Resolución 1

Reglamento de las Comisiones del Plan Turquino

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2015-03-20
Publicada en
Gaceta No. 14 Extraordinaria de 2015 (2015-04-16)
Páginas
1–9
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El Reglamento de las Comisiones del Plan Turquino regula el funcionamiento de estas comisiones en Cuba. Fue emitido por el Consejo de Ministros y tiene como objetivo establecer normas generales para el funcionamiento de las comisiones del Plan Turquino, contribuyendo a la sostenibilidad económico-productiva en zonas montañosas.

Texto íntegro

## Contents

ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBAMINISTERIO DE JUSTICIAInformación en este número CONSEJO DE MINISTROS Resolución No. 1/2015

ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBAMINISTERIO DE JUSTICIAEXTRAORDINARIA LA HABANA, JUEVES 16 DE ABRIL DE 2015 AÑO CXIIISitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/—Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962 Número 14 Página 271 Gaceta Oficial No. xx Ordinaria de x de xxx de 2011 CONSEJO DE MINISTROS______RESOLUCIÓN No. 1/2015

POR CUANTO: El Decreto No. 329, de 10 de enero de 2015, “Sobre las Comisio-nes del Plan Turquino”, establece en su Disposición Final Primera la facultad del Presidente de la Comisión Nacional para reglamentar las actividades de la misma, así como de las comisiones provinciales y municipales; y emitir cualesquiera otras disposiciones que se consideren necesarias para el logro de los objetivos planteados.

POR CUANTO: Es necesario establecer las normas generales para el funcionamiento de las comisiones del Plan Turquino de acuerdo con la actualización del modelo económico a fin de contribuir a la sostenibilidad económico-productiva.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Decreto No. 329, de 10 de enero de 2015, “Sobre las Comisiones del Plan Turquino”,

R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar el siguiente:REGLAMENTO DE LAS COMISIONES DEL PLAN TURQUINO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALESARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene como objetivo establecer las normas generales para el funcionamiento de las comisiones del Plan Turquino.

CAPÍTULO IIDE LA INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL PLAN TURQUINO

SECCIÓN PRIMERADe la Integración de la ComisiónARTÍCULO 2.- La Comisión está integrada por un Vicepresidente del Consejo de Ministros, ministros y representantes de los órganos, organismos y entidades que se establecen en el artículo 3 del Decreto No. 329, de 10 de enero de 2015 “Sobre las Comisiones del Plan Turquino”.

SECCIÓN SEGUNDADe las Atribuciones de la Comisión y de sus miembrosARTÍCULO 3.- La Comisión Nacional del Plan Turquino, en lo adelante Comisión Nacional, además de las funciones principales establecidas en el artículo 2 del Decreto No. 329, de 10 de enero de 2015 “Sobre las Comisiones del Plan Turquino”, tiene las siguientes:a) Coordinar acciones que garanticen la protección y conservación del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales de las zonas montañosas, especialmente lo relacionado con los suelos, el agua y los bosques;

GACETA OFICIAL 16 de abril de 2015272 b) promover el cumplimiento de la legalidad, uso racional y adecuado de todas las tierras en los territorios montañosos; c) promover de manera integral la producción sostenible de alimentos que garantice el autoabastecimiento de los territorios montañosos; d) controlar que se incluya diferenciadamente en el Plan de la Economía y Presupuesto del Estado de cada organismo de la Administración Central del Estado y los consejos de la Administración provinciales y municipales del Poder Popular, las actividades correspondientes al Plan Turquino en sus respectivas categorías; e) ejecutar acciones de control sobre el funcionamiento de las comisiones municipales y provinciales del Plan Turquino, que propicien el traslado de experiencias, iniciativas y cooperación entre las mismas y los organismos; f) ejecutar los controles integrales a los territorios, visitas de trabajo a entidades y productores del sistema empresarial y presupuestado enclavados en la montaña, dando una amplia participación a los organismos de la Administración Central del Estado; g) garantizar su participación en el Balance Provincial de la actividad del Plan Turquino; h) contribuir al mejoramiento, mantenimiento y rehabilitación de las viviendas en las montañas, así como su red vial fundamental; i) promover el desarrollo de los planes educacionales en las montañas, como vía para la formación de la fuerza de trabajo calificada que demanda su desarrollo; y j) contribuir al fortalecimiento de las tradiciones patriótico-militares y culturales de la población en estos territorios, para asegurar su permanencia. ARTÍCULO 4.- El Presidente de la Comisión Nacional cumple las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Ser personalmente responsable del cumplimiento de las tareas, deberes, atribuciones y funciones encargadas a la Comisión Nacional; b) ostentar la representación legal de la Comisión Nacional, aprobar y en su caso, modificar, el Reglamento de las comisiones del Plan Turquino, sobre la base de lo establecido en la legislación vigente; c) rendir cuenta, a nombre de la Comisión Nacional del Plan Turquino, al Consejo de Ministros; d) dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para la Comisión Nacional; e) controlar y evaluar, en el límite de sus facultades y responsabilidades, la gestión de las comisiones provinciales y municipales del Plan Turquino; f) presidir la Comisión Nacional, designar su Secretario e invitar a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado y otras instituciones que no son miembros a las reuniones de la Comisión Nacional; g) proponer el plan anual de actividades de la Comisión Nacional; h) presidir la reunión de balance nacional de valoración de los objetivos anuales de la Comisión Nacional (balance anual);

