Resolución 1/2026

Sistema salarial en unidades presupuestadas con tratamiento especial

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2026-01-06
Publicada en
Gaceta No. 32 Ordinaria de 2026 (2026-04-08)
Páginas
41–44
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La Resolución 1/2026 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula el sistema salarial en unidades presupuestadas con tratamiento especial. Establece adecuaciones para determinar de forma descentralizada la organización del sistema salarial de los trabajadores en dichas unidades y en organizaciones de gestión autónoma y autofinanciadas.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 1/2026

POR CUANTO: Por Acuerdo 8332, del Consejo de Ministros, de 23 de marzo de 2018, se establece que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo de la Administración Central del Estado encargado de proponer, dirigir y controlar la política del Estado y el Gobierno en materia de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, seguridad social y prevención, asistencia, y trabajo social.

POR CUANTO: El Decreto 127, “De las Instituciones Presupuestadas, de 5 de mayo de 2025, encarga en su Disposición Final Segunda, al ministro de Trabajo y Seguridad Social de establecer las demás disposiciones normativas para el cumplimiento de lo dispuesto en el citado Decreto, en el ámbito de su competencia.

POR CUANTO: El Decreto 138, “De la organización del sistema salarial en el sistema empresarial estatal cubano”, de 20 de octubre de 2025, regula en su Disposición Es-pecial Segunda que las unidades presupuestadas con tratamiento especial que financien eltotal de sus gastos con sus ingresos y que por interés estatal o social del Estado no corresponda su transformación en empresa, así como las organizaciones de gestión autónomay autofinanciadas con personalidad jurídica y patrimonio propio que no clasifican comoempresas ni unidades presupuestadas, aplican lo dispuesto en el mencionado Decreto con las adecuaciones que se establecen por el ministro de Trabajo y Seguridad Social.

POR CUANTO: Mediante la Resolución 72, de 25 de agosto de 2021, de la ministra de Trabajo y Seguridad Social, se aprueba que las unidades presupuestadas con tratamiento especial apliquen sistemas de pago a destajo u otros que estimulen el aporte individual en las actividades productivas, comerciales y de prestación de servicios que le generen ingresos propios, la que resulta necesario derogar en cumplimiento de lo que establece el referido Decreto 127.

POR CUANTO: Resulta necesario establecer las adecuaciones para determinar de forma descentralizada la organización del sistema salarial de los trabajadores en las uni-dades presupuestadas con tratamiento especial que financien el total de sus gastos con sus ingresos, así como en las organizaciones de gestión autónoma y autofinanciadas con personalidad jurídica y patrimonio propio que no clasifican como empresas ni unidadespresupuestadas.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Establecer las adecuaciones para determinar de forma descentralizada la organización del sistema salarial de los trabajadores en las unidades presupuestadas contratamiento especial que financien el total de sus gastos con sus ingresos y que por interés estatal o social del Estado no corresponda su transformación en empresa, así como enlas organizaciones de gestión autónoma y autofinanciadas con personalidad jurídica y patrimonio propio que no clasifican como empresas ni unidades presupuestadas, en loadelante las entidades.

SEGUNDO: Las organizaciones de gestión autónoma y autofinanciadas con persona-lidad jurídica y patrimonio propio que no clasifican como empresas ni unidades presu-puestadas a que se refiere el apartado anterior son:a) Agencia de Creadores Dramáticos, Audiovisuales y Musicales, ACDAM; b) Cámara de Comercio de la República de Cuba; y c) otras entidades que se creen por la autoridad facultada.

TERCERO: Aplicar a los sujetos comprendidos en el apartado Primero, lo dispuestoen el Decreto 138 “De la organización del sistema salarial en el sistema empresarial es-tatal cubano”, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 6, 7, 8, 10, 13, 14, 15, 16, 17 y 29; losapartados 1 y 2 del

Artículo 4; el apartado 1 del

Artículo 9; así como en las disposicionesfinales desde la Primera hasta la Quinta.CUARTO: Las entidades para iniciar la implementación de la organización del sistema salarial, requieren la aprobación del jefe inmediato superior, cuando así proceda, previa evaluación en el Consejo de Dirección y de común acuerdo con la organización sindical aese nivel, del cumplimiento de las condiciones definidas en el Decreto 138, según corresponda, y la presente resolución.

