Resolución 334/05
Texto íntegro
RESOLUCION No. 334/05
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POR CUANTO: El Decreto No. 197 de 16 de enero de 1995 "Sobre las Comisiones del Plan Turquino-Manatí" dispuso la creación de la Comisión Nacional del Plan Turquino-Manatí como Comisión Intergubernamental subordinada al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, presidida por el Ministro de la Agricultura, así como la creación de Comisiones Provinciales y Municipales, teniendo en cuenta las características de los territorios, los cuales realizan las actividades del Plan Turquino-Manatí o Plan Manatí, éste último para los territorios no montañosos las que serán presididas por los Presidentes de los Consejos de Administración.
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POR CUANTO: La Disposición Final Primera del referido cuerpo legal facultó al Ministro de la Agricultura en su condición de Presidente de la Comisión Nacional para reglamentar el trabajo de las Comisiones, así como emitir otras disposiciones y regulaciones que se consideren necesarias para el logro de los objetivos planteados por el citado Decreto.
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POR CUANTO: A tenor de las facultades otorgadas en la referida Disposición Final se dictaron por el que resuelve la Resolución No. 16/95 de 1º de abril de 1995, creando los Organos de Atención al Desarrollo Integral de las Montañas, la Resolución No. 333/95 de 19 de diciembre de 1995, creando sus Juntas Coordinadoras y señalando las funciones de
- dichas Juntas y la Resolución No. 332/95 de igual fecha que la anterior, aprobando los Reglamentos de las Comisiones.
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POR CUANTO: La Dirección del Gobierno, después de los correspondientes estudios y consultas ha recomendado la creación de un nuevo Organo de Atención al Desarrollo Integral de las Montañas y su correspondiente Junta Coordinadora para la atención a las zonas de montaña de los municipios de Chambas y Florencia de la provincia de Ciego de Avila, Yaguajay de la provincia de Sancti Spíritus y Caibarién y Remedios en la provincia de Villa Clara.
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POR CUANTO: Procede dictar las regulaciones disponiendo la creación de dicho Organo y su Junta Coordinadora y al propio tiempo unificar en un solo cuerpo legal todas las disposiciones reglamentarias que regulan la organización y funcionamiento de los Organos de Montaña y sus Juntas Coordinadoras y de las Comisiones del Plan Turquino-Manatí.
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POR CUANTO: El que suscribe ha sido designado Ministro de la Agricultura por Acuerdo del Consejo de Estado de 3 de agosto de 1993.
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POR TANTO: En uso de las facultades, atribuciones y funciones que me están conferidas, resuelvo dictar el siguiente
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DEL PLAN TURQUINO- MANATI Y DE LOS ORGANOS DE ATENCION A LAS REGIONES MONTAÑOSAS Y SUS JUNTAS COORDINADORAS
CAPITULO I
DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DEL PLAN TURQUINO-MANATI
SECCION PRIMERA
De la Comisión Nacional
- ARTICULO 1.-La Comisión Nacional del Plan Turquino-Manatí se integra según lo dispuesto en el Decreto No. 197, de 16 de enero de 1995 "Sobre las Comisiones del Plan Turquino-Manatí" en la forma siguiente:
Presidente: El Ministro de la Agricultura, vicepresidentes: el Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, el Primer Sustituto del Ministro de las FAR Jefe del EMG y el Viceministro Primero del Ministerio del Interior; otros miembros: el Ministro de Finanzas y Precios, el Ministro de Economía y Planificación, y el Viceministro de la Agricultura para la atención del Plan Turquino-Manatí que fungirá como Secretario.
Los objetivos principales de la Comisión Nacional del Plan Turquino-Manatí son los establecidos en el
Artículo 2 del referido Decreto No. 197.
- ARTICULO 2.-La Comisión Nacional del Plan Turquino-Manatí, para el cumplimiento de sus objetivos principales elabora su Plan Anual de Trabajo, el que es presentado y aprobado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, al que informa periódicamente de su cumplimiento.
- ARTICULO 3.-La Comisión Nacional efectúa sus reuniones de trabajo, según Programa anual que apruebe su Presidente a propuesta del Secretario oído el parecer de los miembros permanentes de la Comisión.
- ARTICULO 4.-La Comisión Nacional podrá efectuar reuniones de carácter extraordinario, por decisión de su Presidente o a propuesta de algunos de sus miembros permanentes aprobada por éste cuando asuntos de particular importancia o urgencia así lo requieran.
