Resolución 1/2016

Sobre la inclusión de asignaturas en el plan de estudio de carreras

Organismo
Ministerio de Educación Superior
Fecha emisión
2016-01-07
Publicada en
Gaceta No. 9 Ordinaria de 2016 (2016-02-17)
Páginas
26–34
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Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 1/2016

POR CUANTO: Mediante acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 21 de marzo de 2012, el que resuelve fue designado Ministro de Educación Superior.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4001 de 24 de abril de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado Segundo establece que el Ministeriode Educación Superior es el organismo encargado de dirigir, proponer, ejecutar en lo quele corresponde y controlar la política del Estado y el Gobierno en cuanto a la Educación Superior y, además de las funciones comunes a todos los organismos de la Administra-ción Central del Estado, tiene funciones y atribuciones específicas de carácter normativoy metodológico.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 22 de diciembre de 2015 en su Apar-tado Decimotercero establece para el curso por encuentros y la educación a distancia,la evaluación del cumplimiento del requisito de demostrar el dominio de los contenidosvigentes para los exámenes de ingreso a la Educación Superior se traslada al primer añode la carrera.

POR CUANTO: Es necesario establecer el procedimiento para aplicar lo establecidoen el Por Cuanto anterior.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, numeral 4 del Acuerdo No. 2817, del Comité Ejecutivo del Consejo de Minis-tros, de fecha 25 de noviembre de 1994,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Aprobar la inclusión en el plan de estudio de las carreras del curso por en-cuentros y la educación a distancia, en su primer año, las asignaturas Matemática Básica,Español Básico e Historia de Cuba Básica, cada una con treinta y dos (32) horas lectivascomo mínimo. Como programas analíticos de tales asignaturas se utilizarán los vigentespara el ingreso a la Educación Superior.

SEGUNDO: Facultar a los rectores para decidir el tipo de ejercicio de culminación deestudios de las carreras en curso por encuentros y educación a distancia (trabajo de diplo-ma o examen estatal), y las horas lectivas y de trabajo independiente para su realización.

TERCERO: La introducción de las tres asignaturas se realiza teniendo en cuenta lasindicaciones siguientes:

- a)La duración en años de la carrera se mantiene según se aprobó en los planes deestudio vigentes.

- b)El desplazamiento de asignaturas hacia otros semestres debe cumplir las referidasnormativas que se establecieron cuando se ajustaron los planes de estudio de cursopor encuentros. Se tendrá en cuenta, como es habitual, las precedencias.

- c)El currículo base no se modifica, con excepción de lo correspondiente al ejerciciode culminación de estudios.

- d)Las fuentes de fondo de tiempo lectivo susceptibles de ajuste para introducir lasnoventa y seis (96) horas lectivas mínimas correspondientes a las tres asignaturasson: - - 1.La diferencia entre las horas lectivas totales utilizadas en los planes de estudioy las mil novecientas veinte (1 920) horas máximas posibles a utilizar.

- - 2.El fondo de tiempo dedicado al currículo optativo/electivo.

- - 3.El fondo de tiempo dedicado al currículo propio.

- - 4.El fondo de tiempo destinado a la culminación de los estudios.

Los rectores deciden los contenidos de todas las fuentes en uso de las facultades queles están conferidas por el marco regulatorio vigente y por el Apartado Segundo de lapresente Resolución.

CUARTO: Los colectivos de carrera elaboran las propuestas de modificaciones al plande estudio, las que son aprobadas en primera instancia por el jefe de departamento carreray por el decano, quien las eleva al rector para su aprobación final.

QUINTO: Las tres asignaturas forman parte de los planes de estudio de las carreras ensu primer año. Los estudiantes tienen la obligación de cursarlas y aprobarlas para promo-ver a segundo año. Se les aplica, en su totalidad los reglamentos Docente-Metodológico(Resolución No. 210/2007) y de Organización Docente (Resolución No. 120/2010) queincluye el derecho a examinarlas en las tres convocatorias establecidas, con excepción dellevarlas como arrastre.

SEXTO: La evaluación final de estas asignaturas se realiza mediante examen finalescrito. El jefe del departamento responsable de impartirlas responde por el diseño, apro-bación, aplicación y calificación de dicho examen, garantizando que se evalúen adecua-damente los contenidos y que se cumplan los objetivos establecidos.

DISPOSICIÓN ESPECIAL

ÚNICA: Los organismos formadores someterán a la aprobación del que resuelve lasexcepciones y modificaciones de lo que por la presente se dispone.

