Resolución 1

Disposiciones Generales para Regular las Condiciones Medioambientales en las Instalaciones Fijas de la Actividad del Transporte Automotor

Organismo
Ministerio del Transporte
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 19 Ordinaria de 2004 (2004-04-19)
Páginas
14–16
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La Resolución No. 1 del Ministerio del Transporte regula las condiciones medioambientales en las instalaciones fijas de la actividad del transporte automotor. Establece mecanismos para prevenir, disminuir, regular y controlar las emisiones contaminantes. La norma es emitida por el Ministerio del Transporte.

Texto íntegro

Decreto-Ley número 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado” de fecha 21 de abril de 1994, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros adoptó el Acuerdo número 2832 con fecha 25 de noviembre del mismo año, mediante el cual aprobó con carácter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislación, el objetivo y las atribuciones específicas del Ministerio del Transporte, el que en su Apartado Segundo expresa que es el organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y del Gobierno en cuanto al transporte terrestre, marítimo y fluvial, sus servicios auxiliares y conexos y la navegación civil marítima.

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POR CUANTO: En las instalaciones fijas de la actividad del transporte automotor, se vienen generando, en forma creciente, desechos contaminantes que contribuyen al empeoramiento de las condiciones medioambientales, afectando la biodiversidad ecológica y alterando el normal desarrollo de las condiciones de trabajo, con detrimento de la calidad de vida de los trabajadores y de las familias que habitan en el entorno.

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POR CUANTO: Resulta procedente establecer mecanismos estatales emergentes que contribuyan a prevenir, disminuir, regular y controlar el proceso de emisiones contaminantes en las instalaciones fijas de la actividad del transporte automotor del país, con la finalidad de reducir la degradación del estado de salud y bienestar de la población.

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POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros al amparo de lo dispuesto en la Disposición Final Séptima del precitado Decreto-Ley número 147 de 21 de abril de 1994, adoptó el Acuerdo número 2817 de fecha 25 de noviembre del mismo año, el que en su Apartado Tercero establece los deberes, atribuciones y funciones comunes de los Organismos de la Administración Central del Estado y de sus Jefes, entre las que se encuentran, de acuerdo con lo consignado en su numeral 4) las de “Dictar, en el límite de sus facultades y competencia, Reglamentos, Resoluciones y otras Disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo y, en su caso, para los demás Organismos, los Órganos Locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población”.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Aprobar y poner en vigor las:

DISPOSICIONES GENERALES

PARA REGULAR LAS CONDICIONES MEDIOAMBIENTALES

EN LAS INSTALACIONES FIJAS CORRESPONDIENTES A LA ACTIVIDAD

DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR

CAPITULO I

GENERALIDADES

ARTICULO 1.-Las presentes disposiciones generales tienen como objeto establecer con carácter general, mecanismos estatales que contribuyan a prevenir, disminuir, regular y controlar el proceso de emisiones contaminantes en las instalaciones fijas de la actividad del transporte automotor del país, con la finalidad de reducir cualquier tipo de contaminación del medio ambiente que se produce por este concepto, mediante el accionar conjunto de las administraciones y los colectivos de trabajadores.

ARTICULO 2.-La protección del medio ambiente referida a la actividad del transporte automotor, debe cumplir los objetivos siguientes:

- a) disminuir las afectaciones que se producen a las personas por efecto de la alta concentración de desechos contaminantes y contribuir a la elevación del nivel de calidad de salud del hombre, producto de la disminución de los niveles de ruido, vibraciones, emisión de humo, olores y gases contaminantes;

- b) disminuir las afectaciones económicas a las instalaciones, inmuebles, equipos e insumos producto de los desechos contaminantes; y

- c) contribuir a la disminución de las afectaciones al macro entorno provocadas por la emisión de desechos contaminantes en forma de gases, líquidos y sólidos.