- ARTICULO 5.-El Orden del Día de cada reunión será aprobado por el Presidente y circulado por el Secretario en la convocatoria oficial con no menos de quince días de antelación a la fecha en que haya de celebrarse la misma.
Las citaciones a las reuniones extraordinarias dado el carácter de las mismas, podrán efectuarse con menos tiempo e incluso por vía telefónica o electrónica.
- ARTICULO 6.-El quórum para la validez de las reuniones de la Comisión Nacional será por la asistencia de la mayoría simple de sus miembros permanentes.
La asistencia de los miembros permanentes de la Comisión es obligatoria para todas las reuniones, estando solamente facultado para autorizar la inasistencia el Presidente por causas debidamente justificadas, quien a su vez autorizará o no la asistencia del sustituto del mismo impedido de asistir.
- ARTICULO 7.-El Presidente de la Comisión podrá a incitativa propia o a propuesta de cualquier miembro permanente aprobada por él, convocar a participar en determinada reunión a otros jefes de organismos de la Administración Central del Estado que no sean miembros permanentes, cuando determinado asunto a tratar en el Orden del Día resulte de la competencia o interés de su organismo.
Igualmente se podrá invitar a participar en las reuniones a los representantes de organizaciones políticas, de masas y sociales cuando así resulte conveniente por los asuntos a tratar.
El Secretario de la Comisión librará la convocatoria o invitación a la reunión en la misma forma establecida para los miembros permanentes.
- ARTICULO 8.-Todos los miembros permanentes tendrán voz y voto en las reuniones, así como los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado especialmente convocados a éstas.
Los invitados tendrán voz, pero no voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los presentes con derecho al voto.
- ARTICULO 9.-Los Acuerdos de la Comisión Nacional serán de obligatorio cumplimiento para todos los miembros permanentes y los convocados especialmente, hayan estado presentes o no en la reunión en que se adoptaron.
- ARTICULO 10.-De todas las reuniones de la Comisión Nacional se levantará Acta con expresión, el día, lugar y hora de los presentes y ausentes precisando la causa de la ausencia, breve exposición de los debates y los acuerdos tomados, y de los responsables de su cumplimiento y fecha en que deberá ejecutarse.
El Acta será enviada a todos los representantes en la reunión, a los miembros permanentes ausentes, a los Presidentes de las Comisiones Provinciales y a los demás organismos u órganos que por su importancia decida el Presidente que deba conocerla.
En cada reunión de la Comisión el Secretario informará de la situación de cumplimiento de los Acuerdos que corresponda.
- ARTICULO 11.-El Secretario de la Comisión Nacional cumplimentará las funciones y tareas siguientes:
- a) Representar a la Comisión Nacional ante los organismos de la Administración Central del Estado a los efectos de la coordinación y ejecución de las tareas del Plan Turquino-Manatí.
- b) Ejercer el control sistemático sobre el funcionamiento y evaluación de la gestión de los Órganos de Atención a las Regiones Montañosas y las Juntas Coordinadoras.
- c) Elaborar en coordinación con los organismos de la Administración Central del Estado, la propuesta de los objetivos de trabajo de la Comisión Nacional para cada año, y controlar su cumplimiento en correspondencia con el Reenfoque Estratégico del Plan Turquino-Manatí y de los Elementos Rectores que rigen el desarrollo de las regiones montañosas.
- d) Librar las citaciones e invitaciones a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión.
- e) Comprobar el quórum y votación de las reuniones.
- f) Elaborar las Actas de las reuniones y circularlas según lo establecido.
- g) Archivar las Actas y emitir las certificaciones que sobre las mismas y sus acuerdos procedan.
- h) Controlar el cumplimiento de los acuerdos de las reuniones e informar sobre los mismos.
- i) Recepcionar y archivar las Actas de las Comisiones Provinciales e informar al Presidente y demás miembros permanentes de la Comisión Nacional de los acuerdos que por su importancia deben conocer.
- j) Tramitar, archivar y controlar la documentación relacionada con los objetivos principales del Plan Turquino- Manatí.
- k) Las demás que le asigne el Presidente de la Comisión Nacional.
- - ARTICULO 12.-El control sobre el cumplimiento de los objetivos principales de la Comisión Nacional del Plan Turquino-Manatí se ejerce mediante:
- a) Fiscalización directa de la Comisión o sus integrantes a los territorios.
- b) Constitución de grupos de trabajos con representantes de los organismos miembros permanentes y de otros organismos de la Administración Central del Estado.
- c) A través de los Organos de Atención a las Regiones Montañosas.
