle de ordenamiento territorial en sus diferentes ámbitos; realiza trabajos y estudios de carácter técnico, económico y social en el marco de los esquemas y planes de ordenamiento territorial que pueden abordar aspectos demográficos, de condiciones naturales, de producción y de servicios; participa en la elaboración y revisión de estudios de macro y microlocalización de inversiones; realiza y revisa estudios de localización de inversiones de mediana o menor complejidad, en el ámbito regional; participa en la elaboración de uno o de varios aspectos que se contemplan en los esquemas y planes de ordenamiento territorial y en los correspondientes a los asentamientos poblacionales de carácter urbano o rural; realiza otras funciones de similar naturaleza según se requiera.

REQUISITOS DE CONOCIMIENTOS

Graduado de Nivel Superior.

PROFESION: ESPECIALISTA EN ORDENAMIENTO URBANO

CATEGORIA OCUPACIONAL: TECNICO

NIVEL DE UTILIZACION: GRUPO XV: INSTITUTO DE PLANIFICACION FISICA

GRUPOS XIII, XII, XI y X: INSTITUTO Y DIRECCIONES PROVINCIALES DE PLANIFICACION FISICA

GRUPOS XII y X: DIRECCIONES MUNICIPALES DE PLANIFICACION FISICA

GRUPOS: XV, XIII, XII, XI y X

DESCRIPCION DEL CONTENIDO DE TRABAJO

(Funciones generales)

Concibe, organiza, programa y supervisa los trabajos de orientación, evaluación y control del ordenamiento territorial en el ámbito urbano; elabora planes generales, parciales, especiales de detalle y estudios de localización; elabora planes de ordenamiento territorial en ciudades de gran complejidad técnica o que requieran de la aplicación de metodologías elaboradas con carácter experimental; concibe, elabora y orienta la aplicación de nuevos instrumentos de carácter metodológico y normativo en el campo del urbanismo; lleva a cabo investigaciones de carácter técnico, económico y social en aspectos relacionados con el urbanismo y encaminadas a garantizar el desarrollo de la actividad en el ámbito de su competencia; orienta, evalúa, controla y ejecuta propuestas sobre la estructuración espacial de los territorios urbanos y suburbanos determinando las zonas funcionales para las diferentes actividades productivas, residenciales, recreativas, de servicios y otras; evalúa la propuesta de microlocalización de inversiones de interés nacional en el ámbito de los asentamientos; programa, supervisa y elabora planes de ordenamiento territorial a escala municipal; participa en la elaboración de esquemas, planes generales, parciales, especiales y de detalle de los asentamientos poblacionales; realiza estudios de poca o mediana complejidad en el marco de los esquemas y planes de asentamientos; participa en la realización y revisión de estudios de macro y microlocalización de inversiones que se propongan ubicar en el ámbito de un asentamiento poblacional; participa en la elaboración de metodologías de carácter general e instrucciones metodológicas complementarias; realiza otras funciones de similar naturaleza según se requiera.

REQUISITOS DE CONOCIMIENTOS

Graduado de Nivel Superior.

PROFESION: ESPECIALISTA EN SUPERACION PROFESIONAL

CATEGORIA OCUPACIONAL: TECNICO

NIVEL DE UTILIZACION:

GRUPO XV: INSTITUTO DE PLANIFICACION FISICA

GRUPO XIII: DIRECCIONES PROVINCIALES DE PLANIFICACION FISICA

GRUPO IX: INSTITUTO Y DIRECCIONES PROVIN- CIALES DE PLANIFICACION FISICA

GRUPOS: XV, XIII, XI y IX

DESCRIPCION DEL CONTENIDO DE TRABAJO

(Funciones generales)

Concibe, propone, supervisa y controla la política de superación profesional y la estrategia de superación; propone las modalidades de superación y capacitación del personal técnico de nivel superior y medio; realiza investigaciones y trabajos orientados a profundizar en el conocimiento y la aplicación de las técnicas y métodos más novedosos en el campo de la superación y capacitación del personal; realiza encuestas y aplica otras técnicas orientadas a determinar las necesidades más apremiantes en materia de superación y capacitación; establece las relaciones con las universidades y demás centros de formación de profesionales y técnicos medios en perfiles afines a la actividad y promueve la colaboración más estrecha entre las mismas y las diferentes instancias administrativas del Sistema de la Planificación Física; participa en la concepción de la política y de la estrategia de superación y capacitación de los profesionales y técnicos medios; elabora programas para las distintas modalidades de superación y capacitación del personal; realiza otras funciones de similar naturaleza según se requiera.

REQUISITOS DE CONOCIMIENTOS

GRUPOS XV, XIII y XI: Graduado de Nivel Superior.

GRUPO IX: Graduado de Técnico Medio en especialidad relacionada con el contenido de trabajo del cargo o de Nivel Medio Superior con Curso de Habilitación.

