Resolución 10

Sistema de Comercialización de la Ropa Reciclada

Organismo
Ministerio del Comercio Interior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 3 Ordinaria de 2002 (2002-01-11)
Páginas
5–10
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La Resolución No. 10 del Ministerio del Comercio Interior regula el Sistema de Comercialización de la Ropa Reciclada. Este sistema establece normas para la comercialización de ropa reciclada en Cuba, incluyendo su clasificación, precios y destinos de venta. La resolución es emitida por el Ministerio del Comercio Interior.

Texto íntegro

Acuerdo No. 3529 de fecha 17 de agosto de .1999, ambos del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su apartado SEGUNDO, dispone que el Ministerio del Comercio Interior es el Organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto al Comercio Interior Mayorista y Minorista de alimentos, otros bienes y de los servicios de consumo personal y comercial, además de ser el rector para establecer y controlar la aplicación de las normas que regulen la protección al consumidor en los sectores estatal, cooperativo, privado y mixto que operan en moneda nacional y en moneda libremente convertible.

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POR CUANTO: El Decreto No. 192 de fecha 21 de octubre de 1994 y emitido del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, creó el Mercado de Artículos Industriales y Artesanales, que lo adelante se denominará MAIS el que funciona bajo un régimen de oferta y demanda así como de autofinanciamiento.

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POR CUANTO: El desarrollo del MAIS ha posibilitado situar a la venta para la población, cada año en mayor medida, artículos industriales y en su extensión, oferta de productos alimenticios, la gastronomía y un grupo de servicios. A partir de sus ventas, este mercado ha incidido en el saneamiento financiero del país y en el incremento de la circulación mercantil minorista.

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POR CUANTO: Con el objetivo de incrementar las acciones contra el delito se hace necesario perfeccionar el procedimiento para la comercialización de este tipo de mercado, obteniendo mayores resultados en la lucha contra cualquier manifestación de corrupción, violaciones de precios, maltrato a los consumidores y cualquier otra manifestación que contravenga el orden leal existente.

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POR CUANTO: A tenor con los aspectos recogidos en la presente Resolución, se hace necesario emitir normas para el control de la comercialización de la ropa reciclada, coadyuvando, entre otros aspectos, un aumento de la calidad de los servicios que se prestan.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Establecer el Sistema de comercialización de la ropa reciclada, el cual se adjunta a la presente, formando parte integrante de la misma.

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SEGUNDO: La Dirección de Inspección Estatal y el Grupo de Control de Recursos Materiales y Financieros, de este Organismo Central, inspeccionaran dos veces al año como mínimo, el cumplimiento de lo que por la presente se dispone para la comercialización de la ropa reciclada; igual acciones se deberán realizar en cada Dirección Provincial de Comercio y Gastronomía.

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TERCERO: Notifíquese a los Viceministros, Presidente del INRE y, mediante la Gaceta Oficial de la República, a cuantas personas naturales o jurídicas deban conocerla.

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en la Ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Interior a los 3 días del mes de Enero del 2002.

Bárbara Castillo Cuesta

Ministra del Comercio

Interior

ANEXO

SISTEMA DE COMERCIALIZACION DE LA ROPA RECICLADA

Aspectos Generales

- 1. La ropa reciclada es un fondo mercantil destinado a:

1.1. La venta en moneda nacional a la población través de la red de establecimientos del MAIS (Mercado Paralelo).

1.2. El servicio a la población en MLC para su transformación a través de los atelieres de la Cadena La Moda.

1.3. La venta en MLC a Organismos a través del Sistema de Comercialización EMSUNA.

1.4. La venta en moneda nacional en las tiendas de Vanguardias.

1.5. Otros destinos autorizados por la que suscribe.

- 2. La Empresa Mayorista Central Textil-Calzado se designa como la Administradora Nacional de la Comercialización de la ropa reciclada para lo cuál funcionará una Gerencia Nacional y a todos los efectos será la encargada de balancear la ropa que entrega, en cuanto al tipo de ropa y su surtido y establecerá, de conjunto con la firma importadora, las relaciones con los suministradores extranjeros, velando por el arribo de la mercancía en tiempo y calidad pactada.

