Resolución 1

Regulaciones técnicas para la importación de equipos de telecomunicaciones

Organismo
Ministerio de Comunicaciones
Fecha emisión
2026-01-08
Publicada en
Gaceta No. 66 Extraordinaria de 2026 (2026-05-21)
Páginas
2–6
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Esta resolución regula las condiciones para la importación de equipos de telecomunicaciones en Cuba. El Ministerio de Comunicaciones establece los requisitos técnicos para la autorización de importación de estos equipos.

Texto íntegro

GOC-2026-324-EX66 RESOLUCIÓN 1/2026

POR CUANTO: El Decreto-Ley 35 “De las Telecomunicaciones, las Tecnologías de la Información y la Comunicación y el Uso del Espectro Radioeléctrico”, de 13 de abril de 2021, establece en su

Artículo 6, inciso m), que el Ministerio de Comunicaciones elabora las regulaciones técnicas sobre la importación, la fabricación y la comercialización de equipos, dispositivos y aparatos de telecomunicaciones en el país; asimismo, en el

Artículo 80 dispone que la importación y comercialización en el territorio nacional de equipos, dispositivos y aparatos de telecomunicaciones/TIC, incluido cualquier tipo de estos que utilicen el espectro radioeléctrico, requiere según corresponda, de una autorización técnica expedida por ese organismo.

POR CUANTO: La Resolución 272, de 13 de octubre de 2015, del ministro de Comunicaciones, establece los equipos, partes e implementos de telecomunicaciones que las personas naturales o jurídicas pueden importar sin carácter comercial y que requieren o no autorización del Ministerio de Comunicaciones, la que debido al tiempo transcurrido resulta necesario actualizar y disponer su consecuente derogación.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el

Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Las personas naturales o jurídicas realizan la importación sin carácter comercial de los equipos, partes, dispositivos y aparatos de telecomunicaciones y de tecnologías de la Información y la Comunicación que se relacionan a continuación, sin la autorización técnica del Ministerio de Comunicaciones: a) Teléfonos convencionales e intercomunicadores alámbricos y sus partes tales como contestadores y accesorios diversos;b) módems alámbricos destinados a la interconexión de equipos con la red telefónica fija omóvil; c) teléfonos celulares, excepto los que proporcionan comunicaciones satelitales; d) teléfonos inalámbricos, solo se aceptan los que operan en las bandas siguientes: a. 43.70 a 49.980 MHz b. 1.910 a 1.930 GHz c. 2.400 a 2.4835 GHz d. 5.725 a 5.875 GHz e) alarmas para vehículos; f) alarmas alámbricas contra intrusos; g) receptores domésticos de radiodifusión sonora en onda media, onda corta y frecuencia modulada y de televisión, excepto los receptores satelitales de radiodifusión sonora y televisiva; h) antenas convencionales para uso de la televisión terrestre; i) sistemas domésticos de transmisión de audio y video inalámbricos, de monitoreo o intercomunicación inalámbrica como video porteros, intercomunicadores, dispositivos de monitoreo de niños y controles remotos para juegos que trabajen en las bandas de 2.400 a 2.4835 GHz, y 5.725 a 5.875 GHz; j) micrófonos alámbricos e inalámbricos que emplean la tecnología Bluetooth o trabajan en la banda de 2.400-2.4835 GHz y 5.725-5.875 GHz; k) impresoras, fax, copiadoras y scanner; l) máquinas computadoras de escritorio, tablet, laptop, monitores, accesorios y sus partes; m) dispositivos de almacenamiento de datos, discos duros, memorias y similares; y n) fuentes de alimentación ininterrumpida conocidas como backups.

SEGUNDO: Los teléfonos inalámbricos, micrófonos inalámbricos o los sistemas domésticos de transmisión de audio y video inalámbricos, de monitoreo o intercomunicacióninalámbrica que no tengan reflejada su frecuencia de trabajo se retienen de conformidadcon lo establecido por la Aduana General de la República de Cuba y el solicitante tramita la autorización técnica según lo dispuesto en el apartado Noveno.