- - ARTICULO 13.-La Comisión Nacional de conjunto, por grupos o separadamente por cada uno de sus miembros, según decida su Presidente o se apruebe en sus reuniones efectúa visitas de trabajo a los territorios y participan en las reuniones y otras actividades de las Comisiones Provinciales y Municipales, y de los Organos de Atención al desarrollo integral de las Montañas.
- - ARTICULO 14.-Se crea un Grupo Permanente de Trabajo presidido por el Secretario de la Comisión Nacional e integrado por los funcionarios de los ministerios de la Agricultura, de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, de Economía y Planificación, de Finanzas y Precios y del Interior.
- Este Grupo de Trabajo en representación de la Comisión Nacional controla y supervisa en forma operativa y sistemática en cada territorio el cumplimiento del Plan Anual de la Comisión.
- - ARTICULO 15.-Con el propósito de contribuir a facilitar la coordinación de trabajo con la Comisión Nacional y su Grupo Permanente, cada organismo de la Organización Central del Estado, designa un representante para el control integral de los objetivos de trabajo.
SECCION SEGUNDA
Del funcionamiento de las Comisiones Provinciales
y Municipales del Plan Turquino-Manatí
- ARTICULO 16.-Las Comisiones Provinciales y Municipales del Plan Turquino-Manatí se constituyen de conformidad con lo establecido en el
Artículo 4 del Decreto No. 197 y son presididas por los Presidentes de los Consejos de Administración Provincial y Municipal, como Vicepresidentes actuarán los Delegados Territoriales del Ministerio de la Agricultura en las provincias y el Municipio Especial Isla de la Juventud.
En los municipios el Delegado Municipal de la Agricultura actuará como Vicepresidente de la Comisión en ese territorio.
En las provincias y municipios con regiones montañosas, actuarán como Vicepresidentes en las Comisiones a esos niveles un representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente designado por el Jefe del Organismo y otro designado por el Delegado Provincial a esta Institución para el caso del municipio.
- ARTICULO 17.-Las Comisiones Provinciales y Municipales de regiones montañosas se integrarán además por representaciones de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Interior, Economía y Planificación y de Finanzas y Precios, los que serán designados por los miembros permanentes de la Comisión Nacional que representan a dichos Organismos.
- ARTICULO 18.-Las Comisiones Municipales de regiones llanas se integrarán además por representaciones de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Interior y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, los que serán designados por los Organismos correspondientes.
- ARTICULO 19.-Los Presidentes de las Comisiones Provinciales y Municipales convocan a las reuniones o actividades de estas Comisiones a los Jefes de otros organismos en el territorio, de forma eventual o permanente. Igualmente podrán invitar a participar en las reuniones o actividades de las Comisiones a representaciones de organizaciones políticas, de masas y sociales.
- ARTICULO 20.-Los Presidentes de las Comisiones Provinciales y Municipales designarán los Secretarios de sus respectivas Comisiones seleccionando preferentemente a los funcionarios vinculados directamente a las tareas fundamentales del Plan Turquino-Manatí.
- ARTICULO 21.-Las Comisiones Provinciales y Municipales del Plan Turquino-Manatí cumplen en lo que les compete y de acuerdo con las características e intereses de sus respectivos territorios los objetivos principales señalados a la Comisión Nacional.
- ARTICULO 22.-Las Comisiones Provinciales y Municipales, vienen obligadas a cumplir las directivas, acuerdos y demás disposiciones emitidas por la Comisión Nacional.
Las Comisiones Provinciales rinden cuentas del trabajo a la Comisión Nacional y las Comisiones Municipales a la Comisión Provincial de su territorio.
- ARTICULO 23.-Las Comisiones Provinciales y Municipales se reunirán en sesiones ordinarias y en extraordinarias para cuestiones urgentes e impostergables. Las Comisiones Provinciales enviarán copia de las Actas de sus reuniones a la Comisión Nacional dentro de los 7 días siguientes a su celebración y en igual término las Comisiones Municipales enviarán sus Actas a la Comisión Provincial.
- ARTICULO 24.-Los Presidentes de las Comisiones Provinciales y Municipales emitirán los Reglamentos para el funcionamiento de las mismas en los cuales se regulará entre otros aspectos:
- a) celebración y organización de las reuniones;
- b) tareas del Secretario;
- c) elaboración de planes de trabajo anuales;
- d) formas de control del trabajo por las Comisiones Provinciales y Municipales;
- e) chequeo sistemático de las tareas;
- f) colaboración de otros organismos.