16 de abril de 2015 GACETA OFICIAL 273 i) definir el sistema de atención a las comisiones provinciales y municipales del Plan Turquino y otras actividades, designar grupos de trabajo temporales y otras formas, así como funcionarios y especialistas para la ejecución de tareas propias de la Comisión Nacional; j) exigir el estricto cumplimiento de las normas y procedimientos aprobados por cada Organismo de la Administración Central del Estado para la diferenciación a las regiones montañosas y la Ciénaga de Zapata bajo la atención de la Comisión Nacional del Plan Turquino con el objetivo de detener la migración que se manifiesta en las montañas; k) implementar los acuerdos internacionales que sean de su competencia o someterlos a la consideración de las instancias que correspondan, que tengan relación con la Alianza de Montaña del Programa de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, de la cual Cuba es signataria, de manera que se concentren los esfuerzos en lo concerniente a los renglones exportables; y l) mantener adecuadas relaciones de colaboración y coordinación con las organizaciones políticas, de masas y sociales, así como invitar a estas a la reunión de la Comisión Nacional y otras actividades, cuando se traten temas que tengan relación con estas organizaciones. ARTÍCULO 5.- El Vicepresidente de la Comisión Nacional cumple las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia de este, para lo cual está permanentemente preparado en todos los aspectos relacionados con el Programa de Atención al Desarrollo Integral de las regiones montañosas Plan Turquino para poder asumir la dirección del mismo en el momento que se requiera; b) asistir al Presidente en la implementación de las estrategias y políticas de la Comisión Nacional; c) asistir al Presidente en la elaboración de los objetivos anuales del Plan Turquino y las estrategias para su cumplimiento; d) organizar y dirigir el sistema de atención a las comisiones provinciales y municipales del Plan Turquino y otras actividades; e) dirigir los esfuerzos para la integración y coordinación entre los organismos de la Administración Central del Estado, otras instituciones y los consejos de la Administración provinciales para lograr los objetivos trazados con relación a la atención del Plan Turquino; f) coordinar el trabajo de los miembros de la Comisión Nacional; g) responder ante el Presidente por la planificación de actividades, la organización general y el funcionamiento adecuado de la Comisión Nacional; h) implementar y controlar el cumplimiento de los acuerdos de la reunión de la Comisión Nacional; i) participar, conforme se disponga, en la elaboración del informe de valoración de los objetivos anuales de la Comisión Nacional (balance anual); j) coordinar los controles integrales a las provincias y municipios que están bajo la atención de la Comisión Nacional, así como determinar las acciones para la preparación y sistematización de las estadísticas de sus resultados;

GACETA OFICIAL 16 de abril de 2015274 k) organizar y dirigir las rendiciones de cuentas sobre las actividades que desarrollan los organismos de la Administración Central del Estado en las regiones montañosas y la Ciénaga de Zapata bajo la atención de la Comisión Nacional; l) facilitar la realización de intercambios de experiencias entre los territorios bajo la atención de la Comisión Nacional; y m) dirigir las tareas de los aseguramientos y servicios que garantizan el proceso de atención diferenciada a las regiones montañosas y la Ciénaga de Zapata bajo la atención de la Comisión Nacional. ARTÍCULO 6.- Los miembros de la Comisión Nacional cumplen las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Ser personalmente responsables del cumplimiento de las tareas, deberes, atribuciones y funciones encargadas por la Comisión Nacional; b) participar como miembros en la reunión de la Comisión Nacional; c) cumplir los acuerdos de la reunión de la Comisión Nacional; d) coordinar los esfuerzos para implementar las normas y procedimientos que diferencien las regiones montañosas y la Ciénaga de Zapata bajo la atención de la Comisión Nacional, aprobadas por los organismos de la Administración Central del Estado; e) participar, conforme se disponga, en la elaboración del informe de valoración de los objetivos anuales de la Comisión Nacional (balance anual); f) proponer la creación de grupos temporales de trabajo para la realización de tareas concretas y situaciones especiales encargadas por la Comisión Nacional; g) participar en las reuniones de balances provinciales de la actividad del Plan Turquino; y h) prestar la colaboración necesaria a los diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular para el cumplimiento de sus deberes. ARTÍCULO 7.- El Secretario de la Comisión Nacional cumple las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Representar a la Comisión Nacional ante los organismos de la Administración Central del Estado a los efectos de la coordinación y ejecución de las tareas del Plan Turquino; b) ejercer el control sistemático sobre el funcionamiento y evaluación de la gestión de las comisiones provinciales y municipales del Plan Turquino manteniendo informado al Presidente de la Comisión Nacional sobre este tema; c) expedir las citaciones, invitaciones, e informar el orden del día de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Nacional una vez aprobadas por el Presidente; d) certificar el quórum y votación de las reuniones; e) garantizar la elaboración de las actas de las reuniones y circular los acuerdos según lo establecido; f) controlar el cumplimiento de los acuerdos de las reuniones e informar sobre los mismos al Presidente de la Comisión Nacional; g) ejercer el control de las actas de las comisiones provinciales e informar al Presidente y demás miembros de la Comisión Nacional de los acuerdos que por su importancia deben conocer;