- 3. La ropa reciclada será clasificada en los Centros Clasificadores atendiendo a los siguientes conceptos y por cientos:

Primera Especial: 20%

Primera: 40%

Segunda: 30%

Tercera: 10%

- 4. La Empresa Central de Textil y Calzado y las Empresas Universales, no realizarán ventas minoristas a la población de ropa reciclada. Sus misiones son las de ser facilitadores para elevar la eficiencia y control en el sistema de comercialización de la ropa reciclada.

- 5. Los precios minoristas para la ropa reciclada son fijados y modificados centralmente por la Comisión Central de Precios del Ministerio del Comercio Interior, a propuesta de la Empresa Mayorista Central Textil Calzado, por lo que una vez efectuada la clasificación, se procederá a aplicar los precios listados para cada prenda, atendiendo a la calidad en que clasifiquen.

- 6. Las ventas mayoristas de los Centros Clasificadores se realizarán de acuerdo a los destinos establecidos en numeral primero de los presentes Aspectos Generales.

- 7. Se prohíbe la venta en los lugares que no reúnan todas las condiciones que permitan una adecuada presentación de la mercancía, combinada con la atención a los clientes. La ropa debe tener adecuada exposición y calidad, es decir, utilizar perchas y percheros y no se pueden exhibir sucias, rotas, con falta de botones, broches, zipper o con deterioro mayor.

- 8. Los atelieres de la Cadena La Moda en MLC deben trabajar por la excelencia en la transformación de las prendas, incorporando nuevos valores a las mismas.

- 9. Se prohíbe la venta directa de ropa reciclada a trabajadores de entidad alguna en los interiores de los almacenes y demás locales de las Empresas Mayoristas, en todos los niveles de circulación nacional y territorial. Se exceptúa de ello las ventas mayoristas al detalle que realicen las Unidades Básicas Emsuna, de cada Empresa Universal.

II.- Clasificación de la ropa reciclada.

- 1. Se crean CENTROS CLASIFICADORES PROVINCIALES para la venta mayorista territorial, en las Empresas Universales, los que serán responsables de la recepción, apertura, clasificación y venta mayorista de la ropa reciclada a los destinos aprobados; en Ciudad de la Habana será realizada por la entidad que se decida dentro del sistema de Comercio Interior, funcionando como industria de procesamiento de la ropa reciclada.

- 2. La Empresa Central Textil-Calzado venderá la ropa reciclada en pacas cerradas a los Centros Clasificadores de las Empresas Universales, atendiendo a los anteriores conceptos definidos para la clasificación. En sus facturaciones deberá indicar el nombre del suministrador extranjero de las pacas a fin de ir evaluando el comportamiento de las entregas por suministradores.

- 3. En la Empresa Mayorista Central de Textil y Calzado no se abrirán pacas, la comprobación del 10 % de las entregas recibidas de los suministradores según contratos se hará en los Centros de Clasificación de las Empresas Universales.

- 4. El proceso de selección por calidades se efectuará en los Centros Clasificadores de las Empresas Universales.

- 5. Los Centros Clasificadores, al recibir las pacas de ropa reciclada, procederán a recepcionarlas y clasificarlas por calidades, enviando los modelos de recepción separados por facturas a la Empresa Central Textil- Calzado, a más tardar a los 30 días posteriores al recibo de las pacas; Con el objetivo de comprobar el comportamiento de la clasificación con relación a lo facturado.

- 6. Los Centros Clasificadores retirarán de inmediato la ropa reciclada que en el proceso de clasificación tenga incrustadas, pegadas, cosidas o presentes en cualquier forma, banderas, anuncios de productos, lemas, escritos o cualquier otro atributo no acorde a lo establecido en el país.