TERCERO: La autorización técnica es el documento que expresa el cumplimiento o no de lo dispuesto por el Ministerio de Comunicaciones para aprobar de acuerdo con los requisitos técnicos obligatorios, la contratación, o importación, o fabricación o comercialización de los equipos, dispositivos y aparatos de telecomunicaciones y de las tecnologías de la Información y la Comunicación.

CUARTO: Las personas naturales o jurídicas requieren la autorización técnica emitida por la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico del Ministerio de

Comunicaciones, para la entrada al territorio nacional de equipos, partes, dispositivos y aparatos de telecomunicaciones, que se detallan a continuación:a) Pizarras telefónicas de todo tipo e incluye los accesorios de interconexión alámbricas e inalámbricas;b) dispositivos para redes de datos, referido al enrutador conocido como router y al conmutador como switch y similares;c) sistemas de microfonía inalámbrica que comprende micrófonos inalámbricos, los dispositivos para retroalimentar la señal al portador y los sistemas de traducciónsimultánea y sus accesorios, según legislación específica;d) transmisores y transceptores de radio de cualquier naturaleza y servicio, siguientes: i. Radares, equipos de radio determinación; ii. equipos para telemedición, telemando, controles remotos inalámbricos y otros dispositivos de Radiocomunicaciones de corto alcance; iii. puntos de acceso inalámbrico, y otros similares y para el caso de los equiposconocidos como Wi-Fi según la legislación específica; iv. equipos de estaciones fijas, fijas por satélite, móviles, móviles por satélite y personales como walkies-talkies y sus dispositivos o accesorios como antenas y equipos auxiliares para los servicios; excepto los terminales que utilizan satélites en órbitas no geoestacionarias destinadas a los servicios públicos personales de telecomunicaciones, para los que no existan acuerdos entre sus proveedores de servicio y el gobierno cubano.v. amplificadores de radiofrecuencia; excepto los amplificadores de Señales paratelefonía móvil conocidos como repetidores, que se prohíbe su importación; vi. alarmas contra intrusos y sistemas de video vigilancia inalámbrica; y vii.sistemas domésticos de transmisión de audio y video inalámbricos, de monitoreo o intercomunicación inalámbrica como videoporteros, intercomunicadores, dispositivos de monitoreo de niños y controles remotos para juegos que trabajen en bandas diferentes a las referidas en el apartado primero inciso i).e) receptores de televisión por satélite, sus antenas y accesorios, receptores de radio pro-fesionales y antenas, que difieran de los aparatos domésticos y antenas de radiodifusiónsonora y televisiva relacionados en el apartado primero incisos g) y h), incluidos los analizadores de espectro; yf) equipamiento destinado para la difusión masiva de datos, video, texto y voz.

QUINTO: Las personas naturales o jurídicas para la importación sin carácter comercial de equipos, partes, dispositivos y aparatos de telecomunicaciones que requieren autorización técnica del Ministerio de Comunicaciones, quien se pronuncia sobre esta, en el transcurso de quince días posteriores a la fecha de recibo.

SEXTO: La importación de transmisores y transceptores de radio al territorio nacional, por las personas jurídicas, requieren de una autorización técnica para los equipos y servicios siguientes: a) Radiofaros; b) GPS diferencial; c) radioenlaces; d) buscadores de personas; e) equipos para radiodifusión; f) teléfonos satelitales; y g) interferidores e inhibidores de señales.

SÉPTIMO: La autorización técnica emitida en los apartados anteriores no constituye la licencia o permiso de instalación u operación establecida en las regulaciones vigentes aprobadas por el Ministerio de Comunicaciones para los equipos, partes, dispositivos y aparatos de telecomunicaciones.

OCTAVO: Las personas naturales o jurídicas que no presenten ante la Aduana General de la República la autorización técnica establecida en los apartados Quinto y Sexto para la importación sin carácter comercial de los equipos, partes, dispositivos y aparatos de telecomunicaciones que corresponda cumplen lo dispuesto por esta autoridad para la retención de estos artículos y dentro del plazo de siete días, contados a partir de la fecha de retención, solicitan la autorización técnica, según lo dispuesto en el apartado Noveno.

