Resolución 1/2023

Reglamento de las Comisiones del Plan Turquino

Organismo
Viceprimer Ministro
Fecha emisión
2023-08-10
Publicada en
Gaceta No. 93 Ordinaria de 2023 (2023-10-03)
Páginas
8–15
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El Reglamento de las Comisiones del Plan Turquino regula el funcionamiento de estas comisiones y es emitido por el Viceprimer Ministro de Cuba. El reglamento establece las normas generales para el funcionamiento de las comisiones nacional, provinciales y municipales del Plan Turquino.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 1/2023

POR CUANTO: La Ley 134 “Ley de Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros”, de 28 de octubre de 2020 en su

Artículo 86, inciso e), dispone que es atribu-ción de los miembros del Consejo de Ministros dictar, cuando no sea atribución expresade otro órgano estatal, las disposiciones que se requieran para la ejecución y aplicación delas leyes, decretos-leyes y otras disposiciones que les conciernen.

POR CUANTO: El Decreto 93 “De las Comisiones del Plan Turquino” de 19 de juliode 2023, en su Disposición Final Primera otorga la facultad al presidente de la Comisión Nacional del Plan Turquino para dictar el Reglamento de las comisiones del Plan Tur-quino.

POR CUANTO: El Acuerdo 9660 del Consejo de Ministros, de 19 de julio de 2023,designa como presidente de la Comisión Nacional del Plan Turquino al Viceprimer Mi-nistro Jorge Luis Tapia Fonseca.

POR CUANTO: La Resolución 1, del entonces presidente de la Comisión Nacionaldel Plan Turquino, de 20 de marzo de 2015, aprobó el Reglamento de las comisiones del Plan Turquino.

POR CUANTO: Resulta necesario establecer las normas generales para el funcio-namiento de las comisiones del Plan Turquino de acuerdo con las nuevas estructuras degobierno y la necesidad de definir acciones que dinamicen y contribuyan a la real dife-renciación y sustentabilidad del Programa de Desarrollo Integral de las Regiones Mon-tañosas.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el Ar-tículo 145, incisos c), e) y h) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

ÚNICO: Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO DE LAS COMISIONES DEL PLAN TURQUINO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Reglamento tiene como objetivo establecer las normas genera-les para el funcionamiento de las comisiones del Plan Turquino.

Artículo 2. Este Reglamento resulta aplicable a los integrantes y miembros, de las co-misiones, nacional, provinciales y municipales del Plan Turquino.

CAPÍTULO II

DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL PLAN TURQUINO

Artículo 3. Corresponde a la Comisión Nacional del Plan Turquino, en lo adelante Co-misión Nacional, además de las funciones principales establecidas en el

Artículo 2 del Decreto 93 “De las Comisiones del Plan Turquino”, de 19 de julio de 2023, las siguientes:

a) Coordinar acciones para la protección y conservación del medio ambiente y el usoracional de los recursos naturales de las zonas montañosas, especialmente las rela-cionadas con los suelos, el agua, los bosques, la flora y la fauna silvestres;

b) promover el cumplimiento de la legalidad, así como el uso racional y adecuado delas tierras en los territorios montañosos;

c) promover, de manera integral, la producción sostenible de alimentos para el au-toabastecimiento de los territorios montañosos;

d) coadyuvar al control de los presupuestos de los organismos de la Administración Central del Estado, los órganos locales del Poder Popular y de los consejos de Administración Municipal del Poder Popular, las organizaciones superiores dedirección empresarial y las bases productivas, asociados a las actividades corre-spondientes al Plan Turquino en sus respectivas categorías;

e) ejecutar acciones de control sobre el funcionamiento de las comisiones provincia-les y municipales del Plan Turquino, que permitan el intercambio de experiencias,así como la cooperación entre estas y los representantes de los organismos de la Administración Central del Estado, de los órganos locales del Poder Popular, deentidades nacionales y locales, y de las formas asociativas;

f) ejecutar controles integrales a los territorios, visitas de trabajo a las entidades nacio-nales y locales, y productores del sistema empresarial y presupuestado enclavadosen la montaña, con la participación de los organismos de la Administración Centraldel Estado y las organizaciones superiores de dirección empresarial;

g) participar en el balance provincial de la actividad del Plan Turquino;

