Resolución 1

Procedimiento de autorización para la instalación de luces o reflectores especiales en vehículos

Organismo
Ministerio del Interior
Fecha emisión
2007-01-25
Publicada en
Gaceta No. 17 Ordinaria de 2007 (2007-02-22)
Páginas
5–6
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La Resolución No. 1 del Ministerio del Interior regula el procedimiento de autorización para la instalación de luces o reflectores especiales en vehículos. Establece los requisitos y condiciones para que los vehículos puedan utilizar estos medios de uso especial y define los colores que deberán poseer las balizas según las funciones que realizan.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 1

DEL MINISTRO DEL INTERIOR

QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION PARA LA INSTALACION EN VEHICULOS DE MOTOR, DE LUCES O REFLEC- TORES FIJOS O MOVILES, GIRATORIOS O INTERMITENTES Y OTROS MEDIOS DE USO ESPECIAL, Y REGULA SU UTILIZACION.

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POR CUANTO: El incremento y modernización del parque vehicular, así como las proyecciones en el desarrollo vial, aconsejan, teniendo en cuenta las disposiciones nacionales vigentes y las regulaciones y práctica internacionales, establecer los procedimientos para determinar qué otros vehículos serán autorizados a poseer el régimen especial o prioridad en la circulación vial, además de los establecidos en el “Código de Vialidad y Tránsito”; y los vehículos de motor que estarán autorizados a utilizar luces o reflectores fijos o móviles, giratorios o intermitentes, de uso especial, conocidos también como balizas, y dispositivos sonoros (sirenas), así como precisar los colores que deberán poseer las balizas que se instalarán en los vehículos autorizados, en correspondencia con las funciones que realizan, permitiendo un reconocimiento inmediato por el resto de los usuarios de la vía para que actúen en consecuencia.

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POR CUANTO: En el segundo párrafo del

Artículo 76 del “Código de Vialidad y Tránsito”, se define por vehículo con régimen especial o prioridad en la circulación vial, por el servicio urgente o especial que en determinados momentos realiza, a las ambulancias, patrulleros, vehículos de escolta, motocicletas de la Policía Nacional Revolucionaria, los vehículos destinados a la extinción de incendios y otros vehículos autorizados por el Ministerio del Interior.

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POR CUANTO: El

Artículo 175 del “Código de Vialidad y Tránsito”, prohíbe en los vehículos de motor la instalación de luces o reflectores fijos o móviles, giratorios o intermitentes, de uso especial, exceptuando los vehículos del Ministerio del Interior, de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y los autorizados por la dependencia competente del Ministerio del Interior para servicios de utilidad pública, precisando que los vehículos exceptuados sólo pueden utilizarlos en funciones del servicio que presten; faculta además, a la Policía Nacional Revolucionaria para retirar y ocupar los aditamentos especiales de un vehículo no autorizado, con independencia de la responsabilidad legal de su conductor por la infracción cometida.

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POR CUANTO: El

Artículo 178 del “Código de Vialidad y Tránsito”, prohíbe la instalación y uso en cualquier vehículo, de sirena, silbato u otro aparato similar que produzca ruidos intensos o estridentes. Se exceptúa de esta prohibición la instalación y uso de sirena en los vehículos con régimen especial o prioridad en la circulación previamente señalada y los sistemas de alarma para protección del vehículo.

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POR CUANTO: La Disposición Final Quinta del “Código de Vialidad y Tránsito” faculta al Ministro del Interior a dictar, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones complementarias al Código.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Facultar al Jefe de la Dirección General de la Policía Nacional Revolucionaria, en Ciudad de La Habana, y a los jefes de la Policía Nacional Revolucionaria en provincias y el municipio especial Isla de la Juventud, para autorizar la instalación y utilización, en los vehículos de motor, de luces o reflectores fijos o móviles, giratorios o intermitentes, de uso especial, conocidos también como balizas y dispositivos sonoros (sirenas), lo cual los define como vehículos con régimen especial o prioridad en la circulación vial, así como los colores de las balizas de acuerdo

- con las funciones que desempeñen, y otros medios de uso especial que necesiten, cuyo objetivo sea lograr el reconocimiento inmediato por parte del resto de los usuarios de la vía.

