Resolución 21/2006
La Resolución No. 21/2006 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el cobro de multas por contravenciones forestales y de medio ambiente. Establece el procedimiento para el ingreso y transferencia de estos fondos a los fondos nacionales de Desarrollo Forestal y del Medio Ambiente.
- Los recursos financieros obtenidos por multas se utilizan para engrosar los fondos nacionales de Desarrollo Forestal y de Medio Ambiente (Artículo 1).
- Las multas se ingresan al Presupuesto Central por los párrafos 103010 'Multas Forestales' y 103020 'Multas del Medio Ambiente' (Artículo 2).
- La recaudación se transfiere a los fondos nacionales correspondientes hasta 25 días posteriores al cierre de cada mes (Artículo 3).
- La transferencia está vigente hasta que las condiciones del país lo permitan (Artículo 4).
- Se faculta a viceministros para dictar instrucciones necesarias para el cumplimiento de la resolución (Artículo 5).
Texto íntegro
RESOLUCION No. 21/2006
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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 3944, de fecha 19 de marzo de 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, fueron aprobados con carácter provisional hasta tanto se adopta la nueva legislación sobre la organización de la Administración Central del Estado, el objetivo y las funciones y atribuciones específicas de este Ministerio entre las que se encuentra la de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política financiera del Estado y del Gobierno y la de dirigir y controlar la organización de la Administración Financiera del Estado.
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POR CUANTO: La Ley No. 81, “Del Medio Ambiente”, de fecha 11 de julio de 1997, en su
Artículo 65, establece la creación del Fondo Nacional del Medio Ambiente y en su
Artículo 66, dispone que los ministerios de Finanzas y Precios y de Economía y Planificación, en lo que compete a cada uno y oído el parecer del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y demás órganos y organismos competentes, establecerán las reglamentaciones requeridas para el funcionamiento de dicho fondo.
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 200 “De las Contravenciones en Materia de Medio Ambiente”, de fecha 22 de diciembre de 1999, establece las contravenciones aplicables en materia de Medio Ambiente, y la Resolución Conjunta No. 1, de fecha 7 de junio de 1999, de los ministerios de Finanzas y Precios y de Economía y Planificación regula, entre otras, las fuentes de ingresos al Fondo Nacional de Medio Ambiente y los destinos en que serán utilizados éstos.
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POR CUANTO: El Decreto No. 268 sobre las Contravenciones de las Regulaciones Forestales, de fecha 8 de septiembre de 1999, en su Disposición Final Segunda establece que el importe de las multas aplicadas de conformidad con este Decreto se ingresan en el Fondo Nacional de Desarrollo Forestal en la proporción que determine el Ministerio de Finanzas y Precios, oído el parecer del Ministerio de la Agricultura.
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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 67, de fecha 23 de febrero de 2001, de este Ministerio, se crearon los párrafos correspondientes para el aporte de las multas por contravenciones forestales y de medio ambiente y su transferencia a los fondos nacionales de Desarrollo Forestal y del Medio Ambiente, sobre lo cual se estableció su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003, resultando conveniente derogar expresamente la mencionada Resolución.
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POR CUANTO: Se hace necesario poner en vigor una Resolución en la que quede establecido lo relacionado con el cobro de las multas por contravenciones forestales y de medio ambiente y su transferencia a los fondos nacionales de Desarrollo Forestal y del Medio Ambiente, teniendo en cuenta las condiciones actuales del país.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 20 de junio de 2003, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Autorizar que los recursos financieros obtenidos por la aplicación del Decreto No. 268 sobre las Contravenciones de las Regulaciones Forestales, de fecha 8 de septiembre de 1999 y del Decreto-Ley No. 200 “De las Contravenciones en Materia de Medio Ambiente”, de fecha 22 de diciembre de 1999, se utilicen para engrosar los fondos nacionales de Desarrollo Forestal y de Medio Ambiente, respectivamente.
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SEGUNDO: Los recursos financieros obtenidos por las multas impuestas, se ingresan al Presupuesto Central por los párrafos del Clasificador de Recursos Financieros vigente:
103010 “Multas Forestales”
103020 “Multas del Medio Ambiente”
El procedimiento para el cobro de estas multas, se anexa a la presente Resolución que consta de dos (2) hojas y forma parte integrante de la misma.
