Resolución 1/2025
La Resolución No. 1/2025 del Ministerio de Energía y Minas otorga un permiso de reconocimiento en el área Colas Rojas, ubicada en el municipio de Moa, provincia de Holguín. El permiso, solicitado por la Universidad de Moa Dr. "Antonio Núñez Jiménez", tiene como objetivo realizar trabajos de reconocimiento sobre minerales como hierro, cromo, oro y otros. El permiso es emitido por el Ministerio de Energía y Minas en virtud de la Ley 76 "Ley de Minas" de 1994.
- Otorga permiso de reconocimiento en el área Colas Rojas, municipio de Moa, provincia de Holguín.
- El permiso es por un año, prorrogable por seis meses, según el Decreto 222 "Reglamento de la Ley de Minas".
- El área tiene una extensión de 8.0 hectáreas, con coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, definidas.
- El permisionario debe solicitar Licencia Ambiental ante la Dirección de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental de Holguín.
- El permisionario debe presentar información trimestral de avance de los trabajos y un informe final con los resultados obtenidos.
- Debe cumplir con normas cubanas como la 27:2012 "Vertimiento de aguas residuales" y la 23:1999 "Franjas Forestales".
- Está obligado a proteger el medio ambiente, recursos naturales y a indemnizar daños a terceros si corresponde.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 1/2025
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda, de la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: La unidad presupuestada Universidad de Moa Dr. “Antonio Núñez Jimé-nez” ha solicitado a través de la Oficina Nacional de Recursos Minerales un permiso de reconocimiento en el área denominada Colas Rojas, ubicada en el municipio de Moa de la provincia de Holguín, por el término de un año; con el objetivo de realizar trabajos de reconocimiento sobre los minerales hierro, cromo, oro, plata, azufre, elementos de grupo de platino y tierras raras, contenidos en las colas rojas depositadas en dicha área.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve otorgue el permiso de reconocimiento al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Otorgar a la unidad presupuestada Universidad de Moa Dr. “Antonio Núñez Jiménez” un permiso de reconocimiento en el área denominada Colas Rojas, con el objetivo de realizar trabajos de reconocimiento sobre los minerales hierro, cromo, oro, plata, azufre, elementos de tierras raras y grupo de platino, contenidos en las colas rojas depositadas en dicha área.
SEGUNDO: El área objeto del presente permiso se ubica en el municipio de Moa de la provincia de Holguín, con una extensión total de ocho punto cero (8.0) hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:VÉRTICES X Y1 700 011 221 202 2 700 161 221 573 3 700 347 221 498 4 700 197 221 127 1 700 011 221 202 El área objeto del permiso de reconocimiento que se otorga ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional, y con los del medio ambiente.
TERCERO: La vigencia del presente permiso de reconocimiento es de un (1) año, prorrogable por seis (6) meses a solicitud previa y expresa del permisionario, según lo establecido por el Decreto 222 “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, en el
Artículo 26.CUARTO: El permisionario devuelve al Estado cubano por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales las áreas que no sean de su interés y al finalizar devuelve toda el área que reste de las devoluciones realizadas; dicho permiso es aplicable a lasáreas definidas como áreas del permiso o a la parte de esta que resulte de las devolucionesrealizadas.
QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso no se conceden dentro del área autorizada otros permisos y concesiones mineras que obstaculicen el derecho otorgado al permisionario; si se presenta una solicitud de permiso o concesión dentro de dicha área,con objetivos diferentes al autorizado, la Oficina Nacional de Recursos Minerales la analiza según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al permisionario y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras, siempre que no implique una afectación técnica y económica a este.
SEXTO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área que se autoriza, el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, reparar los daños ocasionados; todo ello según establece la legislación vigente, con la observancia de lo establecido en la Ley 85 “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998, y en la Resolución 330 “Reglamento de la Ley Forestal”, de 7 de septiembre de 1999, del ministro de la Agricultura.
SÉPTIMO: El permisionario está obligado a:1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante la Dirección de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Holguín, antes de iniciar los trabajos,
según dispone la Resolución 132 “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. 2. Cumplir con lo establecido en la Resolución 93 “Reglamento para el control de las emisiones y transferencias de contaminantes”, de 18 de julio de 2023, de la ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. 3. Informar a la Región Militar de la provincia de Holguín el cronograma de los trabajos, antes de comenzar los trabajos de reconocimiento. 4. Implementar medidas que garanticen la protección física de las personas, los recursos y medios técnicos, así como la prevención de incendios, antes, durante y después de la ejecución de los trabajos, según lo dispuesto en el Decreto-Ley 186 “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998, y su Reglamento aprobado mediante la Resolución 2, de 5 de marzo de 2001, del ministro del Interior. 5. Contactar a las autoridades de la Agricultura del municipio de Moa, antes de iniciar los trabajos de reconocimiento, a los efectos de dar a conocer el permiso que se otorga.6. Presentar en la Oficina Nacional de Recursos Minerales la información trimestral de avance de los trabajos de reconocimiento y el informe final con los resultados obtenidos, al finalizar los mismos.7. Cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de aguasresiduales a las aguas terrestres y al alcantarillado. Especificaciones” y la 23:1999“Franjas Forestales de las zonas de protección a embalses y cauces naturales”, con-siderando que dentro del área se encuentra la Cuenca Superficial Moa y la Cuenca Subterránea H-XI. 8. Solicitar a la Delegación Provincial de Recursos Hidráulicos de Holguín la documentación y aprobación para la perforación de los 3 pozos de 60 metros, considerando que cercano a la presa de cola, existen 2 fuentes subterráneas de abasto a la población pertenecientes a la Empresa de Acueducto Moa. 9. Depositar el material desbrozado adecuadamente sin afectaciones al escurrimiento natural, en un área donde pueda ser utilizado con posterioridad para la rehabilitación del área afectada una vez concluida la actividad minera. 10. Abstenerse de depositar desechos material o sustancias contaminantes que afecten el drenaje natural del terreno. 11. Tapar las calas, perforaciones, pozos y trincheras que se realicen con materiales apropiados y rehabilitar el área una vez terminados los trabajos de reconocimiento.
OCTAVO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el permisionario está obligado a cumplir con las disposiciones contenidas en la referida Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y sus disposiciones complementarias; en la Ley 85 “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998 y su Reglamento, la Resolución 330, de 7 de septiembre de 1999, del ministro de la Agricultura; en la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, y Reglamento, el Decreto 337, de 5 de septiembre de 2017; en la Ley 150 “Del Sistema de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente”, de 14 de mayo de 2022; en el Decreto-Ley 50, “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021 y su Reglamento, el Decreto 52, de 1 ro. de septiembre de 2021; la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, y su Reglamento el Decreto 308, de 31 de octubre de 2012; así como las demás disposiciones jurídicas que le sean aplicables.
NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales yal rector de la unidad presupuestada Universidad de Moa Dr. “Antonio Núñez Jiménez”.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 10 días del mes de enero de 2025, “Año 67 de la Revolución”.Vicente de la O Levy Ministro