Resolución 117/2007
La Resolución No. 117/2007 de la Aduana General de la República regula las exenciones arancelarias para pasajeros que importan productos a Cuba. Esta norma se basa en el Decreto-Ley No. 22 de 1979, que establece el Arancel de Aduanas para importaciones sin carácter comercial.
- El valor de productos en equipaje no puede exceder mil pesos moneda nacional (Artículo 16 del Decreto-Ley No. 22).
- La escala tarifaria para pasajeros es del 40% sobre el valor total de los productos importados (Artículo 7 del Decreto-Ley No. 22).
- El Ministerio de Finanzas y Precios puede conceder exenciones totales o parciales del pago de derechos arancelarios (Disposición Final Segunda del Decreto-Ley No. 22).
- La Resolución No. 52 de 1997 eximió del pago de derechos arancelarios a pasajeros que importen productos por hasta cincuenta pesos moneda nacional.
- Para valores entre cincuenta y doscientos cincuenta pesos, se aplica una tarifa del 100% del valor (Resolución No. 52 de 1997).
Texto íntegro
RESOLUCION No. 117/2007
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 22, sobre el “Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las Importaciones sin Carácter Comercial”, de fecha 16 de abril de 1979, en su
Artículo 16 establece que en el caso de productos pertenecientes a pasajeros, el valor de los productos comprendidos en el equipaje no podrá exceder de mil pesos moneda nacional y en su
Artículo 7 dispone que la escala tarifaria para pasajeros en general y cubanos tripulantes de buques y aeronaves y trabajadores del mar es el 40 % sobre el valor total de los productos que importan.
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POR CUANTO: El mencionado Decreto-Ley No. 22, en su disposición Final Segunda, faculta al Presidente del extinguido Comité Estatal de Finanzas, cuyas funciones y atribuciones fueron asumidas por el Ministerio de Finanzas y Precios, para establecer variaciones en las escalas tarifarias del Arancel que regula, cuando ello responda a los intereses de la Nación, conceder exenciones totales o parciales del pago de los derechos arancelarios establecidos en la referida norma, en aquellos casos en que las circunstancias así lo aconsejen, y dictar cuantas disposiciones complementarias sean necesarias para la aplicación de lo que en el mencionado Decreto-Ley No. 22 se dispone.
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POR CUANTO: Mediante Resolución No. 52, de fecha 7 de noviembre de 1997, emitida por el Ministro de Finanzas y Precios, se eximió del pago de los derechos arancelarios establecidos, a los pasajeros que importen productos por un valor total de hasta cincuenta pesos ($50.00) moneda nacional, estableciendo que los artículos que importan los pasajeros en exceso de los cincuenta pesos ($50.00) y hasta un valor de doscientos cincuenta pesos ($250.00), pagarán una tarifa del ciento por ciento (100 %) de dicho valor y sólo se autoriza esta importación por una vez, dentro de cada año natural. Además se estableció la moneda en que se realizará el pago por las diferentes categorías de pasajeros.
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POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 244 de fecha 18 de abril de 2007 se derogó el Decreto-Ley No. 178, de 14 de octubre de 1997, y se modifica el
Artículo 16 del