- - ARTICULO 25.-Las Comisiones Provinciales semestralmente rendirán cuenta al Consejo de la Administración e informarán de los resultados del cumplimiento de sus tareas a la Comisión Nacional; e igual lo harán las Comisiones Municipales respecto al Consejo de Administración Municipal y a la Comisión Provincial.
CAPITULO II
DE LOS ORGANOS DE ATENCION
A LAS REGIONES MONTAÑOSAS
- ARTICULO 26.-Ratificar la creación y vigencia de los Organos de Atención a las Regiones Montañosas del Ministerio de la Agricultura dispuestos en la Resolución No. 16/95 de 1º de abril de 1995 que son los siguientes:
- z Cordillera de Guaniguanico, enclavado en la provincia de Pinar del Río.
- z Sistema Montañoso de Guamuhaya, que abarca parte de los territorios de las provincias de Villa Clara, Cienfuegos y Sancti Spíritus.
- z Sistema Montañoso Sierra Maestra, que abarca las zonas de montaña de las provincias de Granma, Santiago de Cuba y parte de Guantánamo.
- z Montaña Nipe-Sagua-Baracoa que incluye territorios montañosos de las provincias de Guantánamo, Holguín y parte de Santiago de Cuba.
- - ARTICULO 27.-Crear el Organo de Atención a las Regiones Montañosas denominado:
- z Turquino-Bamburanao, para la atención a la sierra de Bamburanao: abarca un grupo de elevaciones de los municipios de Remedios y Caibarién en la provincia de Villa Clara, del municipio de Yaguajay en la provincia de Sancti Spíritus y del municipio de Chambas y la totalidad del municipio Florencia, ambos en la provincia de Ciego de Avila.
- - ARTICULO 28.- A los efectos de cumplir su misión, los órganos de Atención a las Regiones Montañosas del Ministerio de la Agricultura se subordinan directamente a la Dirección del "Plan Turquino-Manatí" del Organismo, constituyendo su representación ejecutiva en cada región montañosa, para lo cual tendrá las funciones principales siguientes:
- - a) Supervisar y controlar la correcta aplicación de la política estatal en lo referido a la conservación del medio ambiente y las producciones cafetaleras, cacaoteras, la actividad forestal, los frutales y la apicultura, como base fundamental del desarrollo económico de las montañas.
- - b) Cumplir las directivas e indicaciones emanadas de la Dirección del "Plan Turquino-Manatí" del Ministerio de la Agricultura para el desarrollo integral de las montañas.
- - c) Ejercer una acción sistemática para el incremento de otras producciones agropecuarias dirigidas a lograr el mayor abastecimiento posible de productos alimentarios y de otros que contribuyan a satisfacer necesidades de recursos materiales.
- - d) Exigir y promover la aplicación de las técnicas agrosilviculturales y silvopastoriles que posibiliten elevar los rendimientos y las producciones agropecuarias y a la vez garantizar la explotación, conservación y uso racional de los suelos en las regiones montañosas.
- - e) Controlar el cumplimiento de los proyectos de ordenación de bosques y los proyectos de manejo de las cuencas hidrográficas.
- - f) Realizar un estricto control de las medidas establecidas para la protección, conservación, manejo, utilización racional y desarrollo sostenible de los ecosistemas de montaña. Particular atención se prestará en este aspecto al cumplimiento de los planes de manejo aprobados para las áreas protegidas.
- - g) Impulsar y controlar la tarea de reforestación de las montañas a través del Sistema de Reforestación "Plan Turquino-Manatí" en las provincias, municipios, Consejos Populares y Zonas de Defensa de la región montañosa, velando porque los planes vayan dirigidos a satisfacer en el menor tiempo posible las necesidades económicas, ecológicas y de interés para la defensa de cada territorio.
- - h) Ejercer un adecuado control y supervisión sistemática sobre el desarrollo social en las montañas, especialmente en lo referido a los servicios de salud, educación, construcción de viviendas, vías y medios de comunicación, la cultura, el deporte, y la recreación de manera que se alcance el objetivo de incrementar y estabilizar la población serrana.
- - i) Controlar sistemáticamente y con especial atención la organización, desarrollo y funcionamiento de las Unidades Básicas de Producción Cooperativa, Granjas Integrales del Ejercito Juvenil del Trabajo, Granjas Estatales, Unidades Silvícolas, Cooperativas de Producción Agropecuaria, Cooperativas de Créditos y Servicios.