Notifíquese la presente Resolución al Director de Formación de Profesionales de este Ministerio, para su ejecución y control de lo que por la presente se resuelve.

Comuníquese a los rectores de los centros de Educación Superior.

Dese a conocer a los ministros de los organismos de la Administración Central del Estado con centros de Educación Superior adscritos.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

Archívese el original de esta Resolución en el Departamento Jurídico de este Ministerio.

DADA en La Habana, a 7 de enero de 2016.

Dr. Rodolfo Alarcón Ortiz

Ministro de Educación Superior

FINANZAS Y PRECIOS

RESOLUCIÓN No. 10/2016

POR CUANTO: El Decreto No. 300 “Facultades para la Aprobación de Precios y Tarifas”, de 11 de octubre de 2012, establece en su Disposición Especial Segunda que,los precios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en el Anexo Único del propio Decreto, se aprueban por el Ministro de Finanzas y Precios o por quieneste delegue; y mediante la Resolución No. 38, de 31 de enero de 2013, dictada por quiensuscribe, se aprobaron los productos y servicios, cuyos precios y tarifas corresponde fijarcentralmente por este Ministerio.

POR CUANTO: La Resolución No. 240, de 22 de mayo de 2015, dictada por quiensuscribe, establece los precios de acopio máximos, en pesos cubanos (CUP) de la tonela-da de cacao en pulpa, con destino a la exportación y a la industria nacional.

POR CUANTO: Resulta necesario aprobar el precio máximo de acopio, en pesos cu-banos (CUP) del cacao en pulpa, a fin de que los productores puedan obtener márgenesrazonables de utilidad, no provocar pérdidas en las empresas comercializadoras e incen-tivar la producción de alimentos; así como facultar al Presidente del Grupo Empresarialde Agricultura de Montaña a aprobar los precios mayoristas del cacao en grano, tomandocomo referente los precios externos y las especificaciones de calidad aprobadas para esteproducto.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Fijar el precio máximo de acopio, de trescientos noventa y dos pesos cu-banos (392,00 CUP), para el quintal de Cacao en Pulpa a partir de 1 ro. de enero del año 2016.

SEGUNDO: El precio a que se hace referencia en el Apartado Primero de la presente Resolución incluye todos los gastos necesarios para el fomento, cultivo, cosecha y aca-rreo del cacao, entre sus elementos más significativos se encuentran:

a) El pago de cuarenta y cinco pesos cubanos (45,00 CUP) por jornada laboral.

b) La tarifa de doce pesos cubanos (12,00 CUP) por el acarreo del producto, hasta elpunto de recogida por la empresa.

c) La tasa de margen comercial de un tres por ciento (3 %) para las cooperativas decréditos y servicios.

d) Un margen de utilidad para los productores del cuarenta por ciento (40 %) sobre loscostos totales.

e) Los gastos necesarios para la conservación del suelo.

TERCERO: El precio de acopio que se aprueba en la presente Resolución se correspondecon la primera calidad, de acuerdo con las disposiciones oficiales que las establecen para cadaproducto. Al de la segunda calidad, se le aplica un descuento del veinte por ciento (20 %) sobreel precio referido para la primera calidad y un cuarenta por ciento (40 %) para el de la tercera.

CUARTO: Facultar al Presidente del Grupo Empresarial de Agricultura de Montaña,oído el parecer de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños y el Sindicato Na-cional de Trabajadores Agropecuarios y Forestales a fijar el precio mayorista del Cacaoen Grano, tomando como referentes los precios externos y las especificaciones de calidadaprobadas para este producto.

QUINTO: Derogar la Resolución No. 240, de 22 de mayo de 2015, dictada por quienresuelve.

SEXTO: Lo establecido en la presente se aplica a partir de 1 ro. de enero de 2016.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

Dada en La Habana, a los 7 días del mes de enero de 2016.

Lina O. Pedraza Rodríguez

Ministra de Finanzas y Precios

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INDUSTRIA ALIMENTARIA

RESOLUCIÓN No. 223 /2015

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 de fecha 28 de mayo de 1996, “Reglamentode Pesca”, artículo 4, establece que la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órganoconsultivo del extinto Ministerio de la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y ad-ministración de los recursos acuáticos de las aguas marítimas y terrestres, siendo asumidasestas atribuciones por el Ministerio de la Industria Alimentaria.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta que las especies de pepino de mar Holothuriamexicana y H. floridana, tienen múltiples utilizaciones, como producto alimenticio, ade-más de tener un importante papel en el ecosistema y por ser recursos muy vulnerablesal efecto de la pesca, se hace necesario llevar un manejo adecuado de sus pesquerías,teniendo en cuenta, su talla mínima de captura y la correcta aplicación del procedimientode pesca y en correspondencia con los principios planteados por el Código de Conductapara la Pesca Responsable, se propone establecer regulaciones encaminadas a la ordena-ción de la pesca de este recurso, siendo necesario disponer lo que se expresa en la parteresolutiva de la presente.

POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Ministra del Ministerio de la In-dustria Alimentaria en virtud del Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Apar-tado Tercero, numeral 4 del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-nistros, de fecha 25 de noviembre de 1994,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Autorizar a las Empresas Pesqueras de la Coloma, (EPICOL), Santa Cruzdel Sur (EPISUR) y Granma (EPIGRAN) la captura de las especies Holothuria mexicanay H. floridana conocidas como pepino de mar, a partir de 1 ro. de diciembre de 2015 yhasta el 30 de abril del año 2016.

SEGUNDO: Las cuotas de captura y sitios autorizados para la temporada diciembre 2015-abril 2016 son las que se relacionan a continuación:

Holothuria mexicana

| Región | Sitio | No. individuos | Pesoeviscerado(t) | | - | - | - | - | | Golfo de Guacanayabo | Canalita | 660 | 2,8 | | Norte de Pinar del Río | Ensenada de Playuela | 46 500 | 60,3 | | Total | 47 160 | 63,1 |

Holothuria floridana

| Región | Sitio | No. individuos | Pesoeviscerado(t) | | - | - | - | - | | Golfo de Guacanayabo | Guayabal | 78 265 | 31,8 | | Sevilla | 5 472 | 2,7 | | Golfo de Ana María | Santa Cruz | 37 688 | 14,5 | | Total | 121 425 | 49,1 |

TERCERO: Establecer como talla mínima de captura para las especies:

- • Holothuria mexicana 14 cm de largo total ventral

- • Holothuria floridana 11 cm de largo total ventral

CUARTO: Las empresas quedan obligadas a detener la pesquería una vez alcanzadaslas cifras de capturas establecidas para cada sitio (número de individuos o peso eviscera-do), las que deberán ser reportadas al Centro de Investigaciones Pesqueras, especificandoel sitio de pesca.

QUINTO: Implementar la rotación de los sitios de pesca para garantizar la recupera-ción de la población de pepinos.

SEXTO: Responsabilizar al Centro de Investigaciones Pesqueras, con la prospección yevaluación de las áreas cuyas abundancias permitan el aprovechamiento de este recurso.

SÉPTIMO: Responsabilizar a la Presidenta del Grupo Empresarial de la Industria Ali-mentaria con el cumplimiento de lo establecido en la presente.

OCTAVO: Responsabilizar a la Dirección de Regulaciones Pesqueras y Ciencia y ala Oficina Nacional de Inspección Estatal, con el control del cumplimiento de lo que lapresente dispone.

COMUNÍQUESE a los viceministros, a la Directora de Regulaciones Pesqueras y Ciencias, a los directores funcionales y jefes de departamentos independientes del Orga-nismo, a la Presidenta del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria, a los directoresde las empresas pesqueras dedicadas a la actividad extractiva de la especie; a la Directorade la Oficina Nacional de Inspección Estatal y al Director del Centro de Investigaciones Pesqueras.

DESE CUENTA al Secretario del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros; a losministros del Ministerio del Interior; de Turismo y de Ciencia, Tecnología y Medio Am-biente; a los presidentes de la Federación Cubana de Pesca Deportiva y el Instituto Nacio-nal de Deportes, Educación Física y Recreación, respectivamente.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba a los efectos procedentes.

ARCHÍVESE el original en el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica deeste Ministerio.

Dada en Playa, La Habana, a los 30 días del mes de noviembre de 2015.

María del Carmen Concepción González

Ministra de la Industria Alimentaria

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RESOLUCIÓN No. 239/2015

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 de fecha 28 de mayo de 1996, “Reglamentode Pesca”, artículo 4, establece que la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órganoconsultivo del extinto Ministerio de la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y administración de los recursos acuáticos de las aguas marítimas y terrestres, siendo asumidasestas atribuciones por el Ministerio de la Industria Alimentaria.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta que la especie Menippe mercenaria, conocidacomo cangrejo moro tiene un alto valor como recurso pesquero de consumo tradicional,para el turismo de frontera y en el mercado internacional, y que es además una especiede especial significación para la diversidad biológica en el país, se hace necesario llevarun manejo adecuado de sus pesquerías, teniendo en cuenta su talla mínima de captura yla correcta aplicación del procedimiento de pesca, por lo que en correspondencia con losprincipios planteados por el Código de Conducta para la Pesca Responsable, se proponeestablecer regulaciones encaminadas a la ordenación de la pesca de este recurso, siendonecesario disponer lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.

POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Ministra del Ministerio de la In-dustria Alimentaria en virtud del Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Apar-tado Tercero, numeral 4 del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-nistros, de fecha 25 de noviembre de 1994,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Establecer en todo el territorio nacional un periodo de veda reproductivapara la especie Menippe mercenaria, conocida como cangrejo moro en el periodo com-prendido entre el 15 de abril y el 31 de agosto de cada año.

SEGUNDO: Asignar para la Empresa Pesquera Industria de Batabanó, en forma abre-viada PESCAHABANA durante la temporada de pesca de 2016, una cuota de Captura Máxima Permisible para el desembarque de 10,4 toneladas de muelas, equivalente a 32,8 toneladas de peso entero.

TERCERO: La entidad mencionada en el Apartado anterior queda obligada a detenerla pesquería una vez alcanzada la cifra de captura establecida.

CUARTO: Se extirpará una sola muela (quela) al cangrejo moro con vistas a incre-mentar la posibilidad de supervivencia.

QUINTO: Responsabilizar al Centro de Investigaciones Pesqueras, con la prospeccióny evaluación de las zonas donde se realice la pesquería de la especie.

SEXTO: Responsabilizar a la Presidenta del Grupo Empresarial de la Industria Ali-mentaria con el cumplimiento de lo establecido en la presente.

SÉPTIMO: Responsabilizar a la Dirección de Regulaciones Pesqueras y Ciencias deeste organismo y a la Oficina Nacional de Inspección Estatal, con el control del cumpli-miento de lo que la presente dispone.

COMUNÍQUESE a los viceministros, a la Directora de Regulaciones Pesqueras y Ciencias, a los directores funcionales y a los jefes de departamentos independientes delorganismo, a la Presidenta del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria, a los di-rectores de las empresas pesqueras dedicadas a la actividad extractiva de la especie; a la Directora de la Oficina Nacional de Inspección Estatal y al Director del Centro de Inves-tigaciones Pesqueras.

DESE CUENTA al Secretario del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros; a losministros del Ministerio del Interior; de Turismo y de Ciencia, Tecnología y Medio Am-biente; a los presidentes de la Federación Cubana de Pesca Deportiva y el Instituto Nacio-nal de Deportes, Educación Física y Recreación, respectivamente.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica deeste Ministerio.

Dada en Playa, La Habana, a los 28 días del mes de diciembre de 2015.

María del Carmen Concepción González

Ministra de la Industria Alimentaria

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RESOLUCIÓN No. 244/2015

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 de fecha 28 de mayo de 1996, “Reglamento de Pesca”, en su artículo 4 establece que la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órganoconsultivo del extinto Ministerio de la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y ad-ministración de los recursos acuáticos de las aguas marítimas y terrestres, siendo asumidasestas atribuciones por el Ministerio de la Industria Alimentaria.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta que la especie Farfantepenaeus notialis, conoci-da como camarón rosado, es un recurso de gran importancia comercial, se deben aplicarmedidas de manejo para mantener la población en niveles que aseguren su productividad,es necesario en correspondencia con el cumplimiento de los principios planteados por el Código de Conducta para la Pesca Responsable, disponer lo que se expresa en la parteresolutiva de la presente.

POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Ministra del Ministerio de la In-dustria Alimentaria en virtud del Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Apar-tado Tercero, numeral 4 del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-nistros, de fecha 25 de noviembre de 1994,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Iniciar la campaña de pesca a partir de 3 de enero de 2016 para la especie Farfantepenaeus notialis, conocida como camarón rosado, en las Empresas Pesqueras Industriales de Cienfuegos, Ciego de Ávila, Santa Cruz del Sur y Granma.

SEGUNDO: Mantener la veda para las cuadrículas 50 y 72 en la zona de Júcaro ylas zonas I y II de la Empresa Pesquera Industrial de Granma, EPIGRAN hasta tantono se realicen los muestreos y los resultados indiquen una reducción en el por ciento depreadultos.

TERCERO: Establecer para la campaña enero-junio de 2016 las cuotas de capturamáxima permisible (CMP), quedando obligadas las empresas a detener la pesquería unavez alcanzada dichas cifras; siendo las cuotas de capturas las relacionadas en la tablasiguiente.