h) coadyuvar al mejoramiento, mantenimiento, rehabilitación y conservación de lasviviendas y a la eliminación de los pisos de tierras en las montañas, así como de sured vial fundamental;

i) promover la actividad minera a gran, mediana y pequeña escala, con empleo delos recursos minerales endógenos de estas zonas para satisfacer las demandas delos pobladores de la montaña y, a su vez generar, empleos e ingresos en aras de sudesarrollo;

j) promover los planes educacionales y de formación vocacional en las montañas,como vía para la formación de la fuerza de trabajo calificada;

k) promover las producciones artesanales e industriales, a pequeña escala mediante eluso de los recursos endógenos para satisfacer las demandas de los pobladores de lamontaña y, a su vez, generar empleos e ingresos en aras de su desarrollo; y

l) contribuir al fortalecimiento de las tradiciones patriótico-militares y culturales de lapoblación en los territorios montañosos.

Artículo 4. Corresponde al presidente de la Comisión Nacional:

a) Cumplir con las funciones encargadas a la Comisión Nacional;

b) aprobar y modificar el Reglamento de las comisiones del Plan Turquino, sobre labase de lo establecido en la legislación vigente;

c) rendir cuenta al Consejo de Ministros, a nombre de la Comisión Nacional del Plan Turquino;

d) dictar, en el límite de sus atribuciones, reglamentos, resoluciones y otras disposicio-nes de obligatorio cumplimiento para la Comisión Nacional;

e) evaluar y controlar, en el límite de sus atribuciones, la gestión de las comisionesprovinciales y municipales del Plan Turquino;

f) presidir la Comisión Nacional, designar su secretario e invitar a los jefes de losorganismos de la Administración Central del Estado, presidentes de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial y demás instituciones que considerenecesario a sus reuniones;

g) proponer el plan anual de actividades de la Comisión Nacional;

h) aprobar la convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comi-sión Nacional y el orden del día;

i) organizar y dirigir la reunión de balance nacional de valoración de los objetivosanuales de la Comisión Nacional;

j) definir el sistema de atención a las comisiones provinciales y municipales del Plan Turquino;

k) designar grupos de trabajo temporales, así como funcionarios y especialistas para laejecución de tareas propias de la Comisión Nacional;

l) coadyuvar al cumplimiento de las normas y procedimientos aprobados por cada Organismo de la Administración Central del Estado para favorecer a las regionesmontañosas, bajo la atención de la Comisión Nacional del Plan Turquino con elobjetivo de mitigar la migración que se manifiesta en las montañas;

m) promover la implementación de los acuerdos internacionales que guarden relacióncon la Alianza de Montaña del Programa de Naciones Unidas para la Agricultura yla Alimentación o someterlos a la consideración de las instancias que correspondan,para la concentración de esfuerzos en los renglones exportables y de sustitución deimportaciones; y

n) mantener relaciones de colaboración y coordinación con las organizaciones polí-ticas, de masas, sociales y asociaciones, así como invitar a estas a la reunión de la Comisión Nacional y otras actividades, cuando se requiera.

Artículo 5. Corresponde al vicepresidente de la Comisión Nacional:

a) Sustituir, en caso de ausencia, al presidente de la Comisión Nacional, en los aspec-tos relacionados con el Programa de Atención al Desarrollo Integral de las Regiones Montañosas;

b) asistir al presidente en la implementación y cumplimiento de las estrategias y polí-ticas de la Comisión Nacional, así como en la elaboración de los objetivos anualesdel Plan Turquino;

c) responder ante el presidente por la planificación de actividades, la organizacióngeneral y el funcionamiento adecuado de la Comisión Nacional;

d) implementar y controlar el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las reunio-nes de la Comisión Nacional;

e) elaborar el informe de valoración de los objetivos anuales de la Comisión Nacional;

f) coordinar los controles integrales a las provincias y municipios que atiende la Co-misión Nacional; así como determinar las acciones para la preparación y sistemati-zación estadística de sus resultados;

g) organizar y dirigir los informes de los organismos de la Administración Centraldel Estado, organizaciones superiores de dirección empresarial y gobiernos pro-vinciales sobre las actividades que desarrollan en las regiones montañosas bajo laatención de la Comisión Nacional;

