Resolución 1/2025

Procedimiento para elaborar la información sobre fallecidos como consecuencia de una situación de desastre

Organismo
Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil
Fecha emisión
2025-03-03
Publicada en
Gaceta No. 24 Extraordinaria de 2026 (2026-02-12)
Páginas
2–6
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La Resolución 1/2025 del Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil regula el procedimiento para elaborar información sobre fallecidos en situaciones de desastre. Establece las responsabilidades de los organismos involucrados y los pasos a seguir para gestionar, procesar y brindar información oficial sobre fallecidos.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 1/2025

POR CUANTO: La Ley 75 “De la Defensa Nacional”, de 21 de diciembre de 1994,define en su

Artículo 111, que la Defensa Civil es un sistema de medidas defensivas decarácter estatal, llevadas a cabo en tiempo de paz y durante las situaciones excepcionales,con el propósito de proteger a la población y a la economía nacional contra los medios dedestrucción del enemigo y en los casos de desastres naturales u otros tipos de catástrofes,así como de las consecuencias del deterioro del medio ambiente.

POR CUANTO : El Decreto-Ley 170, “Del Sistema de Medidas de Defensa Civil”, de 8 de mayo de 1997, en el

Artículo 3, inciso b), establece que el Estado Mayor Nacionalde la Defensa Civil es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de las medidasde Defensa Civil y tiene como atribuciones y funciones, las de organizar, coordinar ycontrolar el trabajo de los órganos y organismos estatales, las entidades económicas einstituciones sociales en interés de proteger a la población y la economía, en condicionesnormales y situaciones excepcionales y de desastres.

POR CUANTO: La Directiva 1 “Para la Gestión de la Reducción del Riesgo de De-sastre en la República de Cuba, del Presidente del Consejo de Defensa Nacional, de 15 de noviembre de 2022, en su disposición final Segunda, faculta al Jefe del Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil a dictar las disposiciones normativas y documentos com-plementarios que se requieran para el cumplimiento de lo que en ella se establece, previaconsulta al ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.

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POR CUANTO: Las experiencias de las últimas situaciones de desastres en el país,provocadas por peligros de origen natural, tecnológico y sanitario, que han ocasionadopersonas fallecidas como consecuencia de los mismos y la necesidad de informar en elmenor plazo posible los datos de esas personas, aconsejan establecer procedimientos quefaciliten la elaboración de esa información con rigor técnico-científico y en plazos esta-blecidos.

POR TANTO: En correspondencia con lo establecido en el Decreto-Ley 170, “Del Sistema de Medidas de Defensa Civil”, de 8 de mayo de 1997, en la disposición final Primera, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas en la Orden 07, “Para Delegar Facultades y Distribuir la Subordinación y Atención de las Unidades Organizativas y Entidades del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias”, de 7 de febrero de 2022, del ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, en el Anexo 1, Apartado XI.

RESUELVO

ÚNICO: Aprobar el siguiente:

PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR LA INFORMACIÓN SOBREFALLECIDOS COMO CONSECUENCIA DE UNA SITUACION DE DESASTRE

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN PRIMERA

Generalidades

Artículo 1. El Procedimiento tiene como objetivo gestionar, procesar, analizar y brin-dar la información oficial, relacionada con las personas fallecidas en el país en situacionesde desastre, mediante Nota Informativa.

Artículo 2.1. El Procedimiento es aplicable a todos los casos en los que, como conse-cuencia del impacto de un evento de origen natural, tecnológico o sanitario, existan falle-cidos e involucra a los ministerios de Salud Pública, del Interior, Ministerio de Justicia, delas Fuerzas Armadas Revolucionarias, y al Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil,en lo adelante el Estado Mayor.

2. El EMNDC, de ser necesario, solicita la participación de otros órganos, organismosestatales, entidades económicas e instituciones sociales competentes sobre la materia.

