Resolución 5/2017
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 5/2017
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7334, de 19 de diciembre de 2012, del Consejo de Ministros, establece las atribuciones específicas de este Ministerio, entre las que se en-cuentra la regulada en el apartado Segundo, numeral 10, de dirigir y controlar la ejecuciónde la política sobre el control, valuación y uso del Patrimonio Estatal.
POR CUANTO: La Resolución No. 83, de 12 de marzo de 2012, dictada por quiensuscribe, establece los requisitos y formalidades que deben cumplir las empresas estata-les, sociedades mercantiles, civiles, de servicios y demás entidades, para ser autorizadas adictaminar y certificar pericialmente los valores de bienes del Patrimonio Estatal, inclui-dos otros bienes y derechos.
POR CUANTO: El Ministro de Educación Superior ha solicitado a este Organismo seautorice al Centro Internacional de La Habana, S.A. a ejercer la actividad de valuaciónde activos, según lo establecido en la Resolución referida en el Por Cuanto precedente, loque se ha decidido aceptar, atendiendo a que se pudo comprobar que dicha actividad seencuentra comprendida dentro del objeto social aprobado.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Autorizar al Centro Internacional de La Habana, S.A. a emitir dictámenesy certificaciones periciales de los valores de los bienes del Patrimonio Estatal y otrosbienes o derechos.
SEGUNDO: El Centro Internacional de La Habana, S.A. ejerce las funciones que seseñalan en el apartado Primero, por sí mismo o asociado a otras entidades autorizadas.Asimismo, contrata los peritos que requiera para el ejercicio de sus funciones, los quedeben estar inscritos en el correspondiente Registro de Peritos Valuadores de este Minis-terio.
TERCERO: La valuación de activos y emisión de dictámenes periciales de los bienesdel Patrimonio Estatal, y otros bienes y derechos, se ejecutan con sujeción a los requeri-mientos y procedimientos dictados para este fin por este Ministerio y los métodos gene-ralmente aceptados por las normas internacionales de valuación, y tendrán validez por eltérmino de un año, contado a partir de la fecha de su emisión.
CUARTO: En el caso de que los activos valuados no excedan los quinientos mil pesoscubanos (500 000,00 CUP), el Centro Internacional de La Habana, S.A. se responsabilizacon los valores expresados en los informes de avalúos.
QUINTO: Los avalúos que excedan la cifra expresada en el apartado anterior o tengancomo objetivo: negocio con capital extranjero, en general, confiscación, expropiación ytransmisiones, cuando sean de interés estatal, son certificados por la Dirección de Patri-monio del Estado de este Ministerio, según lo establecido en la legislación vigente.
SEXTO: El Presidente del Centro Internacional de La Habana, S.A. queda obligado abrindar información técnica y económica anual de la actividad relacionada con la valua-ción de activos a la Dirección de Patrimonio del Estado de este Ministerio.
SÉPTIMO: El Presidente del Centro Internacional de La Habana, S.A. notifica porescrito a la Dirección de Patrimonio del Estado de este Ministerio, en un plazo de diez(10) días hábiles, contados a partir de aquel en que varíe alguno de los datos manifestadosen la solicitud, tales como: cambios de domicilio, firmas autorizadas, formatos, procedi-mientos de cálculo, peritos activos o cualquier otro.
OCTAVO: El Centro Internacional de La Habana, S.A., cuando dictamine los valoresde los bienes del Patrimonio Estatal y otros bienes o derechos, hace constar en la docu-mentación que suscriba el número y la fecha de la disposición que los autoriza a talesfines.
NOVENO: La Dirección de Patrimonio del Estado de este Ministerio ejerce el debidocontrol de lo que por la presente se dispone.
DÉCIMO: La autorización otorgada es revocada cuando la entidad incumpla las obli-gaciones establecidas en la legislación vigente y por determinación fundamentada del Ministro de Finanzas y Precios.
UNDÉCIMO: La presente Resolución entra en vigor a los siete (7) días hábiles poste-riores a la fecha de su firma.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 4 días del mes de enero de 2017.
Lina Olinda Pedraza Rodríguez
Ministra de Finanzas y Precios
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