Resolución 1/2026
La Resolución 1/2026 del Ministerio del Interior regula la declaración administrativa de abandono de la embarcación 'ISLAND CRUISER'. La norma se emite en virtud de la Ley 115 'Ley de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre' y su reglamento, Decreto 317.
- La embarcación 'ISLAND CRUISER' es de nacionalidad dominiquesa y se encuentra en la Marina Gaviota Oriente desde el 31 de julio de 2018.
- Se declara el abandono de la embarcación por incumplimiento de obligaciones contractuales y desinterés del propietario.
- La embarcación se asigna a la Empresa Pesquera de Holguín, HOLPES, subordinada al Ministerio de la Industria Alimentaria.
- El director de HOLPES debe proceder a los trámites contables para incorporar los bienes asignados a sus activos fijos tangibles.
- La resolución surte efecto a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 1/2026
POR CUANTO: La Ley 115 “Ley de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre”, de 6 de julio de 2013, dispone que la Autoridad Marítima Nacional la ostenta el Estadocubano al amparo de sus derechos soberanos, con el fin de garantizar los intereses nacionales en el ámbito marítimo y que el ejercicio de esta potestad se ejecuta a través de los ministros del Transporte y del Interior, conforme a las funciones que le vienen asignadasen esta Ley y enuncia las causales que justifican la declaración de Abandono de los buques, embarcaciones y artefactos navales extranjeros.
POR CUANTO: El Decreto 317 “Reglamento de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre”, de 2 de octubre de 2013, en su
Artículo 40, apartado 1, regula que el Ministerio del Interior dispone la procedencia de la Declaración Administrativa de Abandono en el caso de embarcaciones no comerciales y en su apartado 2, precisa que de proceder dicha Declaración, dicta la resolución administrativa y emite las comunicaciones necesarias alos efectos de la notificación a los interesados.
POR CUANTO: De conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 21, apartado 1, de la precitada Ley y el
Artículo 38 de su Reglamento, la Capitanía de Puerto de Antilla, provincia de Holguín, habilitó el Expediente de Abandono No. 1/2023, a la embarcación “ISLAND CRUISER”, de nacionalidad dominiquesa, que se encuentra en la Marina Gaviota Oriente, desde el 31 de julio de 2018, fuera de operaciones náuticas y sin dotación mínima de seguridad, sin haberse prorrogado e incumpliendo las obligaciones contractuales al no sufragar la deuda contraída con la referida entidad, demostrándose el desinterés de su propietario por continuar
explotándola, al no presentarse por sí o mediante apoderado o representante legal, tras ser noti-ficado por las autoridades cubanas para eliminar a su costa la causal de abandono en la que seencuentra, concurriendo así la prevista en el inciso b), del
Artículo 20 de la Ley 115 “Ley de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre”, de 6 de julio de 2013.
POR CUANTO: Se ha valorado el Expediente de Abandono No. 1/2023, habilitado por la Capitanía de Puerto de Antilla y se ha demostrado que el estado técnico de la embarcación “ISLAND CRUISER” es regular, lo cual posibilita su uso.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades conferidas en el inciso d) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Proceder a la Declaración Administrativa de Abandono de la embarcación “ISLAND CRUISER”, con bandera de Dominica, con número de registro J7-205-PMH,material del casco fibra de vidrio de color azul, con eslora de 15.75 metros, mangade 4 metros y calado de 1.80 metros; con un motor estacionario marca DETROIT, de 6 cilindros, 460 Hp y combustible diésel, sin número de serie; propiedad del ciudadano dominiqués Edmond Pioche, con pasaporte R0052761; además, se dispone su ingreso al patrimonio del Estado cubano.
SEGUNDO: Asignar a la Empresa Pesquera de Holguín, HOLPES, subordinada al Ministerio de la Industria Alimentaria, la embarcación “ISLAND CRUISER” y su motorcomo destino final.
TERCERO: Responsabilizar al director de la Empresa Pesquera de Holguín, “HOLPES”, aproceder a los trámites contables de rigor que correspondan, con vistas a incorporar a susactivos fijos tangibles, los bienes asignados mediante la presente Resolución.
CUARTO: La presente Resolución comienza a surtir efecto a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.COMUNÍQUESE al viceministro del Interior, al jefe de la Dirección de Tropas Guardafronteras, al presidente del Grupo de Turismo Gaviota S.A, a los directores de Marina Gaviota Oriente y la Empresa Pesquera de Holguín y demás personas naturales y jurídicas que corresponda. DESE CUENTA a la Embajada de la Mancomunidad de Dominica en La Habana, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en la Dirección Jurídica del Ministerio del Interior.
DADA en el Ministerio del Interior, La Habana, a los 22 días del mes de enero de 2026,“Año del Centenario del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz”.Ministro del Interior General de Cuerpo de Ejército Lázaro Alberto Álvarez Casas