- 7. El personal que labore en los Centros Clasificadores Provinciales deberá ser seleccionados entre los que posean la idoneidad y actitud necesarias para este trabajo y se organizaran de la siguiente forma:

- - Los Clasificadores: Personal que clasifica la ropa por calidades, tomando en consideración los parámetros establecidos.

- - Los Repasadores: Personal que se dedicará a la revisión de las prendas y enmendará cualquier deterioro que pudieran presentar las mismas, tales como, manchas, descosidos, etc., con el objetivo de elevar la calidad.

- - Los Supervisores: Personal que se dedicará a comprobar que el trabajo que se realiza por los clasificadores y repasadores se corresponde con las calidades establecidas y sus características.

El área de repaso de los Centros Clasificadores debe estar dotada de máquinas de coser, zippers, botones, agujas, etc., que serán utilizados por el personal repasador para mejorar la apariencia de la ropa.

Los Centros Clasificadores deberán contar con un sistema de control, que incluya, entre otras medidas las siguientes:

- 1. Medidas de seguridad para la protección y aislamiento de las instalaciones y sus alrededores.

- 2. Control físico de todo el personal a la entrada y salida de cada almacén, mediante el registro obligatorio.

- 3. Controles sorpresivos y aleatorios.

- 4. Crear un sistema de taquillas para las pertenencias de todo el personal.

Las Empresas Universales, deberán trabajar en función de la preparación del personal que será empleado en los Centros Clasificadores y serán los responsables directos de la clasificación de la ropa reciclada.

III.- Calidad de la ropa reciclada.

- 5. Se establece para la ropa reciclada, la siguiente lasificación por calidades:

Primera Especial: Son aquellas prendas de ropa reciclada que no presentan deterioro ni defecto alguno en su apariencia y además presentan una calidad superior en cuanto al tejido, diseño y actualidad.

Primera calidad: Son aquellas prendas de ropa reciclada que no presentan deterioro ni defecto alguno en su apariencia.

Segunda calidad: Son aquellas prendas de ropa reciclada que presentan algunos defectos en su apariencia como falta de aditamentos, manchas pequeñas en lugares poco visibles, moteados o desgastes leves del tejido.

Tercera calidad: Son aquellas prendas de ropa reciclada que presentan adicionalmente a los defectos de la calidad segunda, rebajas de color, moteado y desgastes pronunciados

Debido a la influencia que ejercerán los repasadores para agregarle valor a las prendas, desaparece la categoría de LIQUIDACIÓN, con las prendas, retazos y otras piezas que no puedan ser comercializadas en la Tercera calidad, a propuesta de la Empresa Mayorista Central de Textil y Calzado. Se definirá su destino de venta por el Ministerio de Comercio Interior.

- 6. Queda terminantemente prohibida la venta en las tiendas habilitadas, que pertenecen al Mercado de Artículos Industriales y de Servicios, de ropa reciclada que no cumpla con las características establecidas para las calidades específicas de primera especial, primera, segunda y tercera.

- 7. Queda prohibida la venta en un mismo establecimiento, de diferentes calidades de ropa reciclada, por ejemplo: donde se venda primera calidad, no se puede comercializar la Segunda ni otro tipo de categoría.

- 8. En la red de tiendas de la Cadena Exclusiva, sólo se podrá vender ropa de calidad primera especial.

- 9. En la red de mercados del MAIS existirán unidades que sólo pueden vender primera calidad, otras especializadas en la segunda calidad y se habilitarán unidades para la venta de tercera calidad.

- 10. Para los servicios de Atelieres en MLC que brinda la Cadena La Moda, solo se utilizarán prendas clasificadas en la Calidad de primera especial y en el establecimiento que se oferten dichos servicios no podrá comercializarse en moneda nacional las prendas de calidad primera, segunda y tercera.