Artículo 3. Los jefes de los órganos, organismos estatales, entidades económicas e ins-tituciones sociales, toman las medidas necesarias para que, al solicitarles la participaciónde especialistas de las entidades e instituciones de su ramo, estos posean la calificaciónnecesaria y sean autorizados para cumplir la tarea solicitada, considerándose como perso-nal movilizado en situaciones de desastres.

SECCIÓN SEGUNDA

Organismos involucrados

Artículo 4. Los organismos involucrados en el Procedimiento cumplen las siguientesfunciones:

a) El EMNDC es el órgano de dirección que tiene la responsabilidad de informar,coordinar y controlar las acciones en que participan el resto de los organismos queintervienen en el Procedimiento;

b) las direcciones generales de la Policía Nacional Revolucionaria e Investigación Cri-minal y la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior, de conjunto con el Ministerio de Salud Pública, se encargan de realizar lasacciones investigativas, dirigidas a determinar la identificación de las víctimas yfallecidos, así como la emisión de la correspondiente certificación de identidad;

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c) el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, a través del Órgano de In-vestigación Judicial y Criminalística y la Fiscalía Militar, realizan las acciones in-vestigativas y de instrucción de aquellos hechos de su competencia de acuerdo conla legislación vigente;

d) el Ministerio de Salud Pública determina las causas de la muerte y participa, deconjunto con el Ministerio del Interior, en el proceso de identificación de los falle-cidos en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas posteriores a que sean detectados;en dependencia de las condiciones del cadáver, la cantidad de estos, o por carecerde elementos identificativos, informa al Estado Mayor, de acuerdo con el Procedi-miento;

e) el Ministerio de Justicia asegura que se asiente en el Registro Civil, la defunción delas personas que fallezcan como consecuencia de una situación de desastres; y

f) los órganos estatales, organismos e instituciones competentes, a las cuales se lessolicita su participación, cumplen las misiones concretas planteadas.

Artículo 5. En el proceso de identificación intervienen los especialistas de Medicina Legal que disponga el Ministerio de Salud Pública, y los ministerios del Interior y delas Fuerzas Armadas Revolucionarias, cuando corresponda, cada uno en sus respectivascompetencias, para el levantamiento del cadáver y establecer las causas de muerte, laclasificación sobre el tipo de muerte y las circunstancias de la misma, así como la identi-ficación legal.

CAPÍTULO II

PASOS Y PARTICULARIDADES DEL PROCEDIMIENTO

SECCIÓN PRIMERA

Pasos

Artículo 6.1. Una vez recibida por los Centros de Dirección y los Puestos de Mandodel Ministerio del Interior la información sobre víctimas o fallecidos en situaciones dedesastre, se disponen las guardias operativas de las direcciones generales de la Policía Na-cional Revolucionaria e Investigación Criminal, peritos Criminalísticos, especialistas en Identificación de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería y del Institutode Medicina Legal en la capital o sus departamentos en provincia y el municipio especial Isla de la Juventud, para la realización de las acciones investigativas y de instrucción.

2. Concluido el proceso de identificación de los fallecidos, la Dirección de Identifi-cación, Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior emite la Certificación de Identidad para proceder a la actualización de los registros públicos de los ministerios de Justicia y del Interior y a la inhumación del cadáver.

3. En una situación de desastre en unidades o entidades del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, donde existan personas fallecidas como consecuencia de ella,se informa según corresponda, a través de los puestos de mando, oficiales de guardia ycentros de dirección al Puesto General de Mando, a la Fiscalía Militar y al Órgano de Investigación Judicial y Criminalística para que procedan, con la guardia operativa perti-nente, a realizar las acciones investigativas y de instrucción.

4. Se contará con el apoyo del Ministerio del Interior y de Medicina Legal para la in-vestigación del hecho e identificación de los fallecidos.

5. Se solicita la presencia en el lugar de los especialistas de Medicina Legal, los querealizan el levantamiento y traslado del cadáver; de estar indocumentado, se identifica porespecialistas del órgano de Identificación, Inmigración y Extranjería, de acuerdo con lodispuesto por el Ministerio del Interior.