h) propiciar intercambios de experiencias y la cooperación entre los territorios atendi-dos por la Comisión Nacional;

i) coordinar y dirigir acciones para lograr el desarrollo integral de las regiones mon-tañosas que contribuyan a la soberanía alimentaria y a la seguridad alimentaria ynutricional de sus pobladores, al desarrollo social y de infraestructura, así como a lamejora de las condiciones de vida de estas;

j) organizar y realizar ferias promocionales, eventos y actividades de carácter técnico,entre las regiones montañosas atendidas por la Comisión Nacional, para fortalecer yfacilitar el crecimiento sostenido de las producciones agropecuarias y forestales; y

k) dirigir las acciones necesarias para los aseguramientos y servicios en el procesode atención diferenciada a las regiones montañosas atendidas por la Comisión Nacional.

Artículo 6. Corresponde al secretario de la Comisión Nacional:

a) Representar a la Comisión Nacional, para la coordinación y ejecución de las tareasdel Plan Turquino, ante los organismos de la Administración Central del Estado ylas organizaciones superiores de dirección empresarial;

b) ejercer el control sistemático sobre el funcionamiento y evaluación de la gestión delas comisiones provinciales y municipales del Plan Turquino e informar al presiden-te de la Comisión Nacional al respecto;

c) expedir las citaciones e invitaciones, así como informar el orden del día de las re-uniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Nacional una vez aprobadaspor el presidente;

d) certificar el quórum y votación en las reuniones;

e) elaborar las actas de las reuniones y circular los acuerdos;

f) controlar el cumplimiento de los acuerdos de las reuniones y mantener informadode ello al presidente de la Comisión Nacional;

g) controlar la emisión de las actas de las reuniones de las comisiones provinciales einformar al presidente y demás miembros de la Comisión Nacional sobre los acuer-dos que por su importancia deban conocer;

h) custodiar la documentación relacionada con los objetivos principales del Plan Tur-quino;

i) proponer los objetivos anuales de trabajo de la Comisión Nacional, los temas a tra-tar en las reuniones y planes de trabajo anuales;

j) elaborar los informes de los controles integrales de la Comisión Nacional a las pro-vincias y municipios atendidos por la Comisión Nacional;

k) identificar y coordinar proyectos de cooperación y colaboración internacional einversión extranjera para revitalizar los ecosistemas montañosos, las actividadesproductivas y de servicios con el objetivo de generar empleos e ingresos para lospobladores; y

l) las demás que le asigne el presidente de la Comisión Nacional.

Artículo 7. Corresponde a los miembros de la Comisión Nacional:

a) Cumplir con las atribuciones encargadas por la Comisión Nacional;

b) participar, con voz y voto, en las reuniones de la Comisión Nacional;

c) cumplir los acuerdos de las reuniones de la Comisión Nacional;

d) coordinar las acciones necesarias para implementar las normas y procedimientosque favorezcan el desarrollo de las regiones montañosas atendidas por la Comisión Nacional;

e) participar en la elaboración del informe de valoración de los objetivos anuales de la Comisión Nacional;

f) proponer la creación de grupos temporales de trabajo para facilitar la realización delas tareas de la Comisión Nacional;

g) participar en las reuniones de balances provinciales de la actividad del Plan Turqui-no, cuando se designe; e

h) informar a la Comisión Nacional, cuando se les solicite, sobre el cumplimientode las obligaciones que les competen y la atención de su organismo a las regionesmontañosas.

Artículo 8. Los jefes de los organismos de la Administración Central del Estadoy presidentes de las organizaciones superiores de dirección empresarial, designan unrepresentante, miembro de su Consejo de Dirección, para el control integral de los ob-jetivos de trabajo de la Comisión Nacional, y la coordinación del trabajo de la referida Comisión.