La solicitud se presentará mediante escrito del dirigente de máximo nivel del órgano, organismo o entidad al que pertenece el vehículo, consignándose todos los elementos que avalen la necesidad de la utilización de los medios de uso especial antes señalados. De ser aprobada, se implementará a través del órgano de Registro de Vehículos correspondiente, y las desaprobadas se les informará directamente al solicitante.

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SEGUNDO: El órgano de Registro de Vehículos correspondiente consignará en la Licencia de Circulación del Vehículo, los datos que sean necesarios acorde con los aditamentos especiales autorizados, con el objetivo de permitir su control por las fuerzas de la Policía Nacional Revolucionaria, u otras facultadas para ello.

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TERCERO: Las luces o reflectores fijos o móviles, giratorios o intermitentes, de uso especial (balizas), utilizarán los colores de acuerdo con las funciones que desempeñe el vehículo autorizado a usarlas, lo cual estará en correspondencia con el grado de prioridad que necesite en la circulación vial, cuyo orden se establece de la forma siguiente:

- 1. Vehículos de Urgencia: Vehículos que necesitan prioridad en el uso inmediato de una vía.

- - a) Color azul: Vehículos en funciones policiales.

- - b) Color rojo: Vehículos destinados a la extinción de incendios, emergencia médica, protección de bienes y personas, y otros de uso muy específico autorizados por el órgano competente.

- 2. Vehículos de Servicios: Vehículos que realizan trabajos de servicios o utilidad pública en la vía y que necesitan advertir a los demás usuarios de su ubicación.

- - a) Color amarillo: Vehículos de reparación eléctrica, telefónica o vial, señalización, de limpieza, de remolque, y otros de usos similares, sólo cuando interrumpan u obstaculicen la circulación.

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CUARTO: Los vehículos con régimen especial o prioridad en la circulación vial autorizados a instalar y usar sirena, silbato u otro medio sonoro similar serán los definidos como Vehículos de Urgencia, según el apartado anterior, de acuerdo con las funciones que realizan y bajo las condiciones recogidas en el Código de Vialidad y Tránsito.

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QUINTO: Los vehículos de motor autorizados a instalar luces o reflectores fijos o móviles, giratorios o intermitentes, dispositivos sonoros, y otros medios considerados igualmente de uso especial, están obligados a usarlos cuando se encuentren prestando un servicio urgente, y sólo pueden hacer uso de ellos en ese momento, y cuando se encuentren realizando las funciones por la que fueron autorizados, y que justifique racionalmente, en el caso de los vehículos de urgencia, el derecho de vía otorgado y las prerrogativas que a tales vehículos les ofrece lo regulado en el Código de Vialidad y Tránsito.

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SEXTO: Los órganos, organismos y entidades que al momento de entrar en vigor la presente Resolución tuvieren instalados en sus vehículos de motor, los medios de uso especial a los cuales se refiere el Apartado Primero de esta Resolución, procederán a solicitar la autorización correspondiente en el término de tres meses. Siempre que sea necesario, efectuarán los cambios de colores en los reflectores, ajustándose a lo consignado en el Apartado Tercero, en el término de un año contado a partir de la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República.

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SÉPTIMO: El Jefe de la Dirección General de la Policía Nacional Revolucionaria, en Ciudad de La Habana, y los jefes de la Policía Nacional Revolucionaria en provincias y el municipio especial Isla de la Juventud, atenderán las inconformidades que presenten los afectados en relación con la negativa de autorización de instalar o utilizar los medios de uso especial a los cuales se refiere el Apartado Primero de esta Resolución.

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OCTAVO: Los jefes de las estaciones municipales de la Policía Nacional Revolucionaria en Ciudad de La Habana y en provincias y el municipio especial Isla de la Juventud, atenderán las quejas relacionadas con la aplicación, en sus respectivos territorios, de las medidas de retiro y ocupación de los medios de uso especial instalados en vehículos no autorizados.

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NOVENO: Se faculta al Jefe de la Dirección General de la Policía Nacional Revolucionaria para emitir las Instrucciones que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de lo que por la presente Resolución se dispone.

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DÉCIMO: Remítase copia de la presente Resolución a cuantos deban conocerla y publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

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DADA en el Ministerio del Interior, a los 25 días del mes de enero de 2007. Ministro del Interior

General de Cuerpo de Ejército

Abelardo Colomé Ibarra

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