Resolución 1

Sobre la autorización para ejercer la actividad de servicios auxiliares del seguro

Organismo
Superintendencia de Seguros
Fecha emisión
2021-01-11
Publicada en
Gaceta No. 9 Ordinaria de 2021 (2021-01-26)
Páginas
14–17
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Esta resolución regula la autorización para ejercer la actividad de servicios auxiliares del seguro en Cuba. La Superintendencia de Seguros establece los requisitos y procedimientos para que las personas jurídicas obtengan la autorización necesaria.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 1

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 177, “Sobre el Ordenamiento del Seguro y sus Entidades”, de fecha 2 de septiembre de 1997, en su

Artículo 33.1 establece que las per-sonas naturales o jurídicas que se propongan ejercer algunas de las actividades relacio-nadas en el

Artículo 3, deberán obtener como requisito previo a los trámites de registro einscripción establecidos en la legislación vigente, la autorización o licencia de la Super-intendencia de Seguros.

POR CUANTO: Entre las actividades relacionadas en el

Artículo 3 del mencionadotexto legal, se encuentra la de servicios auxiliares del seguro y en su

Artículo 2, inciso e)define a la entidad de servicios auxiliares del seguro como toda persona jurídica expre-samente autorizada, conforme a las leyes de la República de Cuba, para prestar de formahabitual y permanente servicios de: inspección, tasación y ajuste de averías, cálculosactuariales, evaluación y prevención de riesgos.

POR CUANTO: La Resolución No. S-2-99, de fecha 24 de noviembre de 1999, deesta Superintendencia de Seguros, estableció la forma en que se tramitará la solicitudde autorización para ejercer la actividad de servicios auxiliares del seguro, la que se hacenecesario modificar al efecto de atemperarla a las condiciones actuales del Mercado Cubano de Seguros.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas, en el

Artículo 40 del Decreto-Ley 177, “Sobre el Ordenamiento del Seguro y sus Entidades”, de fecha 2 deseptiembre de 1997.

RESUELVO

PRIMERO: Establecer la forma en que las personas jurídicas que pretendan dedicarsea la prestación de servicios auxiliares del seguro en el territorio nacional, tramitarán lasolicitud de autorización correspondiente.

SEGUNDO: Las personas jurídicas que se propongan prestar servicios auxiliares delseguro formularán su solicitud de autorización a esta Superintendencia, consignando losdatos que se relacionan en el Anexo 1, de esta Resolución de la que forma parte integrantey se acompañarán de los documentos que se consignan en los anexos 2 y 3 de la presente,formando parte integrante de ella.

TERCERO: El idioma en que deberá presentarse la mencionada solicitud, así comolos documentos que se relacionan en los anexos a que se refiere el apartado anterior, seráel español o acompañarse de la correspondiente traducción a dicho idioma, debidamentelegalizada.

CUARTO: La Superintendencia tendrá un término de hasta 30 días hábiles para la tra-mitación de la solicitud, contado a partir de su recepción y cuando lo estime convenientepodrá solicitar información o documentos adicionales, al efecto de contar con mayoreselementos de juicio, siempre y cuando estén relacionados, directamente, con el cumpli-miento de cualquiera de los requisitos que en la solicitud se deban cumplir.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Derogar la Resolución No. S-2 de fecha 24 de noviembre de 1999, dictadapor esta Superintendencia.

SEGUNDA: La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en el Departamento Jurídico de la Superintendencia de Seguros.

DADA en La Habana, a los 11 días del mes de enero de 2021, “Año 63 de la Revolución”.

Noemí P. Benítez Rojas

Superintendente de Seguros

ANEXO No. 1

Datos a consignar en la solicitud a la Superintendencia de Seguros por las per-sonas jurídicas que pretendan dedicarse a la prestación de servicios auxiliares delseguro en el territorio nacional

1) Denominación social, o nombre o propuesta de denominación social.

2) Domicilio social.

3) Los motivos por los cuales pretende dedicarse a la prestación de servicios auxiliaresdel seguro y el compromiso de someterse incondicionalmente a la legislación y auto-ridades cubanas, en lo referente a los actos y actividades que surtirán efectos en la Re-pública de Cuba, así como atenerse a lo dispuesto en el Decreto-Ley No. 177, “Sobreel Ordenamiento del Seguro y sus Entidades”, de fecha 2 de septiembre de 1997 y ensus disposiciones complementarias y a las regulaciones dictadas por la Superinten-dencia de Seguros.

4) Patrimonio o capital social autorizado, con expresión del valor que se haya dado alos bienes aportados, que no sean metálicos o de las bases según habrá de hacerse elavalúo, el capital emitido y cómo se pretende suscribir.

Desglosar el capital social en:

Autorizado

Emitido

Pagado

Series de acciones en que el capital social estuviera dividido y representado.