16 de abril de 2015 GACETA OFICIAL 275 h) controlar la documentación relacionada con los objetivos principales del Plan Turquino; i) asegurar la elaboración de objetivos y planes de trabajo anuales; j) elaborar propuesta de valoración de los objetivos anuales de trabajo de la Comisión Nacional (balance anual); y k) las demás que le asigne el Presidente de la Comisión Nacional. ARTÍCULO 8.- Cada organismo de la Administración Central del Estado y entidad nacional, designa un representante para el control integral de los objetivos de trabajo de la Comisión Nacional, con el propósito de contribuir a facilitar la coordinación del trabajo con dicha Comisión. ARTÍCULO 9.- Los representantes de los organismos de la Administración Central del Estado ante la Comisión Nacional del Plan Turquino cumplen las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Ser personalmente responsables de la coordinación de las tareas encargadas a su organismo por la Comisión Nacional; b) participar como invitado en la reunión de la Comisión Nacional cuando se traten temas relacionados con su organismo; c) poner en ejecución los acuerdos de la reunión de la Comisión Nacional; d) elaborar los objetivos anuales de trabajo de su organismo para la atención a los territorios del Plan Turquino, así como controlar y supervisar de forma operativa y sistemática el cumplimiento de los mismos; e) informar sobre la valoración de los objetivos anuales de trabajo de su organismo a la Comisión Nacional; f) proponer al jefe de su organismo la creación de grupos temporales de trabajo para la realización de tareas concretas y para situaciones especiales encargadas por la Comisión Nacional; g) proponer al jefe de su organismo el diseño de un sistema de trabajo para la diferenciación a las regiones montañosas y la Ciénaga de Zapata bajo la atención de la Comisión Nacional del Plan Turquino, que establezca normas y procedimientos específicos con tales fines, el cual se presenta a la Comisión Nacional para su aprobación; h) participar en los controles integrales según el plan anual de actividades de la Comisión Nacional; i) participar en las reuniones de balances provinciales de la actividad del Plan Turquino; y j) hacer propuestas de acciones para efectuar visitas de trabajo de su organismo a los territorios que están bajo la atención de la Comisión Nacional, así como participar como invitado en las reuniones de las comisiones provinciales del Plan Turquino para tratar temas o problemas que afecten las actividades que desarrolla su organismo en las montañas. ARTÍCULO 10.- El control sobre el cumplimiento de los objetivos principales de la Comisión Nacional se ejerce mediante: a) Fiscalización directa de la Comisión Nacional a los organismos, comisiones provinciales y municipales con la participación de varios organismos de la Administración Central del Estado; b) constitución de grupos temporales de trabajo con representantes de los organismos miembros y de otros organisGACETA OFICIAL 16 de abril de 2015276 mos de la Administración Central del Estado para realizar visitas de trabajo a entidades productivas o de servicios enclavadas en los territorios bajo la atención de la Comisión Nacional; c) control integral a provincias y municipios que están bajo la atención de la Comisión Nacional; d) balance provincial de la Comisión del Plan Turquino; e) rendición de informes o despachos sobre las actividades que desarrollan los organismos de la Administración Central del Estado en los territorios bajo la atención de la Comisión Nacional; f) participación en los consejos de Dirección de los organismos de la Administración Central del Estado donde se traten temas específicos sobre el Programa de Atención Integral a las Regiones Montañosas Plan Turquino; y g) realización de talleres de intercambio de experiencias entre territorios bajo la atención de la Comisión Nacional.

CAPÍTULO IIIDE LAS REUNIONES, ACTAS Y ACUERDOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL PLAN TURQUINOARTÍCULO 11.- El orden del día de cada reunión es aprobado por el Presidente y circulado por el Secretario en la convocatoria oficial con no menos de quince (15) días de antelación a la fecha en que ha de celebrarse la misma. La Comisión Nacional se reúne en sesiones ordinarias una (1) vez al año, en sesiones extraordinarias para cuestiones urgentes e impostergables. ARTÍCULO 12.- La presencia de los miembros de la Comisión Nacional es obligatoria para todas las reuniones. El Presidente es el único facultado para autorizar la inasistencia por causas debidamente justificadas, y a su vez autorizará o no la asistencia de un sustituto. ARTÍCULO 13.- Todos los miembros tienen voz y voto en las reuniones, así como los designados por los organismos de la Administración Central del Estado especialmente convocados a estas. Los invitados tienen voz, pero no voto. Los acuerdos se adoptan por mayoría de los presentes con derecho al voto. ARTÍCULO 14.- De las reuniones de la Comisión Nacional se levanta acta con expresión del día, lugar y hora, de los presentes y ausentes, donde se precisan las causas de las ausencias, breve exposición de los debates, los acuerdos adoptados, los responsables de su cumplimiento y fecha en que deben ejecutarse. Los acuerdos se envían a los miembros de la Comisión Nacional, a los presidentes de las comisiones provinciales y a los demás organismos u órganos que por su importancia decida el Presidente que deban conocerlos. Los responsables de los acuerdos quedan obligados a informar del cumplimiento de los mismos en el período establecido.

CAPÍTULO IVDE LAS COMISIONES PROVINCIALES Y MUNICIPALES DEL PLAN TURQUINOARTÍCULO 15.- Las comisiones provinciales y municipales del Plan Turquino cumplen en lo que les compete, y de acuerdo con las características e intereses de sus respectivos territorios, los objetivos y funciones principales definidas a la Comisión Nacional. ARTÍCULO 16.- Las comisiones provinciales y municipales están obligadas a

16 de abril de 2015 GACETA OFICIAL 277 cumplir las directivas, acuerdos, planes, objetivos anuales de trabajo y demás disposiciones emitidas por la Comisión Nacional. ARTÍCULO 17.- Los secretarios de las comisiones provinciales y municipales cumplen en lo que les compete, y de acuerdo con las características e intereses de sus respectivos territorios, los objetivos y funciones principales definidas al Secretario de la Comisión Nacional. ARTÍCULO 18.- Las comisiones provinciales se reúnen en sesiones ordinarias trimestrales y las municipales bimestralmente. En sesiones extraordinarias para cuestiones urgentes e impostergables, las comisiones provinciales envían copia de las actas de sus reuniones a la Comisión Nacional dentro de los siete (7) días siguientes a su celebración y en igual término las comisiones municipales envían sus actas a la Comisión Provincial. ARTÍCULO 19.- Los presidentes de las comisiones provinciales y municipales emiten los Reglamentos Internos para el funcionamiento de las mismas en los que se regulan entre otros aspectos: a) Elaboración de objetivos y planes de trabajo anuales; b) formas de control del trabajo por las comisiones provinciales y municipales; c) chequeo sistemático de las tareas; d) colaboración con otros organismos; y e) proceso de la compatibilización. ARTÍCULO 20.- Las comisiones provinciales semestralmente rinden cuenta a los consejos de la Administración provinciales del Poder Popular correspondiente e informan de los resultados del cumplimiento de sus tareas a la Comisión Nacional. De igual manera lo hacen las comisiones municipales a los consejos de la Administración municipales y a las comisiones provinciales. ARTÍCULO 21.- Los presidentes de los consejos de la Administración provinciales y municipales del Poder Popular actualizan las normativas técnicas y legales que amparan todo lo relacionado con el Plan Turquino según lo establecido en el Decreto No. 329, de 10 de enero de 2015 “Sobre las Comisiones del Plan Turquino”, las cuales una vez actualizadas presentan a la Comisión Nacional para su aprobación. ARTÍCULO 22.- Los presidentes de los consejos de la Administración provinciales y municipales del Poder Popular, los directores de las entidades económicas, científicas, docentes, entre otras, responden en lo que a cada cual compete por la planificación, dirección, ejecución y control de las medidas y tareas relacionadas con el Plan Turquino.

SEGUNDO: El presente Reglamento entra en vigor a los treinta (30) días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en La Habana a los 20 días del mes de marzo de 2015.José Ramón Machado Ventura Presidente de la Comisión Nacional del Plan Turquino