SECCIÓN SEGUNDA

Preservación del lugar del hecho

Artículo 7.1. El lugar del hecho se preserva en todo momento salvo en los casos dondesea necesario prestar auxilio a las víctimas o evitar consecuencias materiales irreparables.

2. Para preservar el lugar del hecho se toman las siguientes medidas:

a) Se realiza el levantamiento y traslado de cadáveres hacia otro lugar, salvo los casosdel apartado anterior; y

b) se prohíbe el acceso o permanencia de cualquier persona en el sitio, con el objetivode no realizar manipulación o acto de clase alguna que pueda variar las circunstan-cias del lugar o de los objetos que se hallen en él, hasta tanto acudan las autoridadescompetentes y los peritos culminen la peritación del lugar del hecho y la obtenciónde las huellas, indicios o vestigios provocados por el suceso.

SECCIÓN TERCERA

Flujo de la información

Artículo 8. Si como resultado de una situación de desastre se detectan personas lesio-nadas, se reportan por el Ministerio de Salud Pública, al Centro de Dirección del Consejode Defensa Nacional para situaciones de desastres, que se activa en el Estado Mayor.

Artículo 9. La información inicial sobre los fallecidos aún sin identificar y determinarlas causas de la muerte, se procesa y certifica por los jefes de las especialidades actuantesdel Ministerio del Interior y no se remite al Centro de Dirección del Consejo de Defensa Nacional para situaciones de desastres hasta que no se apruebe por el ministro del Interior.

Artículo 10. El director provincial de Salud Pública, o en su condición de Jefe del Sub-grupo de Salud del Consejo de Defensa Provincial correspondiente, mediante el órganode Medicina Legal del territorio, realiza las acciones correspondientes para establecerla información sobre las causas de muerte de cualquier ciudadano, que se presuma hayaocurrido como consecuencia de una situación de un desastre.

Artículo 11.1. Con todos los elementos de identificación del fallecido, las causas de sumuerte, y la inscripción de la defunción en el Registro Civil, el Consejo de Defensa Pro-vincial presenta en el plazo de las cuarenta y ocho horas siguientes, el informe detalladosobre la ocurrencia de la muerte de personas en su territorio.

2. Si como resultado del proceso de identificación de los fallecidos, se identifican ciu-dadanos extranjeros, el Ministerio de Salud Pública informa al Ministerio de Relaciones Exteriores en un plazo de 24 horas.

3. En caso que los fallecidos ocurran en las primeras setenta y dos horas de una situa-ción de desastre y como consecuencia de esta, el Estado Mayor o el Centro de Direccióndel Consejo de Defensa Nacional para situaciones de desastres, si es el caso, emite la Nota Informativa correspondiente; posterior a este plazo, el Ministerio de Salud Pública da elseguimiento correspondiente a los heridos y lesionados complejos hospitalizados, y encaso que fallezcan en las instituciones de salud, el propio organismo lo informa.

4. Si posterior a las setenta y dos horas, durante las labores de escombreo y saneamien-to se detectan fallecidos, se actúa según lo establecido en el Procedimiento.

Artículo 12. Los órganos, organismos, entidades e instituciones sociales participantesen el Procedimiento, instruyen a su personal en la forma de actuación ante la búsqueda delos elementos necesarios para garantizar la veracidad de la información, la ética, discipli-na y discreción debida y la tramitación con la debida diligencia.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Derogar la Resolución 3 “Procedimientos para Elaborar la Informaciónsobre Fallecidos en Situaciones de Desastres”, de 20 de mayo de 2019, del Jefe del Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil.

SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

COMUNÍQUESE a cuantas personas jurídicas y naturales pueda interesar.

DESE CUENTA al Presidente del Consejo de Defensa Nacional y a los organismosque integran la Administración Central de Estado.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil.

Dada en La Habana, a los 3 días del mes de marzo de 2025.

Ramón Pardo Guerra

General de División