Resolución 1/2022
La Resolución 1/2022 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula la organización del sistema salarial en el sistema empresarial estatal cubano. Establece las normas para la aplicación del fondo de salarios y los sistemas de pago asociados al resultado individual. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social emite esta resolución en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 53/2021.
- El fondo de salarios garantiza el incremento de la eficiencia y la productividad del trabajo.
- Las entidades que no realizan aporte por el rendimiento de la inversión estatal o el pago de dividendos aplican las facultades asociadas al diseño de su sistema salarial en 2022.
- El salario del jefe de la empresa o de la organización superior de dirección empresarial corresponde al salario por la complejidad del trabajo.
- Las entidades deben evaluar mensualmente los requisitos para mantener la aplicación del sistema salarial aprobado.
- Se pueden aplicar sistemas de pago por resultados a los trabajadores directos a la producción o la prestación de servicios.
- El sistema de pago se aprueba por el jefe de la entidad de común acuerdo con la organización sindical.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 1/2022
POR CUANTO: Por Acuerdo 8332, del Consejo de Ministros, de 23 de marzode 2018, se establece que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo dela Administración Central del Estado encargado de proponer, dirigir y controlar la políticadel Estado y el Gobierno en materia de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, seguridadsocial y prevención, asistencia, y trabajo social.
POR CUANTO: El Decreto 53, “De la organización del sistema salarial en el sistemaempresarial estatal cubano”, de 2 de septiembre de 2021, establece en la Disposición Fi-nal Segunda la facultad que tiene la Ministra de Trabajo y Seguridad Social para dictar lasdisposiciones necesarias con el objetivo de su mejor aplicación.
POR CUANTO: A partir de la experiencia en su aplicación, se requiere precisar deter-minados aspectos previstos en el Decreto 53, así como disponer la aplicación de sistemasde pagos asociados al resultado individual que estimulen el incremento de la productivi-dad del trabajo.
POR CUANTO: Por la Resolución 73, de 8 de septiembre de 2021, de la que sus-cribe, se deja sin efecto disposiciones jurídicas que aprueban los calificadores de car-gos y las categorías de las empresas, para las entidades del sistema empresarial queimplementen la organización salarial del sistema empresarial, siendo necesario incluirlas resoluciones 31, de 25 de noviembre de 2020 y 62, de 14 de junio de 2021, ambasdictadas por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: El fondo de salarios que respalda la organización del sistema salarial quese aprueba, garantiza:
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a) El incremento de la eficiencia y la productividad del trabajo, lo que se expresa en elplan de la entidad; y
b) el crecimiento del aporte por el rendimiento de la inversión estatal o el pago de di-videndos a los socios, en mayor proporción.
SEGUNDO: Las entidades que no realizan aporte por el rendimiento de la inversiónestatal o el pago de dividendos a los socios al cierre del año 2021, aplican las facultadesasociadas al diseño de su sistema salarial en el año 2022, a partir del fondo de salarios delaño anterior.
TERCERO: El salario que se aprueba al jefe de la empresa o de la organización su-perior de dirección empresarial por la autoridad facultada, corresponde al salario por lacomplejidad del trabajo.
CUARTO: Realizar mensualmente la evaluación de los requisitos para mantenerla aplicación del sistema salarial aprobado, referido al no deterioro de las utilidades ydel aporte por el rendimiento de la inversión estatal o pago de dividendos a los socios,sobre la base de la utilidad acumulada en el período.
La evaluación se realiza por el jefe de la entidad, previo análisis en el Consejo de Di-rección y de común acuerdo con el sindicato al nivel correspondiente.
QUINTO: Cuando en la ejecución del plan de la entidad, se incumple en valor absolutoel aporte por el rendimiento de la inversión estatal o el pago de dividendos a los socios, elfondo de salarios se ajusta hasta el límite del salario básico de partida.
El ajuste del fondo de salarios se mantiene hasta que se recupere el aporte por el ren-dimiento de la inversión estatal o el pago de dividendos a los socios.
SEXTO: Las entidades pueden aplicar sistemas de pago por resultados a los trabajado-res directos a la producción o la prestación de servicios, que estimulen el incremento dela productividad del trabajo y la consecución de objetivos específicos y estratégicos de laorganización, a partir de medir el aporte individual.
SÉPTIMO: El sistema de pago se aprueba por el jefe de la entidad de común acuerdocon la organización sindical, previo análisis en su Consejo de Dirección, mediante un Reglamento a nivel de empresa que se incluye en el Convenio Colectivo de Trabajo.
OCTAVO: Extender la aplicación de lo establecido en los apartados Sexto y Séptimo alas empresas que no cumplen las condiciones establecidas en el Decreto 53, “De la Or-ganización del sistema salarial en el sistema empresarial cubano”, de 2 de septiembrede 2021.
En estas empresas los sistemas de pago se financian a partir de incrementos productivos yno pueden generar incumplimientos de las utilidades antes de impuesto, ni incrementarlas pérdidas planificadas.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Dejar sin efecto para las entidades del sistema empresarial que implemen-ten la organización salarial, a partir de la aplicación de lo dispuesto por el Decreto 53, “Dela organización del salario en el sistema empresarial estatal cubano”, de 2 de septiembrede 2021, las disposiciones jurídicas siguientes dictadas por el titular del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:
1. Resolución 31, de 25 de noviembre, que establece el sistema salarial para los tra-bajadores de todas las categorías ocupacionales que laboran en las escuelas ramales ycentros de capacitación subordinadas a los órganos estatales, organismos de la Ad-ministración Central del Estado y entidades nacionales y las organizaciones superio-res de Dirección Empresarial.
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2. Resolución 62, de 14 de junio de 2021, que establece para la Unión Cuba Petróleo,los grupos de complejidad de los cargos de la categoría ocupacional de operarios,que se relacionan en el Anexo Único que la conforma.
SEGUNDA: Lo regulado en las disposiciones jurídicas relacionadas en el apartadoanterior puede utilizarse como referencia en el diseño de la organización salarial de lasentidades.
TERCERA: Lo dispuesto en la presente Resolución se aplica a partir de su publicaciónen la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de esta disposición jurídica en el protocolo de resolucionesgenerales que obra en la Dirección Jurídica y de Relaciones Internacionales del Minis-terio de Trabajo y Seguridad Social.
DADA en La Habana, a los 26 días del mes de enero de 2022.
Marta Elena Feitó Cabrera
Ministra