NOVENO: La solicitud de autorización técnica se realiza en línea en el sitio web del Ministerio de Comunicaciones, por correo electrónico o presencial ante la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico.

DÉCIMO: Si al vencimiento del plazo de treinta días establecido por la Aduana General de la República para la retención, no se ha presentado la debida autorización técnica a dicha autoridad, esta procede conforme a lo establecido legalmente.

UNDÉCIMO: La Dirección General de Comunicaciones determina casuísticamente los equipos, partes, dispositivos y aparatos de telecomunicaciones relacionados en los apartados Segundo, Cuarto y Sexto que se pretendan importar sin carácter comercial porlas personas naturales y jurídicas que requieren del certificado de homologación o deaceptación previo a emitir la autorización técnica.DÉCIMOSEGUNDO: La autorización técnica que se refiere al apartado anterior no loexime de solicitar la autorización para su uso en el territorio nacional en correspondenciacon las disposiciones específicas de la materia emitidas por el Ministerio de Comunicaciones.

DECIMOTERCERO: Las personas naturales o jurídicas que importen temporalmente equipos, partes, dispositivos y aparatos de Telecomunicaciones relacionados en el apartado Cuarto o Sexto, destinados a ferias, exposiciones y otros eventos y demostraciones similares, requieren la obtención de la autorización técnica temporal y el titular del régimen a quien se ha concedido la importación temporal del medio se responsabiliza con su reexportación.

DECIMOCUARTO: Las personas jurídicas que requieran importar con carácter definitivo,equipos, partes, dispositivos y aparatos de telecomunicaciones autorizados para ferias, exposiciones y otros eventos y demostraciones similares, pueden solicitar, previo al vencimiento de laautorización técnica temporal, la solicitud del certificado de homologación o de aceptación del dispositivo, la autorización técnica con carácter definitivo y las correspondientes licencias deoperación o permisos establecidos en la legislación vigente.

DECIMOQUINTO: En la importación a través de plataformas tecnológicas de comercio electrónico, se cumple lo establecido en la presente Resolución.

DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: Se prohíbe la importación de equipos, partes, dispositivos y aparatos, que se empleen para acceder sin autorización a redes informáticas o de telecomunicaciones, de cualquier estándar o tecnología, de detectarse se aplica lo establecido legalmente.

SEGUNDA: Los equipos, partes, dispositivos y aparatos de telecomunicaciones, que se relacionan en el apartado Sexto de la presente Resolución, para su uso, deben cumplir la compatibilización con los intereses de la defensa, de acuerdo con lo establecido en la legislacion vigente en esta materia.

TERCERA: Los equipos de telecomunicaciones y de tecnologías de la Información yla Comunicación que se importen cuando usen sistemas de protección criptográfica, sesometen a la evaluación y aprobación de la Dirección de Criptografía según la legislación vigente del Ministerio del Interior.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Encargar a los directores generales de Comunicaciones e Informática, de la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico, a los directores de Inspección, y a los territoriales de control, del Ministerio de Comunicaciones, el control y la supervisión de lo dispuesto en la presente Resolución.

SEGUNDA: Designar a la Dirección General de Comunicaciones como órgano de relación con la Aduana General de la República para coordinar la implementación de lo que por la presente se establece y de las actualizaciones que correspondan para su cumplimiento.

TERCERA: Derogar la Resolución 272, de 13 de octubre de 2015, del ministro de Comunicaciones. NOTIFÍQUESE a los directores generales de Comunicaciones y de la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico del Ministerio de Comunicaciones. COMUNÍQUESE a los viceministros, al director general de Informática, a los directores de Regulaciones y de Inspección; todos del Ministerio de Comunicaciones. DÉSE CUENTA a los ministros del Interior, de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y al jefe de la Aduana General de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones. Dada en La Habana, a los 8 días del mes de enero de 2026.Mayra Arevich Marín Ministra