Valor nominal de las acciones.

Series de las acciones suscritas y de las pagadas.

Plazo o plazos en que habrá de realizarse la parte de capital no desembolsado al cons-tituirse la compañía.

5) Nombres, apellidos, direcciones y nacionalidades de todos los accionistas, con expre-sión de la cantidad y serie de las acciones que ostentarán.

6) Fecha en la que el solicitante pretende iniciar sus servicios.

7) Relación de los nombres y apellidos de los directivos, dirigentes, funcionarios y admi-nistradores que estarán a cargo de la dirección de la entidad.

8) Servicios auxiliares del seguro que pretende prestar.

9) Personas a las que pretende prestar los servicios auxiliares del seguro: nacionales oextranjeras y, de estas últimas, si son residentes o no en el territorio de la República de Cuba.

10) Relacionar necesidades de locales para oficinas y alojamiento, así como de personalnacional, en su caso.

11) Ofrecer detalles acerca de si una solicitud como esta se ha formulado con anterioridad,ya sea a título individual o conjuntamente con otras, para dedicarse al negocio de se-guros o reaseguros en el país.

12) Beneficios económicos que representaría para la República de Cuba, de aprobarse lasolicitud que se formula.

13) Consignar el conocimiento que tiene de las consecuencias que, en derecho procede,por la omisión, inexactitud o falsedad en la formulación de esta solicitud o en losdocumentos que se le acompañan, así como de las obligaciones que contrae del cum-plimiento de la legislación cubana, que se menciona en el punto 1.

14) Nombres, apellidos, cargo y firma de la persona facultada para formular esta solicitud.

ANEXO No. 2

Documentos que deben acompañar a la solicitud que formulen las personas jurí-dicas que pretendan dedicarse a la prestación de servicios auxiliares del seguro en elterritorio nacional

1) La conformidad de las autoridades competentes del país del solicitante, cuando la le-gislación de este así lo disponga, para prestar los servicios auxiliares del seguro fuerade su país, en este caso para prestarlos en la República de Cuba.

2) El proyecto de escritura de constitución o la escritura de constitución, mediante laque se pretende constituir o constituyó la sociedad en cuestión; en cuyo objeto socialse contemple la realización de la actividad de prestación de servicios auxiliares delseguro o el proyecto de resolución o resolución por la que se pretende crear o se creala entidad de que se trate, según el caso.

3) El proyecto de estatutos sociales o reglamento o los estatutos sociales o reglamento dela sociedad o entidad solicitante, respectivamente.

4) Las modificaciones a la escritura de constitución, a los estatutos o al reglamento, en sucaso.

5) El que acredite la personalidad y facultades del representante legal de la sociedad oentidad, que formula la solicitud.

En el caso de las sociedades anónimas, no bastará que en los estatutos se consigne queel cargo que ostenta la persona solicitante, es el representante legal, sino que, además,

deberá acompañarse la designación de la persona en cuestión para ocupar ese cargo,efectuada por la Junta General de Accionistas o Poder Notarial, según corresponda.

Las entidades estatales adjuntarán las resoluciones que acrediten tal designación.

6) El que acredite su solvencia.

7) Programa de trabajo de los servicios auxiliares del seguro que pretenda prestar.

8) La relación de las personas que habrán de ejercer la dirección de la sociedad o enti-dad solicitante, que habrán de ser personas de reconocida honradez comercial y pro-fesional, así como las respectivas declaraciones juradas en las que consigne que esciudadano cubano con domicilio y residencia permanente en la República de Cuba ociudadano extranjero con residencia en este país o que se trata de una persona cuyotratamiento se corresponda con lo establecido en el apartado 2 del

Artículo 28 de la Ley No. 118 , Ley de la Inversión Extranjera , de fecha 9 de abril de 2014 y en la que,además, se manifieste no encontrarse en alguno de los supuestos contemplados en el

Artículo 11.3 del mencionado Decreto-Ley No. 177 de 1997.

9) Copia certificada de la autorización anterior, en su caso.

10) Formalidades: la información a la Superintendencia de Seguros se entregará en dosejemplares impresos, firmada por la persona facultada para ello, consignando los da-tos que se solicitan con el mayor grado de detalles posibles, de no proceder algúnelemento solicitado, se consignarán las siglas N.C. (No corresponde).

ANEXO No. 3

Acta de Conformidad

En virtud de haberse cumplido con las exigencias requeridas y analizada la solicitudrealizada, concedo la conformidad para que la entidad _______________________________________, que tiene su domicilio en ______________________________________________, ejerza la actividad de Servicios Auxiliares del Seguro.

Y para que así conste, expido la presente a los ____ días del mes de ___________ delaño _____

_________________________________________

Director de la Empresa de Seguros

(consignar los nombres, apellidos, firma y cuño)