Resolución 1

Declaración Administrativa de Abandono del yate Palmolotte

Organismo
Ministerio del Interior
Fecha emisión
2021-02-02
Publicada en
Gaceta No. 18 Ordinaria de 2021 (2021-02-17)
Páginas
7–8
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La Resolución 1/2021 del Ministerio del Interior regula la declaración administrativa de abandono del yate Palmolotte. La norma establece que el Ministro del Interior dispone la procedencia de la declaración de abandono de embarcaciones no comerciales.

Texto íntegro

GOC-2021-188-O18 RESOLUCIÓN 1/2021

POR CUANTO: La Ley 115, “Ley de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre”, de fecha 6 de julio de 2013, y su Reglamento Decreto 317, de fecha 2 de octubre de 2013, establecen las causales que justifican la declaración de Abandono de los buques, embarcaciones y artefactos navales extranjeros y que el Ministro del Interior dispone la procedencia de la Declaración Administrativa de Abandono de las embarcaciones no comerciales, dicta la Resolución Administrativa y emite las comunicaciones necesarias a los efectos de la notificación a los interesados.

POR CUANTO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 115/2013, “Ley de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre”; 38 y 40 del Decreto 317/2013, su Reglamento, la Capitanía de Puerto de La Habana habilitó el Expediente de Abandono 1/2020 al yate Palmolotte, de nacionalidad estadounidense, debido a que la embarcación se encuentra fuera de operaciones náuticas y sin tripulación desde el 15.09.2020 en la Sucursal Náutica Marlin Marina Hemingway, demostrándose el desinterés del propietario por continuar explotando el bien mueble, al no personarse por sí o mediante apoderado o representante legal en el término de 20 días naturales, una vez que fue notificado, para eliminar a su costa la causal de abandono.

POR CUANTO: Se ha valorado el Expediente de Abandono 1/2020 habilitado por la Capitanía de Puerto de La Habana y se ha confirmado que el estado técnico del yate Palmolotte garantiza la seguridad de la navegación y la vida humana en el mar, lo que posibilita su uso.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades conferidas en el inciso d) del artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Proceder a la Declaración Administrativa de Abandono del yate Palmolotte, con bandera de Estados Unidos de América, Puerto de Registro Key West y No. Registro 943792, con eslora 12 m, manga 4.3 m y puntal 2.4 m, con propulsión mecánica por dos (2) motores estacionarios marca Ford, de 300 HP y 8 cilindros cada uno; el material del casco es de fibra de vidrio, de color predominante blanco, propiedad del italiano Loretto Scarponi, con pasaporte YA6132266. Además, se dispone su ingreso al patrimonio del Estado cubano.

SEGUNDO: Asignar el yate Palmolotte y sus dos (2) motores estacionarios marca Ford, de 300 HP y 8 cilindros cada uno, a la Oficina para el Desarrollo Integral de la Península de Guanahacabibes, como destino final.

TERCERO: La presente Resolución comenzará a surtir efecto a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. COMUNÍQUESE al Viceministro del Interior, al Jefe de la Dirección de Tropas Guardafronteras, a los directores de la Oficina para el Desarrollo Integral de la Península de Guanahacabibes y de Marinas y Náuticas Marlin S. A., y demás personas naturales y jurídicas que corresponda. DESE CUENTA a las Embajadas de Italia y Estados Unidos de América en La Habana, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

670 GACETA OFICIAL 17 de febrero de 2021

ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en la Dirección Jurídica del Ministerio del Interior.

DADA en el Ministerio del Interior, La Habana, a los 2 días del mes de febrero de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Lázaro Alberto Álvarez Casas Ministro del Interior General de Brigada______OFICINA NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMACIÓN