Resolución 1

Reglamento para el ejercicio de la actividad de trabajo por cuenta propia de Agente de Telecomunicaciones

Organismo
Ministerio de Comunicaciones
Fecha emisión
2021-01-13
Publicada en
Gaceta No. 9 Ordinaria de 2021 (2021-01-26)
Páginas
8–12
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El Reglamento para el ejercicio de la actividad de trabajo por cuenta propia de Agente de Telecomunicaciones es emitido por el Ministerio de Comunicaciones. Regula las normas específicas para el ejercicio de esta actividad, que consiste en la promoción y venta minorista de productos y servicios de telecomunicaciones.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 1

POR CUANTO: El Decreto 321 “Concesión administrativa a la Empresa de Teleco-municaciones de Cuba, S.A. para la prestación de servicios públicos de telecomunicacio-nes” de 4 de diciembre de 2013, establece en su Disposición Final Tercera que el Ministrode Comunicaciones dictará cuantas disposiciones jurídicas resulten necesarias para im-plementar lo dispuesto en la concesión.

POR CUANTO: La Resolución 104 de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, de 22 de octubre de 2019, aprobó en el Anexo 1, las actividades que se pueden ejercer comotrabajo por cuenta propia, su denominación y alcance, entre las que se encuentra el Agen-te de Telecomunicaciones; y en el Anexo 2 de la citada norma jurídica se determina queel Ministerio de Comunicaciones es su organismo rector.

POR CUANTO: A tenor de las nuevas transformaciones socioeconómicas acaecidas enel panorama nacional, se hace necesario aprobar un nuevo Reglamento para el Ejerciciode la Actividad de Trabajador por Cuenta Propia de Agente de Telecomunicaciones por loque resulta pertinente derogar la Resolución 271 del Ministro de Comunicaciones, de 18 de octubre de 2017, que aprueba el Reglamento para el ejercicio de la referida actividad.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el

Artículo 145, inciso d),de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE TRABAJOPOR CUENTA PROPIA DE AGENTE DE TELECOMUNICACIONES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Reglamento tiene como objetivo establecer las normas especí-ficas para el ejercicio de la actividad de trabajo por cuenta propia denominada Agente de Telecomunicaciones.

Artículo 2.1. La actividad de Agente de Telecomunicaciones es ejercida por personasnaturales residentes permanentes en el territorio nacional, previo contrato suscrito con la

Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A, en lo adelante ETECSA, y se realiza ensu domicilio, locales o espacios arrendados y en el de los clientes, según la modalidadcontratada para el ejercicio de la actividad.

2. El Agente de Telecomunicaciones, en lo adelante el Agente, realiza la promoción yventa minorista de los productos y servicios de telecomunicaciones que le son proveídosde forma mayorista por ETECSA.

3. El Agente compra a ETECSA los productos y servicios a un precio inferior al oficialcon el descuento del 10 % y los comercializa a la población a un precio que no exceda elprecio máximo de ventas, considerándose la diferencia entre estos dos precios, la remu-neración por su labor.

4. El Agente solo puede contratar a una persona que es reconocida como su trabajadorcontratado, cuyas obligaciones ante ETECSA son definidas en el contrato de agencia.

Artículo 3. Los productos y servicios fundamentales a comercializar por el Agente sonlos siguientes:

1. Servicio de llamadas telefónicas: comprende la realización de llamadas, cuyo al-cance puede ser local, de larga distancia nacional y de larga distancia internacional.

2. Venta y recarga de servicios en modalidad prepago: comprende la venta de tarjetaso cuentas prepagadas de telefonía fija, telefonía móvil celular y acceso a internety la recarga de estas, así como venta de terminales, accesorios y otros productosrelacionados con los servicios.

3. Gestión de trámites comerciales: abarca la gestión a domicilio de solicitudes sobrelos servicios, el cobro de facturas de servicios de telecomunicaciones, así como lagestión de información de carácter comercial de ETECSA.

4. Otros productos y servicios de telecomunicaciones amparados por la Concesión Administrativa otorgada a ETECSA.

Artículo 4. Los principios por los que se rige el ejercicio de la actividad de Agente de Telecomunicaciones son los siguientes:

a) Los productos y servicios se comercializan a la población al mismo precio que enlas unidades comerciales de ETECSA;

b) las relaciones comerciales entre ETECSA y el Agente se formalizan mediante el con-trato de agencia, en el que se establecen los derechos y obligaciones entre ambas partes,conforme a la legislación vigente; el contrato tiene una vigencia mínima de 1 año;

c) ETECSA contrata al Agente sobre la base de su capacidad real de suministro y de lademanda de servicios a nivel de la comunidad, sobre la base del cumplimento de lapolítica demográfica aprobada por el país, con el objetivo de priorizar a las personasiguales o mayores de 60 años y a los jubilados;

d) el Agente se registra en las direcciones de trabajo municipales y en la Oficina de Administración Tributaria correspondiente, previo a la contratación con ETECSA;

e) se pueden contratar indistintamente la totalidad de los productos y servicios apro-bados o los que se ajusten a sus circunstancias objetivas;

f) se ejerce con condiciones materiales propias, en los locales que utilizan habitual-mente y en el domicilio de sus clientes, nunca de forma ambulante en la vía pública;

g) los productos y servicios se comercializan en las monedas autorizadas a ETECSApara ejercer su actividad de comercio.

Artículo 5.1. Además de las causas generales de suspensión, modificación o termina-ción de los contratos y de las establecidas para el ejercicio del trabajo por cuenta propia,ETECSA puede suspender el contrato por un año o resolver el mismo de obtener el agentedos o más evaluaciones como no factible, así como por la comprobación de hasta tres he-chos de maltrato a los clientes o de irregularidades con los precios en la comercializacióndurante un año natural.