QUINTO: La entidad que no se subordina a un organismo de la Administración Central del Estado, entidad nacional presupuestada, o a las administraciones locales del Poder Popular, el inicio de la implementación se aprueba por el jefe de la entidad, previa evaluación en el Consejo de Dirección y de común acuerdo con la organización sindical a esenivel, quien evalúa el cumplimiento de las condiciones definidas en el Decreto 138, segúncorresponda y la presente resolución.

SEXTO: El salario básico del jefe de la entidad se aprueba por el Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Trabajo y Seguridad Social una vez evaluada estacon los ministerios de Economía y Planificación y Finanzas y Precios, así como conla Central de Trabajadores de Cuba.

SÉPTIMO: Los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales presupuestadas o el jefe u órgano que dirige a la Administración Local del Poder Popular presentan al ministro de Trabajo y Seguridad Social la pro-puesta fundamentada para fijar el salario del jefe de la entidad que se le subordina,adscribe o atiende.

OCTAVO: En el proceso de elaboración del plan anual de las entidades se determina el fondo de salarios que respalda la organización del sistema salarial aprobado, condicionado a: a) Financiar el salario con sus ingresos, sin la participación del presupuesto del Estado; b) incrementar los ingresos por las actividades productivas, comerciales y de prestación de servicios, con relación al año anterior; e c) incrementar los aportes al presupuesto del Estado, en valor absoluto, por elresultado real positivo planificado en el estado de rendimiento financiero, conrelación al año anterior, y se garantiza que crezca en mayor proporción que el fondo de salarios.

NOVENO: Las entidades que proyectan disminuir los aportes al presupuesto del Estado, en valor absoluto obtenido en el año precedente, planifican como mínimo elfondo de salarios correspondiente al salario básico del año anterior de los trabajadores que conforman la plantilla de cargos.

DÉCIMO: En la ejecución del plan, las entidades pueden aumentar el fondo de salarios en la medida que sobre cumplan los aportes al presupuesto del Estado en valor absoluto, y se garantiza que este se incremente en mayor proporción que el fondo de salarios.

UNDÉCIMO: La entidad que al cierre de un trimestre incumple en valor absoluto elaporte planificado al Presupuesto del Estado, ajusta el fondo de salarios hasta el límite delsalario básico del año anterior de los trabajadores que conforman la plantilla de cargos. El ajuste del fondo de salarios se mantiene hasta que la entidad revierta el incumplimiento.

DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: La unidad presupuestada con tratamiento especial que cubra parcialmente los gastos con los ingresos que genera en su gestión, puede aplicar sistemas de pago a destajo o por resultados a los trabajadores, según corresponda que estimulen el aporteindividual y el incremento de la eficiencia, el que se aprueba, según lo regulado en el Ar-tículo 17, apartados 4 y 5 del Decreto 138, de 20 de octubre de 2025, de la organizacióndel sistema salarial en el sistema empresarial estatal cubano, y se condiciona a: a) Incrementar los ingresos por las actividades productivas, comerciales y de prestación de servicios; y b) por el resultado negativo en el Estado de Rendimiento Financiero; no incrementar la subvención en valor absoluto prevista en el plan.

SEGUNDA: En la unidad presupuestada pura, la actividad autofinanciada con resultado patrimonial real positivo aplica sistemas de pago por resultados a los trabajadores vinculados con dicha actividad; en correspondencia con lo establecido en el

Artículo 25 del Decreto 127; el sistema de pago se aplica sobre la base del incremento de los ingresos y delaporte individual, según lo regulado en el

Artículo 17, apartado 4, del Decreto 138 “De laorganización del sistema salarial en el sistema empresarial estatal cubano” .

DISPOSICIONES FINALESPrimera: Derogar la Resolución 72, de 25 de agosto de 2021, del titular del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Segunda: Lo dispuesto en la presente Resolución entra en vigor a partir de su pu-blicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Dirección Jurídica y de Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

DADA en La Habana, a los 6 días del mes de enero de 2026.Jesús Otamendiz Campos Ministro