PROFESION: INSPECTOR DE PLANIFICACION FISICA

CATEGORIA OCUPACIONAL: TECNICO

NIVEL DE UTLIZACION: GRUPO XV: INSTITUTO DE PLANIFICACION FISICA

GRUPO XIII: INSTITUTO Y DIRECCIONES PROVINCIALES DE PLANIFICACION FISICA

GRUPOS XI, IX y VII: DIRECCIONES MUNICIPALES DE PLANIFICACION FISICA

GRUPOS: XV, XIII, XI, IX y VII

DESCRIPCION DEL CONTENIDO DE TRABAJO

(Funciones generales)

Realiza trabajos relacionados con la evaluación, otorgamiento y control de las licencias para construcciones; vela por el estricto cumplimiento de las normas jurídicas y administrativas vigentes que regulan el uso del suelo y la localización de inversiones; controla la ejecución de las obras en el territorio exigiendo la presentación de los documentos que amparan las mismas e imponiendo, cuando proceda, las sanciones contempladas en la legislación vigente; hace reinspecciones, comprobaciones y verificaciones a resultados de inspecciones, evaluaciones y otorgamiento o denegación de licencias, imposición de sanciones, y otras; verifica que las obras en ejecución se ajusten a lo establecido en certificado de microlocalización y la licencia de obras coordinando su trabajo, en el caso de las viviendas, con los inspectores y funcionarios de este organismo; participa en trabajos de investigación y en la elaboración de indicaciones complementarias a los instrumentos legales vigentes y dirigidos al perfeccionamiento de las regulaciones dictadas para la preservación de los recursos naturales y antrópicos y la protección del medio ambiente; participa en la elaboración de los planes generales, parciales, especiales y de detalle y en los estudios de factibilidad que se ejecuten; realiza peritajes e inspecciones técnicas de alta, mediana o poca complejidad y formula orientaciones sobre trabajos de mantenimiento y reparaciones que se requiera ejecutar en bienes inmuebles de naturaleza urbana o rural; realiza otras funciones de similar naturaleza según se requiera.

REQUISITOS DE CONOCIMIENTOS

GRUPOS XV, XIII y XI: Graduado de Nivel Superior.

GRUPO IX: Graduado de Nivel Superior o de Técnico Medio en especialidad relacionada con el contenido de trabajo del cargo o de Nivel Medio Superior con Cursos de Habilitación.

GRUPO VII: Graduado de Secundaria Básica con Curso de Habilitación.

PROFESION: TECNICO EN ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y URBANO

CATEGORIA OCUPACIONAL: TECNICO

NIVEL DE UTILIZACION: SISTEMA DE PLANIFI- CACION FISICA

GRUPOS: IX y VII

DESCRIPCION DEL CONTENIDO DE TRABAJO

(Funciones generales)

Participa en la elaboración de esquemas, planes generales, planes parciales, especiales y de detalle de ordenamiento territorial; realiza trabajos y estudios de menor complejidad de carácter técnico, económico y social en el marco de estos esquemas y planes; participa en la elaboración y revisión de estudios de macro y microlocalización de inversiones y en el control de dicho proceso; realiza o revisa estudios de localización de inversiones de poca o mediana complejidad; participa en la elaboración de esquemas, planes generales, parciales, especiales y de detalle, de los asentamientos poblacionales de carácter urbano; realiza estudios de este tipo de poca o mediana complejidad que pueden abordar aspectos específicos de la problemática de dichos asentamientos tales como demográficos, laborales, productivos, de servicios, medio ambientales y de diseño urbano; participa en la elaboración de metodologías de carácter general e instrucciones metodológicas complementarias; realiza trabajos de mediana complejidad relacionados con aspectos específicos del ordenamiento territorial; participa en el análisis de aspectos particulares del ordenamiento territorial relacionados con las condiciones naturales, el medio ambiente, los aspectos demolaborales y la localización de actividades productivas y de servicios, el diseño de la infraestructura técnica y demás cuestiones relacionadas con la estructuración del territorio en sus diferentes escalas o ámbitos; organiza la elaboración de los planos, tablas y demás documentación de los planes y proyectos de ordenamiento territorial, y dibuja el contenido de los mismos a partir de las indicaciones generales o esquemas proporcionados; realiza fotointerpretaciones y procesa información llevándola a planos de distintas escalas; esquematiza planos partiendo de una posición geográfica; realiza trabajos de ampliación o reducción de escala y mediciones de áreas; confecciona y dibuja flujogramas y perfiles; realiza otras funciones de similar naturaleza según se requiera.

REQUISITOS DE CONOCIMIENTOS

GRUPO IX: Graduado de Nivel Superior o Graduado de Técnico Medio en especialidad relacionada con el contenido de trabajo del cargo o de Nivel Medio Superior con Curso de Habilitación.

GRUPO VII: Graduado de Secundaria Básica con Curso de Habilitación.

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