IV.- Relaciones Económico-Financieras

- 1. Se elimina el sistema de depósito, y se establece las relaciones de compra-venta en todos los eslabones de la cadena.

- 2. A partir del inventario que se tomará al finalizar el año, se conciliará con la Gerencia Nacional la existencia de prendas y pacas en cada lugar propiedad de la Empresa Mayorista Central, negociando entre ambas partes los instrumentos de pagos correspondientes una vez facturados por la Gerencia Nacional este inventario, debiéndose efectuarse el pago en un término no mayor de 120 días.

- 3. A partir del 1 ro de Enero del 2002, la Empresa Mayorista Central Textil-Calzado venderá la ropa a las Empresas Universales y a la entidad que se decida en la Ciudad de la Habana al precio de venta a la población menos las tasas de descuento comercial establecidas.La calidad Primera Especial se facturará en moneda nacional aplicando el precio de venta en MLC establecido para la Cadena La Moda. Las Empresas Universales dispondrán de 90 días para el pago de las mercancías facturadas.

- 4. Se pagará una comisión del 15% a las Empresas Universales que cubra todo el proceso de control, clasificación, repasado, lavado, planchado, percheado y transportaciones adicionales mínimas necesarias para su Comercialización, la que se aplicara como descuento concedido al momento de la facturación.

- 5. Se elimina la Comisión por las Ventas que hasta el presente estaban recibiendo las Empresas Provinciales de Servicios, ya que las funciones que hasta el presente venía realizando en la apertura, y clasificación de pacas las asume a partir de ahora los Centros Clasificadores Provinciales.

- 6. Los Centros Clasificadores Provinciales facturarán las prendas de ropa reciclada a las Empresas Mayoristas Territoriales y las Empresas de Servicios, aplicando las tasas de descuento comercial establecidas para los niveles de circulación mayorista territorial y minorista. Las ventas de ropa reciclada de calidad Primera Especial a la Cadena Exclusiva, se efectuará a los precios de venta en moneda nacional establecidos para esta Cadena.

- 7. Las Empresas Mayoristas Territoriales facturarán a la red minorista al precio de venta a la población por calidades, menos la tasa de descuento comercial del 10%.

- 8. Las Empresas Provinciales de Servicios recibirán por los ingresos en MLC depositados en la Tesorería del Ministerio provenientes de la cadena LA MODA un contravalor en pesos cubanos al que se le aplicará una tasa de cambio resbalante que podrá llegar hasta veinte (20) pesos cubanos por dólar depositado.

- 9. Las ventas en MLC al Sistema ENSUNA se harán al costo más el recargo establecido.

- 10. En todo el sistema se aplicarán los instrumentos de pagos establecidos por el Banco Central de Cuba, especialmente la Letra de Cambio. Las Empresas Mayorista Territoriales tienen hasta 60 días para pagar los recibido de los Centros Clasificadores y ellas a su vez recibirán a los 30 días, los pagos provenientes de las entidades minoristas. En caso de incumplirse los plazos establecidos, se cerrarán las a la entidad incumplidora hasta que honre sus obligaciones.

- 11. Los aportes en moneda nacional a la tesorería del Ministerio seguirán siendo ejecutados por la Gerencia Nacional en los plazos establecidos.

- 12. La Empresa Mayorista Central de Textil y Calzado seguirá siendo la responsable de pagar el impuesto por la venta de la ropa reciclada, hasta que en un futuro se traslade el mismo hacia los territorios que ejecutan la venta minorista.

V.- Proceso de Reclamaciones.

- 1. En caso de que detecte que las pacas al arribar a los Centros Clasificadores han sido rotas por sus flejes o se aprecie que las mismas fueron abiertas o caladas se procederá como está establecido a señalárselo al transportista, mediante Acta de Inconformidad y se reclamará al vendedor.

