Resolución 07/2004

Incorporación de ingresos cedidos a los presupuestos territoriales

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2004-01-08
Publicada en
Gaceta No. 19 Ordinaria de 2004 (2004-04-19)
Páginas
9–11
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La Resolución No. 07/2004 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la incorporación de ingresos cedidos a los presupuestos territoriales. Esta norma modifica el Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado para incrementar los ingresos cedidos a los territorios.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 07/2004

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POR CUANTO: La Resolución No. 32, de fecha 17 de julio de 1997, de este ministerio, puso en vigor el “Clasificador de Recursos Financieros” y el “Clasificador por Objetos de Gastos, del Presupuesto del Estado”.

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POR CUANTO: El Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado ordena y clasifica por Secciones, Capítulos y Párrafos, los recursos disponibles para que el Estado pueda desarrollar las actividades previstas en su Presupuesto.

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POR CUANTO: Tomando en cuenta la necesidad de incrementar el monto de ingresos cedidos para estimular la captación en los presupuestos territoriales de los ingresos necesarios para cubrir una mayor porción de sus gastos, reduciendo de esta manera el nivel de las transferencias del Presupuesto Central, se ha considerado conveniente incorporar como ingresos cedidos de los territorios, los párrafos 011370 “Otros Productos Alimenticios. Venta Liberada” y 053010 “Impuestos sobre Ingresos Personales (Liquidación Adicional)”, que corresponden al Presupuesto Central.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 20 junio del 2003, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Incorporar a los presupuestos territoriales, como ingresos cedidos, los párrafos “Otros Productos Alimenticios. Venta Liberada” de la Sección Impuesto sobre las Ventas, de Circulación, y Especial a Productos, e “Impuesto sobre Ingresos Personales (Liquidación Adicional)”, de la Sección Impuesto sobre Ingresos Personales, ambos del Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado, y en consecuencia modificar sus respectivos códigos como sigue:

- — 011372 Otros Productos Alimenticios. Venta Liberada.

- — 053022 Impuesto sobre Ingresos Personales (Liquidación Adicional).

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SEGUNDO: Esta resolución entrará en vigor a partir del primero de enero del año 2004.

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PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y archívese el original en la Dirección Jurídica de este ministerio. Dada en la Ciudad de La Habana, a los ocho días del mes de enero de 2004.

Georgina Barreiro Fajardo

Ministra de Finanzas y Precios

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RESOLUCION CONJUNTA No. 01/2004

MFP - MINCEX

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POR CUANTO: Mediante las resoluciones No. 427, de fecha 5 de diciembre del 2002, y la No.145, de fecha 14 de noviembre del 2003, ambas de la Oficina Nacional de Estadísticas, se modificó la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Clasificación de Productos, suprimiendo los grupos arancelarios: 2903.30.90, 2903.42.00, 2903.44.00, 2903.45.10, 2903.46.00, 2903.49.10 y la partida 8508, e incluyendo los siguientes grupos arancelarios: 2903.30.91; 2903.30.92; 2903.30.99; 2903.42.10; 2903.42.20; 2903.42.30; 2903.42.40; 2903.44.10; 2903.44.21; 2903.44.22; 2903.44.29; 2903.45.11; 2903.45.12; 2903.45.13; 2903.45.21; 2903.45.22; 2903.45.23; 2903.45.24; 2903.45.25; 2903.45.26; 2903.45.27; 2903.46.10; 2903.46.20; 2903.46.30; 2903.49.11; 2903.49.12; 2903.49.13; 2903.49.14; 2903.49.15; 2903.49.16; 2903.49.17 y 2903.49.19.

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POR CUANTO: La Comisión Nacional Arancelaria en sus acuerdos No. 33 y No. 34, del año 2002 y No. 56, del año 2003, determinó que se modificara la nomenclatura del Sistema Armonizado de Clasificación de Productos para determinadas mercancías consideradas sustancias agotadoras de la capa de ozono, por lo que la Oficina Nacional de Estadísticas modificó los grupos arancelarios, ajustándose a lo acordado por la mencionada Comisión.

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POR CUANTO: Resulta necesario establecer los derechos de aduanas de los grupos arancelarios incluidos en las mencionadas Resoluciones No. 427, de fecha 5 de diciembre del 2002, y la No.145, de fecha 14 de noviembre del 2003, de la Oficina Nacional de Estadísticas.

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POR TANTO: En uso de las facultades que nos están conferidas,

R e s o l v e m o s :

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PRIMERO: Modificar el Anexo No.1 de la Resolución Conjunta No.16, de fecha 13 de agosto del 2002, de este ministerio, en lo relacionado a las partidas, subpartidas y grupos que se describen a continuación:

Suprimir los grupos arancelarios: 2903.30.90, 2903.42.00, 2903.44.00, 2903.45.10, 2903.46.00 y 2903.49.10.

Incluir los grupos arancelarios: 2903.30.91; 2903.30.92; 2903.30.99; 2903.42.00; 2903.42.20; 2903.42.30; 2903.42.40; 2903.44.10; 2903.44.21; 2903.44.22; 2903.44.29; 2903.45.11; 2903.45.12; 2903.45.13; 2903.45.21; 2903.45.22; 2903.45.23; 2903.45.24; 2903.45.25; 2903.45.26; 2903.45.27; 2903.46.10; 2903.46.20; 2903.46.30; 2903.49.11; 2903.49.12; 2903.49.13; 2903.49.14; 2903.49.15; 2903.49.16; 2903.49.17 y 2903.49.19.

Suprimir la partida 8508 y todas sus subpartidas y grupos.

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SEGUNDO: Establecer las tarifas arancelarias a los grupos que se describe en el apartado anterior:

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TERCERO: La presente resolución entrará en vigor a partir del primero de enero del 2004.

COMUNIQUESE la presente resolución a la Oficina Técnica del Ozono y a la Aduana General de la República. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República y archívense los originales en las direcciones jurídicas de los ministerio de Finanzas y Precios y del Comercio Exterior.

Dada en la ciudad de La Habana, a los ocho días del mes de enero de 2004.

Georgina Barreiro Fajardo Raúl de La Nuez Ramírez

Ministra de Finanzas Ministro del Comercio

y Precios Exterior

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