- - j) Propiciar y contribuir al traslado de experiencias, iniciativas y la cooperación entre las unidades productivas, entidades, organismos y los territorios enclavados en las regiones montañosas. Los Organos de Atención a las Regiones Montañosas se constituyen por un grupo multidisciplinario reducido, de especialistas de alta calificación y experiencia, capaz de abarcar la integralidad de las temáticas en la ejecución de sus funciones.
CAPITULO III
DE LAS JUNTAS COORDINADORAS
- ARTICULO 29.-Las Juntas Coordinadoras de cada Región Montañosa constituyen un órgano de coordinación, evaluación y consulta, tendrá carácter colegiado, y están integradas por el Jefe del Organo de Atención a las Regiones Montañosas del Ministerio de la Agricultura que la preside, el de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, y representaciones del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y el del Ministerio del Interior.
- ARTICULO 30.-Las Juntas Coordinadoras de las Regiones Montañosas tienen las funciones siguientes:
- a) Velar integralmente por el adecuado cumplimiento de la política del Gobierno para el Plan Turquino-Manatí, lo que no exime la responsabilidad de cada órgano y organismo en particular.
- b) Propiciar acciones y realizar evaluaciones integrales de su región montañosa, en coordinación con las Comisiones Provinciales y Municipales del Plan Turquino- Manatí.
- c) Celebrar periódicamente reuniones evaluativas del desarrollo del trabajo y someter al análisis del colectivo los asuntos que se consideren de interés por su Presidente o a propuesta de cualquiera de sus miembros. De estas reuniones se levanta acta y se envía copia al Secretario de la Comisión Nacional del Plan Turquino-Manatí.
- d) Informar de inmediato al Presidente de la Comisión Nacional del Plan Turquino-Manatí de cualquier hecho que por su gravedad atente contra el desarrollo del Plan Turquino-Manatí en su región montañosa, así como de las previsiones tomadas en el caso.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Se ratifica la atención del municipio de Ciénaga de Zapata en la provincia de Matanzas como territorio integrante del Plan Turquino-Manatí, así como la de los órganos existentes o creados a tales efectos.
SEGUNDA: Se faculta al Secretario de la Comisión Nacional del Plan Turquino-Manatí, para que en un término de sesenta (60) días a partir de la vigencia de la presente en coordinación con los ministerios de la Agricultura, de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior y de las Comisiones Provinciales del Plan Turquino-Manatí de Ciego de Avila, Sancti Spíritus y Villa Clara, ejecute la constitución de los Organos de Atención a las Regiones Montañosas que proceda, para la Región Turquino-Bamburanao.
TERCERA: En igual término, los representantes de los Organismos en la Comisión Nacional del Plan Turquino- Manatí que no cuenten con representación en la Comisión Provincial de Ciego de Avila por ser una región llana, designarán a sus representantes en la misma, al convertirse en una provincia con Organo de Atención a las Regiones Montañosas.
CUARTA: Las Comisiones Provinciales del Plan Turquino-Manatí de las provincias de Ciego de Avila, Sancti Spíritus y Villa Clara, procederán en el término concedido en los Apartados anteriores, a convertir a los municipios de Chambas, Florencia, Yaguajay, Caibarién y Remedios en municipios de regiones montañosas según lo establecido en el Reglamento que por la presente se aprueba.
QUINTA: En situaciones excepcionales los Organos de Atención a las Regiones Montañosas y sus Juntas Coordinadoras, se subordinan al Organo de mando o dirección que se cree en el macizo montañoso.
SEXTA: Se derogan las Resoluciones No. 784/89 de 7 de julio de 1989, No. 16/95 de 1º de abril de 1995, No. 332/95 y No. 333/95 de 19 de diciembre de 1995 y cuantas otras disposiciones de igual o inferior jerarquía se opongan al cumplimiento de la presente.
SÉPTIMA: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.
OCTAVA: La presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
NOVENA: Notifíquese a los miembros que integran la Comisión Nacional del Plan Turquino-Manatí, a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado a los Presidentes de las Comisiones Provinciales y Municipales del Plan Turquino-Manatí, a los Delegados Territoriales y Municipales del Ministerio de la Agricultura, a los Organos de Atención a las Regiones Montañosas, Directores Estatales del Organismo, al Grupo Empresarial de Agricultura de Montaña y a cuantas otras personas naturales y jurídicas proceda.
Dada, en la ciudad de La Habana, a los 3 días del mes de marzo del 2005.
Alfredo Jordán Morales
Ministro de la Agricultura
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