Resolución 3/2017

Traspaso de concesión de explotación y procesamiento de mineral de caliza

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2017-01-23
Publicada en
Gaceta No. 12 Ordinaria de 2017 (2017-03-07)
Páginas
20–21
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La Resolución No. 3/2017 del Ministerio de Energía y Minas regula el traspaso de una concesión de explotación y procesamiento de mineral de caliza. La norma es emitida por el Ministro de Energía y Minas, Alfredo López Valdés.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 3/2017

POR CUANTO: Mediante el Decreto Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, seextinguió el Ministerio de la Industria Básica y se creó el Ministerio de Energía y Minas,como Organismo de la Administración Central del Estado encargado de proponer y, unavez aprobadas, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectoresenergético, geológico y minero del país.

POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, estableceen el artículo 49 que los traspasos de los derechos mineros los autoriza el otorgante de lasconcesiones mineras.

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 188, de 30 de mayo de 2005, de la Minis-tra del extinto Ministerio de la Industria Básica, le fue otorgada a la Empresa Provincialde Construcción y Mantenimiento de Guantánamo una concesión de explotación y proce-samiento en el área del yacimiento El Lindero, ubicada en el municipio Maisí, provinciade Guantánamo, por un término de veinticinco (25) años, con el objeto de explotar yprocesar el mineral de caliza para su utilización en la construcción.

POR CUANTO: La Empresa Provincial de Construcción y Mantenimiento de Guantá-namo ha solicitado, a través de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, el traspaso dela concesión de explotación y procesamiento que se señala en el POR CUANTO anterior,a favor de la Empresa de Materiales de Construcción de Guantánamo.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve que otorgue el traspaso solicitado te-niendo en cuenta la necesidad de continuar con la explotación de dicho mineral.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Traspasar a favor de la Empresa de Materiales de Construcción de Guan-tánamo, la concesión de explotación y procesamiento denominada El Lindero, ubicada enel municipio Maisí, provincia de Guantánamo.

SEGUNDO: Los términos, condiciones y obligaciones dispuestos en la Resolución No. 188, de 30 de mayo de 2005, del Ministro del extinto Ministerio de la Industria Bá-sica, son de obligatorio cumplimiento para el concesionario, con excepción de los que seopongan a lo establecido en los apartados anteriores.

TERCERO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales,al Director General de la Empresa de Materiales de Construcción de Guantánamo, y al Director General de la Empresa Provincial de Construcción y Mantenimiento de Guan-tánamo.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 23 días del mes de enero de 2017.

Alfredo López Valdés

Ministro de Energía y Minas