Resolución 52
Texto íntegro
RESOLUCION No. 52 /2004
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 204 de fecha 11 de enero del 2000 cambió la denominación del Ministerio de Comunicaciones por la de Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, que desarrollará las tareas y funciones que hasta el presente realizaba el Ministerio de Comunicaciones, así como las de Informática y la Electrónica que ejecutaba el Ministerio de la Industria Sidero- Mecánica y la Electrónica.
POR CUANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, mediante Acuerdo de fecha 12 de enero del 2000, designó al que resuelve Ministro de la Informática y las Comunicaciones.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3736, de fecha 18 de julio del 2000, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece que el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, es el organismo encargado de establecer, regular y controlar las normas técnicas y operacionales de todas las redes informáticas y sistemas de comunicaciones en general, nacionales e internacionales que funcionan en el país.
POR CUANTO: El Decreto No. 275 del 16 de Diciembre del 2003, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece en su Capítulo IX Tarifas, la obligatoriedad de que la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A. ETECSA, presente las tarifas de los servicios que presta para su aprobación al órgano regulador del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
POR CUANTO: Han sido analizadas las tarifas comerciales propuestas por ETECSA para los enlaces internacionales a través del Punto de Acceso Internacional a la Red (NAP).
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar las tarifas comerciales máximas para los enlaces internacionales a través del Punto de Acceso Internacional a la Red (NAP) a los Proveedores Públicos de Servicios de Valor Agregado de Transmisión de Datos y que se anexan como parte integrante de la presente resolución.
SEGUNDO: La Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A. ETECSA, deberá actualizar con sus clientes los contratos correspondientes dentro de los sesenta (60) días naturales posteriores a la firma de la presente resolución, entrando en vigor las mismas a partir del mes posterior a la firma del contrato, siendo ETECSA responsable de notificar de inmediato a su aprobación, el contenido de la misma, a todos los clientes de los servicios cuyas tarifas se modifican.
TERCERO: Los Proveedores Públicos de Servicios de Valor Agregado de Transmisión de Datos a partir de firmar los contratos correspondientes con CUBADATA–ETECSA dispondrán de 45 días para presentar para su aprobación a la Dirección de Regulaciones y Normas (DRN) del MIC las tarifas a usuarios finales. Estas deberán ser acompañadas de la base de cálculo correspondiente.
CUARTO: La presente Resolución deroga la Resolución Ministerial No. 66 de fecha 5 de junio del 2003.
QUINTO: Encargar a la Agencia de Control y Supervisión del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, del cumplimiento de lo que por la presente se dispone. COMUNIQUESE a los Viceministros, a la Dirección de Regulación y Normas, a la Agencia de Control y Supervisión, a ETECSA, a los Proveedores Públicos de Servicios de Telecomunicaciones de Valor Agregado y a cuantas más personas naturales y jurídicas deban conocerla.
ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Dada en la ciudad de La Habana, a los 10 días del mes de mayo del 2005.Ignacio González Planas Ministro de la Informática y las Comunicaciones ANEXOTARIFAS COMERCIALES PARA LOS ENLACES INTERNACIONALES A TRAVES DEL PUNTO DE ACCESO INTERNACIONAL A LA RED (NAP) A LOS PROVEEDORES PUBLICOS DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO DE TRANSMISION DE DATOS UM: USD Tarifas NAP 3 años de contratación Velocidad Mbps Cuota de Instalación Cuota mensual 1 2800,00 13000,00 2 2800,00 26000,00 3 2800,00 39000,00 4 2800,00 52000,00 5 2800,00 65000,00 6 2800,00 78000,00 7 2800,00 91000,00 8 2800,00 104000,00 9 2800,00 117000,00 10 2800,00 125900,00 20 2800,00 238700,00 30 2800,00 333000,00 34 2800,00 355000,00 45 2800,00 448000,00 50 2800,00 476000,00 60 2800,00 548000,00 80 2800,00 710000,00 100 2800,00 880000,00
20 de julio de 2005 GACETA OFICIAL 540 UM: USD Tarifas NAP 1 año de contratación Velocidad Mbps Cuota de Instalación Cuota mensual 1 2800,00 16000,00 2 2800,00 32000,00 3 2800,00 48000,00 4 2800,00 64000,00 5 2800,00 80000,00 6 2800,00 96000,00 7 2800,00 112000,00 8 2800,00 128000,00 9 2800,00 144000,00 10 2800,00 150000,00 20 2800,00 284000,00 30 2800,00 400400,00 34 2800,00 429400,00 45 2800,00 529900,00 50 2800,00 557900,00 60 2800,00 630900,00 80 2800,00 782100,00 100 2800,00 896900,00 Si el ISP incumple con las condiciones del tiempo de contratación, debe abonar la cuota correspondiente a todas las mensualidades de haber firmado el Contrato por 1 año. En caso de contratar por 3 años el servicio debe si disminuye o cancela el ancho de banda contratado, abonar las mensualidades por el 90% del tiempo contratado. ________________JUSTICIA