Resolución 1

Sistema de Información Estadística Territorial

Organismo
Oficina Nacional de Estadística e Información
Fecha emisión
2020-01-06
Publicada en
Gaceta No. 5 Ordinaria de 2020 (2020-01-22)
Páginas
30–33
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Resumen generado por IA

La Resolución 1 de la Oficina Nacional de Estadística e Información regula el Sistema de Información Estadística Territorial (SIET) centralizado para el año 2020. Este sistema organiza metodológicamente la información estadística territorial y es gestionado por las oficinas provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud.

Texto íntegro

GOC-2020-71-O5 RESOLUCIÓN 1

POR CUANTO: El Decreto-Ley 281 “Del Sistema de Información del Gobierno”, de 8 de febrero de 2011, crea la Oficina Nacional de Estadística e Información que, entre otras funciones, cumple la establecida en el inciso m) del artículo 32, referida a centralizar, emitir y proteger la estadística oficial del país, garantizando la unicidad e incluyendo los sectores estatal, cooperativo, mixto y privado, así como la información de interés nacio-nal, según corresponda.

145 GACETA OFICIAL22 de enero de 2020

POR CUANTO: La Resolución 70, de 3 de mayo de 2016, dictada por el jefe de la Oficina Nacional de Estadística e Información, dispuso que el Sistema Estadístico Nacional, SEN, es el conjunto de normas y procedimientos generales que, como marco metodológico común, integra de forma coherente los sistemas de información estadís-tica del país, entre ellos el Sistema de Información Estadística Territorial, que organiza metodológicamente la Oficina Nacional de Estadística e Información.

POR CUANTO: Se hace necesario aprobar el Sistema de Información Estadística Territorial centralizado que estará vigente durante el año 2020.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en la Dispo-sición Final Segunda del Decreto-Ley 281 “Del Sistema de Información del Gobierno”, de 8 de febrero de 2011,RESUELVOPRIMERO: Aprobar el Sistema de Información Estadística Territorial, en lo adelante SIET, centralizado, que estará vigente en el año 2020, para su gestión por las oficinas provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud de la Oficina Nacional de Esta-dística e Información.

SEGUNDO: Los formularios que aparecen relacionados en el Anexo a la presente Resolución, que forma parte integrante de esta, son captados en las fechas establecidas y con la calidad requerida a través de las representaciones territoriales de la Oficina Nacional de Estadística e Información.

TERCERO: A los efectos del SIET, se consideran centros informantes las unidades empresariales de base en sus diferentes denominaciones, así como otras formas orga-nizativas de producción de bienes y servicios que tributan a la actividad económica, medioambiental y social del territorio en que radican, sin que ello signifique duplicidad en la estadística del país.

CUARTO: En los análisis que se realicen en las diferentes instancias de los terri-torios, con el objetivo de evaluar el desempeño económico y social y el impacto de las políticas aprobadas, se considera como estadística oficial la que capta y publica la Oficina Nacional de Estadística e Información en todos sus niveles, así como la que se emite por los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, adminis-traciones locales del Poder Popular, entidades nacionales y organizaciones superiores de dirección empresarial, referidos a su actividad, siempre que dicha información provenga de los sistemas de información que componen el Sistema Estadístico Nacio-nal, cumplimenten el marco metodológico aprobado y esté coordinada con la Oficina Nacional de Estadística e Información.

QUINTO: Las representaciones territoriales de la Oficina Nacional de Estadística e Información suscriben, de forma obligatoria, con las autoridades de los centros infor-

146 GACETA OFICIAL 22 de enero de 2020 mantes que reportan al SIET centralizado, el convenio informativo en el cual se recoja el tipo de formulario a informar, la fecha de captación de este y la obligatoriedad por parte de estos de brindar la referida información con la veracidad requerida.

SEXTO: Los centros informantes quedan obligados a conservar, durante un período de cinco (5) años, todos los formularios contentivos de las informaciones reportadas a las representaciones territoriales de la Oficina Nacional de Estadística e Información, de forma tal que ello permita verificar los datos contenidos en estos, tanto por el sistema de control establecido en el país como por el propio de la Oficina Nacional de Estadística e Información.

SÉPTIMO: En la remisión de las solicitudes de captación adicional al SIET, centrali-zado, deben cumplirse como premisas que la información no se encuentre contenida en el Sistema de Información Estadística Nacional, que las fechas de captación propuestas no interfieran el cronograma de entrega previsto en este sistema, y que la información posea registros primarios que posibiliten su trazabilidad y la homogeneidad de las metodologías para los indicadores seleccionados.

OCTAVO: Encargar al Centro de Difusión de la Oficina Nacional de Estadística e Información la publicación en el sitio web de la Oficina, www.onei.cu, de los manuales de Formularios y de Instrucciones Metodológicas aprobados por esta autoridad en la fecha de la firma de la presente Resolución.

NOVENO: La presente Resolución entra en vigor a partir del 1 ro. de enero de 2020 y cesa su vigencia una vez reportada toda la información estadística correspondiente al sistema de información del año 2020 por ella aprobado. DESE CUENTA de la presente Resolución a los presidentes de los Consejos de la Administración provinciales y municipales del Poder Popular. COMUNÍQUESE a los jefes de las unidades organizativas del Órgano Central de la Oficina Nacional de Estadística e Información, directores de las oficinas provinciales y municipales de la Oficina Nacional de Estadística e Información, del municipio especial Isla de la Juventud y a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica y Relaciones Internacio-nales de la Oficina Nacional de Estadística e Información.

DADA en la Oficina Nacional de Estadística e Información, en La Habana, a los 6 días del mes de enero de 2020.Juana María Pantoja Hernández Jefe Oficina Nacional de Estadística e Información

147 GACETA OFICIAL22 de enero de 2020 ANEXORELACIÓN DE FORMULARIOS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICO TERRITORIAL (SIET) CENTRALIZADONÚMERO- SUBNÚMERO NOMBRE DEL FORMULARIO PERIODICIDADT 01 02 Indicadores seleccionados del cumplimiento del plan económico Mensual T 02 04 Producción de bienes y servicios y entrega de productos para la exportación Mensual T 12 00 Producción de bienes y servicios a precios básicos Anual T 13 00 Consumo intermedio de productos Anual T 14 00 Encuesta de fuentes renovables de energía Anual