Captura Máxima Permisible (CMP) expresada en toneladas para las empresas pesque-ras es la siguiente:

| Empresas | CMP (tonelada) | | - | - | | Golfo de Ana María | 821 | | Empresa Pesquera Industrial de Cienfuegos | 516 | | Empresa Pesquera Industrial de Ciego de Ávila | 80 | | Empresa Pesquera Industrial de Santa Cruz del Sur - •Playa Florida

- •Santa Cruz Abajo

| 225 | | Golfo de Guacanayabo | 211 | | Empresa Pesquera Industrial de Santa Cruz del Sur - •Santa Cruz Arriba

| 89 | | Empresa Pesquera Industrial de Granma | 122 | | TOTAL | 1 032 |

CUARTO: Responsabilizar al Centro de Investigaciones Pesqueras, CIP y los buroesde captura con la realización mensual de los muestreos de prospección y operativos quepermitirán orientar las embarcaciones hacia donde estén las mejores tallas y rendimientos.

QUINTO: Responsabilizar a la Presidenta del Grupo Empresarial de la Industria Ali-mentaria y a los directores de las empresas pesqueras industriales involucradas con elcumplimiento de lo establecido por la presente.

SEXTO: Responsabilizar con el control de lo dispuesto por la presente a la Direcciónde Regulaciones Pesqueras y Ciencias del organismo y a la Oficina Nacional de Inspec-ción Estatal.

COMUNÍQUESE a los viceministros, a la Directora de Regulaciones Pesqueras y Ciencias, a los directores generales, directores funcionales, jefes de departamento inde-pendientes del organismo, a la Presidenta del Grupo Empresarial de la Industria Alimen-taria, a los directores de las empresas pesqueras dedicadas a la actividad extractiva dela especie; a la Directora de la Oficina Nacional de Inspección Estatal y al Director del Centro de Investigaciones Pesqueras.

DESE CUENTA al Secretario del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros; a losministros del Ministerio del Interior; de Turismo y de Ciencia, Tecnología y Medio Am-biente; a los presidentes de la Federación Cubana de Pesca Deportiva y el Instituto Nacio-nal de Deportes, Educación Física y Recreación, respectivamente.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica deeste Ministerio.

Dada en La Habana, a los 29 días del mes de diciembre de 2015.

María del Carmen Concepción González

Ministra de la Industria Alimentaria

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TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL

RESOLUCIÓN No. 1/2016

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 20 de 27 de agosto de 2015 de la quesuscribe, se dictó el Reglamento Régimen Laboral del personal contratado para prestarservicios en las entidades extranjeras y otras normas relacionadas con el Contrato de Suministro de Fuerza de Trabajo, que requiere ser modificado a los fines de incluir comoentidad empleadora a ZELCOM S.A., perteneciente al Grupo Empresarial CIMEXteniendo en cuenta que dicha actividad le fue ratificada en su objeto social en el año 2013.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 100, inciso a) dela Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :

ÚNICO: Modificar el artículo 2 del Reglamento Régimen Laboral del personal contra-tado para prestar servicios en las entidades extranjeras y otras normas relacionadas con el Contrato de Suministro de Fuerza de Trabajo, dictado mediante la Resolución No. 20 de 27 de agosto de 2015, el que queda redactado de la forma siguiente:

Artículo 2.- A los fines de lo expresado en el artículo precedente se consideran:

a) Entidad extranjera: sociedades mercantiles, representaciones, sucursales e instituciones extran-jeras establecidas en Cuba, en cualesquiera de sus formas jurídicas.

b) Entidad Empleadora Cubana: la Agencia de Contratación a Representaciones Comercia-les, también identificada como ACOREC S.A.; Almacenes Universales S.A., también

identificadacomo AUSA, ZELCOM S.A.,para prestar el servicio de suministro de fuer-za de trabajo.

c) Personal: los ciudadanos cubanos y los extranjeros o personas sin ciudadanía, residentes per-manentes en Cuba, que son contratados por la entidad empleadora para prestar servicios en laentidad extranjera.

d) Prestar Servicio: el que brinda el personal que es contratado por la entidad empleadora pararealizar labores de asesoramiento, técnicas, administrativas, y de servicios, incluyendo lasdomésticas.

e) Representante: ciudadano extranjero acreditado en el Registro correspondiente, que represen-ta a la entidad extranjera en Cuba”.

ARCHÍVESE el original en el protocolo de resoluciones generales de la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Dada en La Habana, a los 7 días del mes de enero de 2016.

Margarita M. González Fernández

Ministra de Trabajo y Seguridad Social