Resolución 1/2017
La Resolución No. 1/2017 del Ministerio de Educación regula la programación del régimen de trabajo de jornadas completas para las entidades del Sistema Nacional de Educación. Establece los sábados laborables para el año 2017. La emite el Ministerio de Educación en virtud de su autoridad para dirigir la política educacional.
- La resolución aplica a entidades del Sistema Nacional de Educación.
- Se programan dos sábados laborables al mes, especificados en la resolución.
- El régimen de trabajo y descanso se basa en el convenio colectivo de trabajo aprobado.
- La resolución entra en vigor a partir del 1 de enero de 2017.
- Se establecen los sábados laborables para cada mes del año 2017.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 1/2017
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de Educación, en virtud de lo dispuesto enel Acuerdo No. 4006, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, confecha 25 de abril de 2001, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Es-tado y el Gobierno en cuanto a la actividad educacional, excepto la Educación Superior.
POR CUANTO: La Ley No. 116, de fecha 20 de diciembre de 2013, “Código de Trabajo”,establece en el artículo 85 que en el caso de las unidades presupuestadas, el régimen de tra-bajo y descanso se determina por el jefe del Organismo.
POR CUANTO: Resulta necesario determinar la programación del régimen de traba-jo de jornadas completas, dos sábados al mes para el año 2017, para las entidades quepertenecen al Sistema Nacional de Educación, a partir del régimen de trabajo y descansoaprobado e inscrito en el convenio colectivo de trabajo.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida en el inciso a), artículo 100, dela Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Aprobar la programación bajo el régimen de jornadas completas en lasentidades que pertenecen al sistema nacional de Educación, los sábados laborablessiguientes:
| Enero | 14 y 28 | Julio | 8 y 22 | | - | - | - | - | | Febrero | 11 y 25 | Agosto | 5 y 19 | | Marzo | 11 y 25 | Septiembre | 9 y 23 | | Abril | 8 y 22 | Octubre | 14 y 28 | | Mayo | 6 y 20 | Noviembre | 11 y 25 | | Junio | 3 y 17 | Diciembre | 9 y 23 |
SEGUNDO: La presente Resolución entra en vigor a partir del primero de enero de 2017.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
COMUNÍQUESE a viceministros y directores, así como a todo el que deba conocer dela presente para su aplicación y cumplimiento.
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ARCHÍVESE en el Protocolo de Resoluciones a cargo del Departamento Jurídico deeste Ministerio.
DADA en La Habana, a los 4 días del mes de enero de 2017.
Ena Elsa Velázquez Cobiella
Ministra de Educación