2. De igual forma el contrato se resuelve si al Agente se le cancela la autorización paraejercer el trabajo por cuenta propia.

Artículo 6. ETECSA define y controla las cifras de los incrementos de agentes, asícomo la ampliación de la cantidad de agentes en funciones, acorde a los requerimientosde cada Consejo Popular, para lo cual se tiene en cuenta, además, las zonas de mayorconcentración de la demanda.

CAPÍTULO II

DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES

Artículo 7. Son obligaciones de ETECSA:

a) Suscribir el contrato de agencia con los agentes seleccionados, sobre la base de lademanda de servicios a nivel de la comunidad y su potencial de suministro de pro-ductos y servicios de telecomunicaciones;

b) vender los productos y servicios de telecomunicaciones en el término de 30 díasposteriores a la solicitud del Agente y en la cantidad disponible, en estricta con-formidad con las especificaciones técnicas, los parámetros de calidad, que son deconstrucción reciente y que no tienen uso;

c) pagar al Agente la remuneración que corresponda por la acción de promoción yventa de los productos y servicios que comercialice;

d) contratar indistintamente la totalidad de los productos y servicios aprobados, o losque se ajusten a las circunstancias objetivas en las que se desenvuelve el Agente;

e) responder con prontitud y efectividad las solicitudes, reclamaciones y quejas presen-tadas por el Agente relacionadas con los productos y servicios que se comercialicen;

f) brindar al Agente todas las informaciones necesarias para el desarrollo de sus fun-ciones, en particular, hacerle saber cuando proceda, que el volumen de productos oservicios pudiera ser sensiblemente inferior al solicitado;

g) controlar el cumplimiento de lo pactado en el contrato; e

h) instruir adecuadamente al Agente en el modo de empleo de los productos y servi-cios que le suministra, y sobre la utilización de los soportes promocionales y deimagen comercial identificativa de la organización.

Artículo 8. Son obligaciones del Agente:

a) Solicitar a ETECSA, con 30 días de antelación, los surtidos y cantidades de produc-tos y servicios de telecomunicaciones a comercializar;

b) promocionar y vender de forma minorista los productos y servicios que ETECSA leprovee, de acuerdo con las instrucciones que esta emita, fundamentalmente referi-das al precio oficial de venta al público, términos de garantía comercial y elementosde protección al consumidor;

c) pagar el importe correspondiente a la compra y uso de los productos y servicios queETECSA le suministra;

d) recibir en nombre de ETECSA y solucionar de conjunto con esta, cualquier tipo dereclamación de sus usuarios sobre los productos vendidos y los servicios prestados;

e) garantizar el cumplimiento de todas las sugerencias, recomendaciones e ins-trucciones de ETECSA referidas a la comercialización de productos y serviciosde telecomunicaciones;

f) preservar el valor comercial de las marcas, símbolos, productos y servicios proveí-dos por ETECSA, exponerlos, promocionarlos y venderlos separados de otros dedistinta procedencia y marcas, de manera que no pueda ser entendida vinculaciónentre estos;

g) exhibir a la vista del público los horarios de atención y los precios de los productosy servicios que comercializa;

h) instruir adecuadamente a sus usuarios sobre el modo de empleo de los productos yservicios que comercializa;

i) permitir al personal de ETECSA, debidamente acreditado, el acceso a los localesdonde se realice la promoción y venta de los productos y servicios, así como facili-tarles diligentemente la documentación y colaboración que le sea requerida por estepara el control;

j) dispensar en todo momento un trato cortés, amable, respetuoso y solícito a sususuarios; y

k) no hacerse representar por un tercero no reconocido como trabajador contratadopara realizar las actividades que ha convenido con ETECSA.

CAPÍTULO III

DE LA EVALUACIÓN

Artículo 9. ETECSA evalúa anualmente la calidad de los servicios prestados por el Agente, la que se clasifica en óptima, aceptable y no factible, en relación con los aspectosque defina según su interés.

Artículo 10. ETECSA informa sobre los procedimientos de su sistema evaluativo yrinde cuentas periódicamente sobre el mismo, al Ministerio de Comunicaciones.

Artículo 11. La calificación obtenida en la evaluación del servicio se analiza directa-mente con cada Agente y se efectúan las recomendaciones que procedan para mejorar lacalidad de los servicios.

DISPOSICIÓN ESPECIAL

ÚNICA: A las relaciones objeto de regulación en este Reglamento, se aplican suple-toriamente las normas en materia de contratación económica y trabajo por cuenta propia.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: El Presidente Ejecutivo de ETECSA y el Director General de Comunica-ciones, quedan encargados de aprobar o actualizar, según corresponda, los procedimien-tos que resulten necesarios para la implementación de lo que la presente dispone.

SEGUNDA: ETECSA concilia trimestralmente con la Oficina Nacional de Adminis-tración Tributaria, el comportamiento de los niveles de ingresos derivados del ejercicio dela actividad de Agente de Telecomunicaciones.

TERCERA: Encargar a las unidades organizativas del Ministerio de Comunicacionesla fiscalización y control del cumplimiento de lo que por la presente se dispone.

CUARTA: Derogar la Resolución 271 del Ministro de Comunicaciones, de 18 deoctubre de 2017.

NOTIFÍQUESE al Director General de Comunicaciones y al Presidente Ejecutivo deETECSA.

DESE CUENTA a los ministros de Trabajo y Seguridad Social, y Finanzas y Precios.

COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales y directores del Ministeriode Comunicaciones y a cuantas personas naturales y jurídicas sea necesario.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.

DADA en La Habana, a los 13 días del mes de enero de 2021, “Año 63 de la Revolución”.

Jorge Luis Perdomo Di-Lella

Ministro

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