Artículo 9. Corresponde a los representantes de los organismos de la Administración Central del Estado y organizaciones superiores de dirección empresarial ante la Comi-sión Nacional:

a) Cumplir con las tareas encargadas a su organismo por la Comisión Nacional;

b) participar como invitado en la reunión de la Comisión Nacional cuando se analicentemas relacionados con el organismo que representan;

c) ejecutar los acuerdos de la reunión de la Comisión Nacional relativos a su organismo;

d) elaborar los objetivos anuales de trabajo de su organismo para la atención a losterritorios del Plan Turquino; así como controlar, de forma sistemática su cumpli-miento;

e) informar sobre la valoración de los objetivos anuales de trabajo de su organismo ala Comisión Nacional;

f) proponer al jefe de su organismo, cuando sea necesario, la creación de grupos tem-porales de trabajo para facilitar el cumplimiento de las tareas asignadas por la Co-misión Nacional;

g) participar en grupos temporales de trabajo creados por la Comisión Nacional parala ejecución de las funciones de esta;

h) proponer al jefe de su organismo, el diseño de un sistema de trabajo en las regionesmontañosas atendidas por la Comisión Nacional del Plan Turquino, que establezcanormas y procedimientos específicos a tales fines;

i) participar en los controles integrales, según el plan anual de actividades de la Comi-sión Nacional;

j) participar en las reuniones de balances provinciales de la actividad del Plan Turquino;

k) proponer acciones al jefe del organismo de la Administración Central del Estadopara visitar los territorios atendidos por la Comisión Nacional; así como participarcomo invitado en las reuniones de las comisiones provinciales del Plan Turquino; y

l) evaluar las cuestiones que afecten las actividades que desarrolla el organismo querepresenta en las montañas.

Artículo 10. El control sobre el cumplimiento de los objetivos principales de la Comi-sión Nacional se ejerce mediante las acciones siguientes:

a) Fiscalizar, directamente por parte de la Comisión Nacional y de conjunto con variosorganismos de la Administración Central del Estado y organizaciones superiores dedirección empresarial, a los organismos de la Administración Central del Estado,comisiones provinciales y municipales;

b) constituir grupos temporales de trabajo conformados por representantes de los or-ganismos de la Administración Central del Estado que sean miembros o no de la Comisión para realizar visitas de trabajo a entidades productivas o de serviciosenclavadas en los territorios atendidos por dicha Comisión;

c) controlar, de forma integral, a las provincias y municipios atendidos por la Comisión Nacional;

d) realizar el balance de las comisiones nacional y provincial del Plan Turquino;

e) participar en las reuniones de las comisiones provinciales;

f) informar sobre las actividades que desarrollan los organismos de la Administración Central del Estado y las organizaciones superiores de dirección empresarial en losterritorios atendidos por la Comisión Nacional;

g) participar en los consejos de Dirección de los organismos de la Administración Central del Estado y de las organizaciones superiores de dirección empresarial, enlos que se aborden temas específicos del Programa de Atención Integral a las Re-giones Montañosas;

h) realizar talleres de intercambio de experiencias y cooperación entre territorios aten-didos por la Comisión Nacional;

i) participar en reuniones conjuntas con los organismos de la Administración Centraldel Estado y las organizaciones superiores de dirección empresarial, en las que seaborden temas específicos del Programa de Atención Integral a las Regiones Mon-tañosas Plan Turquino; y

j) participar en los balances específicos relativos a la actividad del Plan Turquino quedesarrollan los organismos de la Administración Central del Estado y las organi-zaciones superiores de dirección empresarial.

CAPÍTULO III

DE LAS REUNIONES, ACTAS Y ACUERDOS DE LA COMISIÓNNACIONAL DEL PLAN TURQUINO

Artículo 11. El orden del día de cada reunión se aprueba por el presidente de la Comi-sión Nacional y se circula por su secretario en la convocatoria oficial, con un mínimo dequince días de antelación a la fecha en su realización.

Artículo 12. La Comisión Nacional se reúne en sesiones ordinarias con la frecuenciamensual y puede reunirse en sesiones extraordinarias para cuestiones urgentes e impos-tergables.

Artículo 13.1. Los miembros de la Comisión Nacional participan en las reuniones,salvo los casos debidamente autorizados por el presidente.

2. La Comisión Nacional, para la celebración de sus sesiones, debe contar con la asis-tencia de más de la mitad de sus miembros.

Artículo 14.1. Los miembros de la Comisión Nacional tienen voz y voto en las reu-niones.

2. Los invitados tienen voz, pero no voto.

3. Los asuntos sometidos a análisis y votación en las sesiones de la Comisión Nacionalse deciden por:

a) Consenso de los miembros del Comité Nacional; y

b) en defecto del consenso, por mayoría de votos simple de sus miembros.

4. De existir paridad en la votación el presidente hace uso de su voto dirimente.

Artículo 15. De las reuniones de la Comisión Nacional se levanta acta, donde se con-signan los aspectos siguientes:

a) Día, lugar y hora de su realización;

b) la relación de los miembros asistentes y ausentes, así como los motivos de la ausen-cia en cada caso;

c) un resumen de las principales intervenciones; y

d) los acuerdos adoptados, responsables de su cumplimiento y la fecha en que debenejecutarse.

Artículo 16.1. Los acuerdos se envían a los miembros de la Comisión Nacional, a lospresidentes de las comisiones provinciales y a demás organismos u órganos que por surelevancia el presidente decida que deben conocerlos.

2. Los responsables del cumplimiento de los acuerdos deben informar sobre su cum-plimiento, en el período establecido o solicitar prórroga para su cumplimiento, la cualautoriza el presidente de la Comisión Nacional, de forma exclusiva.

CAPÍTULO IV

DE LAS COMISIONES PROVINCIALES Y MUNICIPALES

DEL PLAN TURQUINO

Artículo 17. Las comisiones provinciales y municipales del Plan Turquino cumplen,en lo que les compete, y de acuerdo con las características e intereses de sus respectivosterritorios, los objetivos y funciones principales definidos por la Comisión Nacional.

Artículo 18. Las comisiones provinciales y municipales deben cumplir las directivas,indicaciones, acuerdos, planes, objetivos anuales de trabajo y demás disposiciones emiti-das por la Comisión Nacional.

Artículo 19. Los presidentes, vicepresidentes y secretarios de las comisiones provin-ciales y municipales cumplen, en lo que les compete, y de acuerdo con las característicase intereses de sus respectivos territorios, los objetivos y funciones principales definidas alpresidente, vicepresidente y secretario de la Comisión Nacional.

Artículo 20. Las comisiones provinciales y municipales se reúnen en sesiones ordina-rias, con frecuencia mensual y pueden realizarse sesiones extraordinarias de ser necesario.

Artículo 21.1. Los secretarios de las comisiones provinciales dentro de los siete díassiguientes a la celebración de las sesiones extraordinarias, envían copia de las actas deestas a la referida Comisión Nacional y, en igual plazo, envían las actas de las reunionesordinarias.

2. Los secretarios de las comisiones municipales, dentro de los siete días siguientes ala celebración de las sesiones extraordinarias, envían las correspondientes actas a la Co-misión Provincial y, en igual plazo, envían las actas de las reuniones ordinarias.

Artículo 22. Los presidentes de las comisiones provinciales y municipales emiten losreglamentos internos para el funcionamiento de estas en los que se regulan entre otrosaspectos:

a) Elaboración de objetivos y planes de trabajo anuales;

b) formas de control del trabajo por las comisiones provinciales y municipales;

c) chequeo sistemático de las tareas;

d) colaboración con otros organismos; y

e) proceso de la compatibilización.

Artículo 23.1. Las comisiones provinciales, de forma semestral, rinden cuenta a losconsejos provinciales y a la Comisión Nacional sobre el cumplimiento de sus atribuciones.

2. Las comisiones municipales rinden cuenta, en igual plazo, ante los consejos de la Administración municipal y de las comisiones provinciales.

Artículo 24.1. Los gobernadores e intendentes proponen a la Comisión Nacional parasu aprobación, la actualización, según sea necesario, de las normativas técnicas y legales

que regulan las cuestiones relativas al Plan Turquino, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 93 “De las Comisiones del Plan Turquino”, de 23 de junio de 2023.

2. La Comisión Nacional decide sobre la aprobación o no de la propuesta referida enel apartado precedente.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Derogar la citada Resolución 1 de 20 de marzo de 2015; así como cuantasotras disposiciones normativas de igual o inferior jerarquía se opongan a lo dispuesto enel presente Reglamento.

SEGUNDA: Este Reglamento entra en vigor a los treinta días hábiles posteriores a supublicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en el Palacio de la Revolución, a los 10 días del mes de agosto de 2023, “Año 65 de la Revolución”.

Jorge Luis Tapia Fonseca

Viceprimer Ministro