CAPITULO II

DEL CAMPO DE APLICACIÓN

ARTICULO 3.-A los efectos de las presentes indicaciones metodológicas, se consideran instalaciones fijas:

- a) plantas de fregado y limpieza de vehículos;

- b) talleres o plantas de mantenimiento y reparaciones de vehículos;

- c) talleres o plantas especializados de reparación de agregados;

- d) talleres de maquinado;

- e) talleres de carpintería y cristalería;

- f) talleres de tapicería;

- g) talleres de chapistería y carrocería;

- h) talleres de pintura;

- i) talleres de metales y plásticos;

- j) talleres de artículos de goma;

- k) talleres de baterías de acumuladores;

- l) talleres de reparación de equipos de garaje;

- m) talleres o plantas de fabricación y reparación de contenedores;

- n) laboratorios de inyección;

- o) fundiciones;

- p) servicentros y poncheras;

- q) bases y parqueos de vehículos;

- r) centros de revisión técnica; y

- s) el conjunto de varias de estas instalaciones, en cualquiera de sus variantes. ARTICULO 4.-Las presentes Disposiciones Generales son aplicables a todas las instalaciones enumeradas en el artículo precedente, independientemente de las regulaciones vigentes en materia de Medio Ambiente, entre las que se encuentran.

- a) la resolución número 172 dictada con fecha 17 de julio del año 2001 por el Ministro del Transporte;

- b) la estrategia ambiental ramal del transporte;

- c) la estrategia y política ambiental del sistema MITRANS; y

- d) las estrategias y políticas de las entidades del sistema MITRANS.

CAPITULO III

DEL CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS

ARTICULO 5.-En materia de Protección al Medio Ambiente, las instalaciones fijas serán objeto de control periódico por parte de las administraciones, debiendo en todo momento estar preparadas para dar respuesta positiva a las exigencias requeridas.

ARTICULO 6.-Las medidas principales que serán objeto de inspección y control, son las que a continuación se relacionan:

- a) poseer la Estrategia y la Política Ambiental para cada Entidad;

- b) poseer un Coordinador Ambiental y un Plan de Acción encaminado al ahorro de electricidad, agua y combustibles. El mismo debe tener reflejado el plan de consumo (según norma para el plan de producción), el consumo real y las medidas adoptadas en caso de que el resultado sea desfavorable;

- c) poseer un lugar debidamente identificado, de fácil acceso y techado, únicamente para el depósito de los neumáticos dados de baja y las baterías en desuso, así como depósitos con tapa o lugares específicos y señalizados según corresponda, para cada uno de los desechos sólidos y líquidos, separados según su composición (hierro, latón cobre, zinc, estaño, plomo, caucho, plástico, nylon, tejido, aceite de motor, grasa de rollete) y según su estructura ( agregados, piezas, viruta fragmentada, limalla, polvo), con lo cual se facilita su conservación, reciclaje, comercialización y transportación;

- d) firmar el contrato que corresponda con la Empresa Recuperadora de Materias Primas y otras entidades que reciclen desechos, que contemple las responsabilidades, procedimientos y plazos para la recogida de los mismos.

- e) Lo señalado anteriormente contribuye a una mejor calidad en el tratamiento a los desechos contaminantes, la eficiencia económica y la reducción de accidentes y otros incidentes provocados por la acumulación de los precitados desechos;

- f) Tener conocimiento del destino final de los desechos contaminantes peligrosos que se generen en cada instalación, así como constancia de las verificaciones realizadas, a los fines de disminuir la posibilidad de que se les dé un destino inadecuado a dichos desechos.

- g) verificar el tratamiento que se da a las trampas de grasas, así como el destino de los desechos que se recogen en estos dispositivos;

- h) contar las plantas de fregado y limpieza de vehículos con las características constructivas adecuadas que impidan el vertimiento de lodo contaminado, residuos grasos y detergente al manto freático, contaminando y perjudicando la flora y la fauna;

- i) poseer los talleres de pintura, las capillas acondicionadas, que reduzcan al mínimo las emanaciones gaseosas a la atmósfera;

- j) tener el piso de los depósitos aéreos para combustibles y aceites, debajo de dichos depósitos, acondicionado con un material impermeable. Asimismo contarán con un muro de contención, cuyas dimensiones permita cumplimentar lo establecido por CUPET para estos fines;

- k) prohibir de forma absoluta, el derramamiento de algún producto líquido contaminante sobre los vehículos, equipos, o al suelo, evitando la ocurrencia de contaminación, de accidentes y daños a las personas o cosas;

- l) contar con agua corriente para neutralizar las acciones del ácido sulfúrico o electrolito en caso de derramamiento en el local destinado al mantenimiento y reparación de las baterías de acumuladores, además de tener la necesaria ventilación para que no se produzcan concentraciones de gases que afecten las vías respiratorias de las personas que se encuentre en el mismo;

- m) garantizar el mantenimiento a las máquinas y equipos, asegurando su funcionamiento, sin ruidos anormales que provoquen molestias en el entorno inmediato. La constancia del mantenimiento estará registrada documentalmente. Eliminar la existencia de vibraciones anormales que puedan ocasionar daños a personas o cosas;

- n) almacenar los botellones de oxígeno separados de los botellones de acetileno, en lugares ventilados, secos y alejados de fuentes de calor, así como de los conectores e

- interruptores eléctricos. Igual procedimiento se aplicará a otras sustancias inflamables, incluida la pintura. En todos los casos debe garantizarse que no se produzca escape o derramamiento de las precitadas sustancias;

- o) tener todas las áreas y vías de circulación bien señalizadas con su identificación particular y sentido de circulación, con el objetivo de facilitar los movimientos, reducir los tiempos de recorrido y evitar accidentes.

- p) Tener, al concluir el turno de trabajo, las producciones en proceso o terminadas, bien organizadas, ordenadas, conservadas adecuadamente y con su debido control, contribuyendo con ello a la no formación y acumulación de desechos;

- q) conservar en todo momento, de forma satisfactoria, el estado de organización e higiénico-sanitario de las instalaciones y sus alrededores, no debiendo existir acumulación de desechos ni vertimientos de ningún tipo;

- r) en el caso de las fundiciones, no se pueden acumular desechos sólidos en torno a los hornos, mientras que la chimenea no debe presentar grietas o perforaciones que provoquen la salida de humo por los lados, así como tener en buen estado el protector en la parte superior;

- s) cumplir el almacenamiento de las materias primas y los productos de conformidad con las exigencias establecidas en los documentos técnicos normalizativos para cada uno de ellos, con vista a evitar que puedan ocurrir accidentes o daños a personas o cosas, así como reducir su deterioro;

- t) prohibir en los Talleres o Plantas sustancias químicas mal conservadas, contaminadas o vencidas. De tener existencia de dichos productos, tienen que ser retirados de inmediato;

- u) El personal debe contar con los medios de protección adecuados, según las tareas que realice, y estar actualizado en materia medioambiental, mediante programas de capacitación;

- v) no contar en sus inventarios con productos químicos que no estén amparados documentalmente por las especificaciones de las exigencias en cuanto a su uso y almacenamiento; y

- w) tener cada entidad el Plan de Contingencia para reducir las pérdidas o daños a personas o cosas, en caso de producirse un accidente que pueda provocar altas concentraciones de los índices de desechos contaminantes, o de otra índole. ARTICULO 7.-Los Organos de Seguridad e Inspección del Ministerio del Transporte, así como los Órganos de Inspección del Transporte subordinados a los Consejos de la Administración Provincial y del Municipio Especial Isla de la Juventud, quedan encargados de velar por el cumplimiento de lo que por la presente Resolución se dispone.

ARTICULO 8.-Notifíquese la presente Resolución a los Viceministros, al Inspector General del Transporte, a los Directores del Ministerio del Transporte que deban conocerla, a los Directores de Grupos, Asociaciones, Uniones, Empresas, Unidades Presupuestadas y demás entidades que integran el Sistema de este Ministerio, a los Organismos de la Administración Central del Estado, a las Organizaciones Políticas y de Masas, a los Organos del Poder Popular y del Municipio Especial Isla de la Juventud, y a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

Dada en la Ciudad de La Habana, a los 12 días del mes de noviembre del 2003.

Carlos Manuel Pazo Torrado

Ministro del Transporte

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