Resolución 1/2007

Sobre la liquidación de TRANSFIN

Organismo
Banco Central de Cuba
Fecha emisión
2007-02-14
Publicada en
Gaceta No. 10 Extraordinaria de 2007 (2007-02-27)
Páginas
3–4
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La Resolución No. 1/2007 del Banco Central de Cuba regula la liquidación voluntaria de la institución financiera no bancaria TRANSFIN. El Ministerio de Transporte solicitó la liquidación voluntaria de TRANSFIN, que fue autorizada por el Banco Central de Cuba según lo establecido en el Decreto-Ley No. 173.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 1/2007

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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 44 del Banco Central de Cuba, de fecha 23 de junio de 2000 se otorgó Licencia Específica autorizando las operaciones de la institución financiera no bancaria denominada “TRANSFIN”.

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POR CUANTO: El Ministerio de Transporte como organismo rector del sector donde opera “TRANSFIN”, aprobó la solicitud de liquidación voluntaria, mediante comunicación de fecha 12 de junio de 2006, enviada a la Oficina de Supervisión Bancaria del Banco Central de Cuba, a los fines de la cancelación de su Licencia Específica, como institución financiera no bancaria.

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POR CUANTO: En virtud de lo previsto en los artículos 61 y 62 del Decreto-Ley No. 173 “Sobre los Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias”, de fecha 28 de mayo de 1997, toda institución financiera con activos realizables suficientes para liquidar sus obligaciones con sus acreedores, puede proceder a la liquidación de su entidad, con autorización del Banco Central de Cuba y una vez concedida la autorización, la institución cesa sus operaciones de forma inmediata y sus facultades quedan limitadas a las necesidades para llevar a cabo la liquidación.

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POR CUANTO: Conforme a lo establecido en el artículo 14 del mencionado Decreto-Ley No. 173 “Sobre los Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias” de fecha 28 de mayo de 1997, el Banco Central de Cuba puede modificar, suspender o cancelar la licencia otorgada a cualquier institución financiera u oficina de representación.

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POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de Gobierno y Presidente del Banco Central de Cuba por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 13 de junio de 1997.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Autorizar la solicitud de “TRANSFIN” de proceder a la liquidación voluntaria y en consecuencia declarar la cancelación de la Licencia Específica emitida mediante Resolución No. 44 del Banco Central de Cuba, de 23 de junio de 2000.

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SEGUNDO: A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Resolución “TRANSFIN” cesará sus operaciones de forma inmediata y sus facultades quedan limitadas a las necesarias para llevar a cabo la liquidación. En este proceso deberán observarse expresamente las disposiciones de la Sección Primera “De la liquidación voluntaria”, del Decreto-Ley No. 173 “Sobre los Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias”, de fecha 28 de mayo de 1997 y cuantas otras disposiciones vigentes le resulten aplicables.

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TERCERO: “TRANSFIN” durante el transcurso del proceso de liquidación, deberá mantener informado al Superintendente del Banco Central de Cuba del progreso de las acciones, así como garantizar las medidas en caso que se percaten que sus activos realizables no son suficientes para reembolsar a todos los acreedores.

Los activos pasivos y los recursos humanos se traspasan según las regulaciones vigentes.

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CUARTO: La presente Resolución entra en vigor a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DISPOSICION ESPECIAL

UNICA: A partir de la fecha de esta Resolución, se asentará nota a la inscripción de “TRANSFIN”; en el Registro General de Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias del Banco Central de Cuba, en el Asiento No. 32, Folios 62, 63, y 65 de 26 de diciembre de 2000 y será cancelada esta inscripción. Corresponderá a “TRANSFIN” efectuar todos los pasos legales necesarios para la ejecución de lo que aquí se dispone.

DISPOSICION FINAL

UNICA: Derogar la Resolución No. 44, del Banco Central de Cuba, de 23 de junio de 2000.

COMUNIQUESE a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros; a los jefes de organismos de la Administración Central del Estado, al Presidente del Tribunal Supremo Popular; al Vicepresidente Primero, a los vicepresidentes, al Superintendente, al Auditor y a los directores, todos del Banco Central de Cuba; al Presidente de TRANSFIN; y a cuantas personas naturales o jurídicas deban conocer la misma.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHIVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.

DADA en la ciudad de La Habana, a los catorce días del mes de febrero de 2007.

Francisco Soberón Valdés

Ministro-Presidente

Banco Central de Cuba

MINISTERIO

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