- 2. Cuando las primeras pacas de un lote recibido de la Central no tenga las prendas promedios facturadas, el Centro de Clasificación de la Universal está en la obligación de parar la apertura y comunicárselo a la Gerencia Nacional para que se presente en el territorio y compruebe con el resto de las pacas aún cerradas lo reclamado por la Universal, en caso de no proceder la reclamación esta ultima entidad pagará todos los gastos en que haya incurrido la Empresa Central para su presentación en el lugar.

- 3. En caso de incumplimientos en los pagos se aplicará lo establecido incluyendo su denuncia ante el Comité de Arbitraje del MINCIN o ante Tribunales según corresponda.

VI.- Sistema informativo y de Control

Los Centros Clasificadores al enviar la ropa reciclada a lavar y/o planchar a la tintorería, marcarán previamente la ropa, prenda a prenda, mediante la utilización de un cuño gomígrafo por el reverso de la prenda, debiendo verificar en la recepción de las prendas, lavadas y planchadas, una vez recibidas de la tintorería, que todas las prendas tienen el gomígrafo de identificación.

Los Centros Clasificadores se habilitarán con cuños de calidades, donde aparecerá la fecha de clasificación y supervisión que identifique el Centro y la Empresa que lo dirige.

En los Centros de Clasificación se mantendrá el control mediante tarjetas de estiba y submayor de inventario habilitado por tipo de prendas y por valores.

Las Empresas de Servicios mantendrán el parte diario de la Cadena La Moda, enviándolo directamente a la Empresa Mayorista Central Textil Calzado como se ha ejecutado hasta la fecha.

VII.- Protección al Consumidor

- 1. Se expondrán las prendas a la venta con el máximo de presencia, exponiendo a la vista de los clientes los precios de cada una de ellas.

- 2. En cada establecimiento se pondrá de forma visible la calidad UNICA que está autorizado a comercializar.

- 3. Se realizarán encuestas diarias aleatorias a los clientes sobre la calidad de los productos y el servicio que se brinda en cada unidad, la que será analizada por los jefes con los trabajadores, adoptando o proponiendo las medidas que sean necesarias para erradicar las deficiencias.

- 4. En caso de que se produzcan reclamaciones por los clientes durante o posterior a la venta serán atendidos

- además de por el vendedor o vendedora correspondiente por uno de los jefes de la entidad quiénes valorarán lo planteado y procederán a dar la respuesta y acciones que corresponda según lo establecido para estos casos.

- 5. Los jefes de las unidades velarán porque durante todo el tiempo de venta los precios estén visibles y sean los autorizados.

- 6. En cada unidad se velará no se produzcan acciones de acaparamiento de mercancías por parte de clientes inescrupulosos y no se permitirá la ocultación de las mejores mercancías al consumidor.

- 7. Los resultados de las acciones por la protección al consumidor serán analizados en las asambleas de servicios y en los matutinos o vespertinos que se realicen.

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CONSTRUCCION

RESOLUCION MINISTERIAL No. 10/2002

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

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POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

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POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el

Artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Complejo Agroindustrial “Noel Fernández”, del Ministerio del Azúcar en la provincia de Camagüey.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 22 de Agosto de 1995, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa Complejo Agroindustrial “Noel Fernández”, del Ministerio del Azúcar en la provincia de Camagüey, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Complejo Agroindustrial “Noel Fernández”, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de Constructor:

- Construcción, reparación, reconstrucción, y mantenimiento de los objetivos autorizados.

Tipos de Objetivos:

-  Viviendas hasta 2 niveles en el Complejo.

-  Obras Viales en caminos cañeros del Complejo.

-  Canales y sistemas de riegos del Complejo.

-  Acueducto y alcantarillado de poblados pequeños del Complejo.

Para ejercer como Constructor.

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TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 24 meses, a partir de la fecha de su inscripción.

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CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

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QUINTO: Se concede un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad, cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.

El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.

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SEXTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.

Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.

DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 9 días del mes de enero del 2002.

Juan Mario Junco del Pino

Ministro de la Construcción

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INDUSTRIA BASICA