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TERCERO: La recaudación obtenida por la imposición de multas por contravenciones forestales y del medio ambiente, se ingresa al Presupuesto Central por los párrafos descritos en el Apartado precedente y de éste se transfiere a los fondos nacionales de Desarrollo Forestal y del Medio Ambiente, según corresponda, hasta los veinticinco (25) días posteriores al cierre de cada mes, la parte correspondiente a lo ingresado, en moneda nacional.
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CUARTO: La transferencia a que se refiere el párrafo precedente está vigente hasta que las condiciones del país lo permitan.
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QUINTO: Se faculta a los viceministros de este Ministerio que atienden las direcciones generales de Presupuesto y Tesorería, la Dirección de Ingresos y la Oficina Nacional de Administración Tributaria, para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo que por la presente se establece.
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SEXTO: La presente Resolución entra en vigor a los diez (10) días posteriores a la fecha de su firma.
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SÉPTIMO: Derogar la Resolución No. 67, de fecha 23 de febrero de 2001, de este Ministerio.
NOTIFIQUESE a los ministros de la Agricultura y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a los directores de las direcciones de Finanzas y Precios de los consejos de la Administración de las asambleas provinciales y municipales del Poder Popular, a los jefes de las oficinas de Control y Cobro de Multas, al Director de Ingresos, a los directores generales de Presupuesto y Tesorería, todos de este Ministerio y a la Jefa de la Oficina Nacional de Administración Tributaria.
COMUNIQUESE a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, al Ministerio de Economía y Planificación, a la Dirección de Organización y Metodología de este Ministerio y a la Empresa Gráfica de Finanzas y Precios perteneciente a este Organismo y a cuantas más proceda. Archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 27 días del mes de enero de 2006.
Georgina Barreiro Fajardo
Ministra de Finanzas y Precios
ANEXO
Procedimiento para el cobro de las multas forestales y del medio ambiente
- 1. Las Oficinas de Control y Cobro de Multas, en lo adelante OCCM, antes de entregar los talonarios a los impositores les hacen una marca. A los del Fondo Forestal se le inscribe en el talón y matriz en el borde superior derecho la letra F y a los del Medio Ambiente se les identifica con las iniciales MA, para su posterior identificación por la cajera o el gestor de cobro.
- 2. Los impositores de las multas por contravenciones de las regulaciones forestales y del medio ambiente, informan a las OCCM en los tres (3) días siguientes al cierre de cada mes, la relación de multas impuestas con sus respectivos importes.
- 3. La cajera de la OCCM lleva dos hojas de cobro del modelo OC-8 diferenciadas para el cobro de estas multas.
- 4. Las multas que gestione el Gestor de Cobro se reflejan en el modelo OC-7 diferenciado, para que coincida su liquidación con el modelo OC-8.
- 5. Con la información recibida de los impositores, las OCCM verifican con las oficinas de Administración Tributaria municipales, en lo adelante ONAT, si lo recaudado según los modelos OC-7 diferenciado y OC-8, se corresponden con los párrafos correspondientes del Clasificador de Recursos Financieros vigente y con los ingresos al Presupuesto Central por estos conceptos.
- 6. El resto del procedimiento se efectúa de acuerdo con lo legalmente establecido en esta materia.
- 7. Cada OCCM reporta, al final de cada mes, adjunto al modelo OC-12, la cantidad de multas y el importe de las multas que se cobraron por cada uno de los conceptos antes señalados. El especialista en provincia consolida la información y la concilia con la dirección provincial de la ONAT, con el objetivo de conocer que se esté depositando según lo establecido.
- 8. La Dirección de Recaudación de la ONAT certifica, veinte (20) días posteriores al cierre de cada mes, a la Dirección General de la Tesorería, en lo adelante la Tesorería, el comportamiento de la recaudación de las multas por contravenciones forestales y del medio ambiente, según los párrafos autorizados.
- 9. La Tesorería transfiere en su totalidad la recaudación de las multas por contravenciones forestales y del medio ambiente hasta los veinticinco (25) días posteriores al cierre de cada mes, a los fondos nacionales de Desarrollo Forestal y de Medio Ambiente, según corresponda.
- 10. La Tesorería certifica, veinticinco (25) días posteriores al cierre de cada trimestre, a la Dirección General de Presupuesto y a la Dirección de Ingresos, el comportamiento de la recaudación de las multas por contravenciones forestales y del medio ambiente y de las transferencias realizadas del Presupuesto Central a los fondos
- nacionales de Desarrollo Forestal y de Medio Ambiente, según corresponda.
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