Resolución 10/2004
La Resolución No. 10/2004 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula el tratamiento laboral y salarial para trabajadores disponibles en el proceso de Perfeccionamiento Empresarial. Esta norma establece las condiciones y procedimientos para la reubicación y atención a trabajadores cuyas plazas han sido amortizadas. El objetivo es garantizar un manejo adecuado de la fuerza laboral en este contexto.
- Aplica a trabajadores contratados por tiempo indeterminado, determinado (más de 6 meses) y designados que sean declarados disponibles por amortización de plazas (Artículo Primero).
- Causas de declaración de disponibilidad: cambios estructurales, disminución del nivel de actividad y aplicación de medidas de organización del trabajo (Artículo Segundo).
- La empresa debe analizar la medida con la organización sindical y garantizar la atención directa al trabajador disponible hasta su reubicación (Artículo Tercero).
- El trabajador disponible percibirá el salario promedio o el del cargo u ocupación que pase a desempeñar, si éste es mayor (Artículo Quinto).
- El trabajador que no acepte injustificadamente la reubicación o incorporación a cursos solo tendrá derecho a un mes de salario fijo (Artículo Sexto).
Texto íntegro
RESOLUCION No. 10/2004
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POR CUANTO: A tenor de lo dispuesto en el Apartado Segundo, Numeral 1 del Acuerdo 4085, de fecha 2 de julio de 2001 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, es atribución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social proponer y controlar el perfeccionamiento de la política laboral y salarial del país.
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POR CUANTO: El proceso de Perfeccionamiento Empresarial constituye la vía principal para incrementar la eficiencia de las organizaciones empresariales.
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POR CUANTO: En la búsqueda permanente de la eficiencia, las empresas y grupos empresariales autorizados a aplicar el mencionado proceso de Perfeccionamiento realizan estudios de organización de la producción y del trabajo encaminados a incrementar la productividad, lo que puede determinar reducción de sus plantillas de personal.
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POR CUANTO: El artículo 119 del Reglamento para la Aplicación de la Política Laboral y salarial en el Perfeccionamiento Empresarial, puesto en vigor por la Resolución No. 12 de 3 de diciembre de 1998, dictada por este Ministerio, establece que la reubicación, el tratamiento laboral y las garantías salariales que correspondan a los trabajadores disponibles se regulan en la legislación específica en la materia.
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POR CUANTO: Los Directores Generales de las empresas y grupos empresariales autorizados a aplicar el Perfeccionamiento Empresarial están facultados por Acuerdo del Grupo Gubernamental de Perfeccionamiento Empresarial a declarar a trabajadores disponibles como consecuencia de la amortización de plazas.
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POR CUANTO: Resulta pertinente, contando con la experiencia obtenida y a tenor de la política establecida de pleno empleo y desarrollo de los recursos humanos, precisar determinados aspectos del tratamiento laboral y salarial para los trabajadores que resulten disponibles en las empresas y grupos empresariales autorizados a aplicar el Perfeccionamiento Empresarial.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas;
R e s u e l v o :
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PRIMERO: El tratamiento laboral y salarial que por la presente se establece, es aplicable a los trabajadores contratados por tiempo indeterminado para labores continuas o cíclicas, a los contratados por tiempo determinado por más de seis meses y para cumplir el Servicio Social y a los designados, que resulten necesario reubicar como consecuencia de la amortización de plazas en las empresas y grupos empresariales autorizados a aplicar el Perfeccionamiento Empresarial.
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SEGUNDO: Podrán ser declarados trabajadores disponibles aquellos a los cuales le resulte amortizada la plaza que ocupan, en virtud de las causas siguientes:
- a) cambios estructurales, redimensionamiento de la organización empresarial o extinción o función de ella;
- b) disminución del nivel de actividad por causas de índole económica; y
- c) aplicación de ocupaciones o cargos de perfil amplio u otros estudios y medidas de organización del trabajo o de la producción y la prestación de los servicios para lograr la más adecuada utilización de la fuerza de trabajo. La Dirección de la empresa o grupo empresarial antes de efectuar la declaración de disponibilidad de algún trabajador, deberá analizar la medida con la organización sindical correspondiente.
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TERCERO: La Dirección de la empresa o grupo empresarial es la responsable de la atención directa, hasta la reubicación definitiva del personal declarado disponible; debiendo cumplir a esos fines lo siguiente:
- a) todos los trabajadores declarados disponibles en la empresa o grupo empresarial serán incorporados a una plantilla suplementaria, que autorizará el Director General de la misma, hasta su reubicación definitiva;
- b) los trabajadores disponibles, mientras se encuentren en la plantilla suplementaria cesarán de ser estimulados por los resultados de la producción o los servicios y devengarán su salario en correspondencia con lo dispuesto en la presente Resolución;
- c) los trabajadores disponibles, cuando reúnan los requisitos establecidos para cada caso, tienen prioridad para cubrir de forma definitiva cargos vacantes o nuevas plazas que se creen en la empresa o grupo empresarial; y
- d) informar a la Dirección de Trabajo Provincial donde radica la empresa, así como al grupo empresarial, a su organismo o Consejo Provincial de la Administración, según corresponda, el personal declarado disponible por provincias y municipios de residencia de éstos.
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CUARTO: La Dirección de la empresa o grupo empresarial debe garantizar la reubicación en otra ocupación o cargo, o la incorporación a cursos de superación o formación profesional del personal que resulte disponible.
- En el caso en que no sea posible efectuar la reubicación en la propia empresa o grupo empresarial, la Dirección gestionará hacerla en otras entidades de su organismo o de otros, y con ese propósito se interesará conocer las ofertas de empleo registradas en la Dirección de Trabajo correspondiente.
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QUINTO: El personal disponible de las empresas y grupos empresariales autorizados a aplicar el Perfeccionamiento Empresarial, reubicado temporal o definitivamente o incorporado a cursos de superación o formación profesional, percibe el salario promedio o el del cargo u ocupación que pase a desempeñar, si éste es mayor que el promedio.
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SEXTO: El trabajador disponible que no acepte injustificadamente la oferta de reubicación o de incorporación a cursos, o cuando abandone o no apruebe el curso sin justificación, sólo tendrá derecho a recibir la garantía salarial correspondiente al primer mes de salario fijo, que hace efectiva la dirección de la empresa, a partir del cual procede la terminación de la relación laboral.
- El Director General, previa consulta a la organización sindical, determina si es injustificada la no aceptación de la oferta de reubicación o incorporación a cursos, o el abandono o no aprobación del mismo.
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SÉPTIMO: Cuando de inmediato no sea posible reubicar temporal o definitivamente a un trabajador declarado disponible, o incorporarlo a cursos de superación o formación profesional, éste recibirá el pago del 100% de su salario fijo; hasta que se le haga una propuesta de ubicación o estudio razonable.
- De igual modo se procederá con los trabajadores que se encuentren declarados disponibles al momento de entrar en vigor la presente Resolución y no hayan sido reubicados o no se encuentren incorporados a cursos de superación o formación profesional.
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OCTAVO: En las empresas y grupos empresariales que implantan el perfeccionamiento empresarial, se continuarán aplicando las regulaciones vigentes referidas al tratamiento laboral y salarial a los disponibles, en lo que no se opongan a lo establecido en la presente Resolución.
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NOVENO: El Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias continuará rigiéndose por la disposición especial vigente para el tratamiento laboral del personal disponible, aplicando en materia salarial lo establecido en la presente Resolución.
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DÉCIMO: El Ministerio de Finanzas y Precios regulará el tratamiento financiero de las cuestiones vinculadas a la aplicación de la presente Resolución que lo requieran.
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UNDÉCIMO: El tratamiento laboral y salarial que dispone la presente Resolución es de aplicación a partir del primero de marzo del 2004, fecha de su entrada en vigor.
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DUODÉCIMO: Se faculta al Viceministro correspondiente de este Ministerio par dictar las disposiciones que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo que por la presente dispone.
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PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba Dado en Ciudad de La Habana, a los 18 días del mes de marzo del 2004.
Margarita González Fernández
Ministra a.i. de Trabajo
y Seguridad Social
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